El Consejo Constitucional francés dictamina que los alcaldes no pueden objetar la celebración de matrimonios del mismo sexo
El Consejo Constitucional francés ha dictaminado este 18 de octubre que los alcaldes y sus adjuntos, como funcionarios del registro civil, no pueden acogerse a la objeción de conciencia para rehusar la celebración de matrimonios del mismo sexo. El fallo se ha producido tras la interposición de una moción por parte de un grupo de alcaldes contrarios al matrimonio igualitario, que acusaban al gobierno de vulnerar su derecho a la libertad de conciencia al recordarles, por medio de una circular, las penas y sanciones a las que se verían abocados si impedían la celebración de enlaces entre personas del mismo sexo.
La circular fue emitida por el Ministerio del Interior tras la aprobación del matrimonio igualitario en Francia el pasado mes de mayo. En ella se hacía mención del derecho que ampara a los ciudadanos franceses de que un funcionario del registro civil de su localidad de residencia sea quien formalice su matrimonio. También se recordaba que tanto alcaldes como concejales tienen el carácter de funcionarios del registro civil a estos efectos y que, aunque pueden delegar sus funciones en otros subordinados municipales, deben garantizar en todo caso que el matrimonio se celebre.
Asimismo se detallaban las consecuencias penales y administrativas del rechazo a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. En ese caso podrían aplicarse dos artículos del código penal. El 432-1 castiga el hecho de que una persona depositaria de la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, tome medidas destinadas a imposibilitar la ejecución de la ley. La pena es de cinco años de prisión y 75.000 euros de multa. El 432-7 sanciona que el depositario de la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, evite el disfrute de un derecho recogido por la ley por razones discriminatorias, entre las que se encuentra la orientación sexual. La pena también es de cinco años de cárcel y multa de 75.000 euros.
Algunos ediles miembros del Colectivo de alcaldes por la infancia, asociación muy cercana al movimiento homófobo contra el matrimonio igualitario “Manif pour tous”, interpusieron una moción ante el Consejo de Estado, en la que alegaban que los artículos detallados en la circular vulneraban su derecho a la objeción de conciencia. El Consejo de Estado remitió la moción al Consejo Constitucional el pasado 18 de septiembre, y este último ha fallado un mes más tarde en contra de sus demandas.
El Consejo Constitucional ha tomado en consideración los artículos del Código Civil que establecen la función de los alcaldes como funcionarios del registro civil, los que recogen el derecho al matrimonio, la Ley de Administraciones Locales y los artículos de la Constitución y la Declaración de Derechos del Hombre que velan por la libertad de expresión y conciencia. Tras ello, ha fallado que el legislador tan solo ha querido garantizar el funcionamiento y la neutralidad del registro civil, al impedir que sus funcionarios antepongan su desacuerdo con la ley de matrimonio igualitario al ejercicio de las obligaciones que se les han conferido. Ello, según el Consejo Constitucional, no viola su derecho a la libertad de conciencia. “Las disposiciones impugnadas no menoscaban el principio de pluralidad y difusión de opiniones o el de la libre administración de los colectivos territoriales, ni cualquier otro derecho o libertad garantizado por la Constitución”, concluye el fallo.
La Federación LGBT ha emitido un comunicado expresando su satisfacción, pues “no se esperaba otra decisión”, felicitándose por el reforzamiento que para los derechos de las personas LGTB tiene este dictamen. También se ha felicitado por el fallo la ministra para la Familia, Dominique Bertinotti, que expresaba su deseo de que, a partir de ahora, “los alcaldes sepan permitir a todas las parejas casarse sin dificultad”. Bertinotti considera que la aprobación del matrimonio igualitario “ha marcado la capacidad de nuestro país de evolucionar hacia una sociedad que incluye y no excluye”.
Por otra parte, Michel Villedey, uno de los alcaldes que presentaron la moción, declaraba su total desacuerdo con la decisión del Consejo Constitucional con las siguientes palabras: “yo ya he dicho que no aplicaré la ley y pido que se respete mi libertad de conciencia, es lo mínimo. No estoy aquí para acatar órdenes y no tengo miedo a las sanciones previstas. No tengo ganas de vivir en Moscú en la época soviética. De hecho, ahora en Moscú hay más libertad que pronto en Francia…”.