La pareja gay que recurrió a la gestación subrogada puede inscribir por fin a sus hijos
El caso del matrimonio valenciano formado por dos varones que viajaron hasta California para convertirse en padres mediante el procedimiento de gestación subrogada (vulgarmente conocido como «vientre de alquiler»), perfectamente legal en aquel estado, y a los cuales las autoridades consulares españolas denegaron la inscripción de sus dos hijos, se ha resuelto favorablemente. Como informamos en su momento, la pareja había tomado la decisión de traer a sus hijos a España como ciudadanos estadounidenses y continuar aquí los trámites legales.
La Dirección General de Registros y Notariado ha dictaminado finalmente que los niños pueden ser legalmente inscritos como hijos del matrimonio (algo que las autoridades estadounidenses ya reconocían), ya que «siempre es preferible proceder a dicha inscripción en nombre del interés superior del menor». La resolución es de gran interés para el colectivo LGTB, ya que abre la puerta para casos similares en el futuro.
Según informa «El País», los padres valoran positivamente la resolución, aunque afirman que el proceso no ha acabado del todo, ya que piensan recuperar tanto las pagas correspondientes como los permisos por paternidad que la Seguridad Social les negó inicialmente al no poder inscribir a sus hijos.
Puedes leer la resolución al completo pulsando aquí.
Me parece muy buena noticia y espero que siente un precedente para el futuro. Ya que en España sigue siendo ilegal la gestación subrogada, debe existir al menos una garantía para los procesos que se hagan en el extranjero.
Imagino que no quedaba otra salida. Ahora lo que se impone es debatir y decidir definitivamente si también va a estar permitido en España, porque en caso contrario vamos a ser como esos estados que no permiten que se celebren matrimonios gays en su territorio pero reconocen los celebrados fuera.
Me alegro muchísimo por estos padres gays y por sus dos hijos. Siento una gran admiración por estos dos hombres valencianos.
Al enterarnos del exitoso camino que han abierto y de que el Gobierno ha optado por asumir la realidad positiva, otros gays españoles estamos pensando que podemos seguir sus pasos.
Algunos, que tenemos mediana edad, si en lugar de habernos tropezado en nuestra vida con prácticas y discursos que nos hacían creer imposible la opción de ser padres biológicos y, además, padres, desde el primer día, con nuestro marido, de nuestros propios hijos… ¡habríamos enfocado nuestras prioridades vitales de manera muy distinta!
¿No quieren más natalidad en España? ¡Que por nosotros no quede! ¡Menos prejuicios y más opciones de vida para todos, hombre!
Suscribo totalmente el comentario de Javier V. No acabo de comprender por qué se mantiene esta prohibición en España; pero espero que cambie pronto, porque habrá muchas parejas gays que no puedan convertirse en padres biológicos por no poder costearse el viaje a California y los demás gastos.
zarevitz. Parece que la intención del Gobierno no pasa por reconocer la maternidad por subrogación
El párrafo que va de la pág. 7 a la 8 parece dar a entender que si la gestante reclama la maternidad ante los tribunales españoles, podrá hacerlo y se aplicarán la norma española que determina que «La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto«, en cuyo caso los padres por naturaleza (no necesariamente biológicos) no podrían oponer el contrato de gestación porque la ley dice que es nulo de pleno Derecho y la propia DGRN dice que con esta resolución que conocemos hoy no se está dando efectos a ese contrato, que finalmente —dice la DGRN— no consta mencionado en la certificación registral californiana y, por consiguiente, da a entender, «no consta» a los efectos de esta decisión.
En fin, creo que se impone buscar una solución también en España, porque la situación es menos que óptima.
hey, nigra, cuánto tiempo! He escrito el comentario anterior sin haber leído el tuyo. Me parece muy bien que el Gobierno quiera poner plazos a los debates, pero su planificación creo que ha quedado superada por los acontecimientos tras esta noticia de hoy.
(Disculpas, el párrafo que me inquieta es el que va de la pág. 8 a 9, el que comienza con «En séptimo lugar»).
Acabo de encontrar una noticia que está relacionada aunque indirectamente sobre el reconocimiento de adopción a pareja de gays por primera vez en Israel, tb viene recogida en la página francesa ‘TÊTU’. Aquí os dejo el link por si os interesa.
http://www.ynetnews.com/articles/0,7340,L-3684109,00.html
Efectivamente, España debe cambiar sus leyes al respecto. No está tan a la vanguardia como hemos llegado a pensar… Pero ya se ha abierto una puerta, y ha sido por la acción de unos pioneros que, quizás, algún día, se den a conocer públicamente. Cuentan con mi apoyo.
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20090311/sociedad/pareja-espanola-logra-inscribir-200903102347.html
no está permitido en españa
Una pareja homosexual española logra inscribir en el registro civil a sus hijos nacidos de una ‘madre de alquiler’
Los niños, nacidos en Los Ángeles, han sido dados de alta en el Registro Civil Consular
11.03.09 – 07:20 – AGENCIAS | MADRID
Una pareja homosexual española ha logrado inscribir en el Registro Civil como sus hijos a dos menores nacidos del vientre de una ‘madre de alquiler’ que gestó y tuvo a los pequeños en el estado norteamericano de California, donde está permitida esta práctica.
En una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado fechada el pasado 18 de febrero, se ordena la inscripción en el Registro Civil Consular de los dos menores como hijos de la pareja de homosexuales españoles.
La pareja presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Angeles, en Estados Unidos, para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante «gestación de sustitución». Pero esta petición fue denegada en virtud de la ley que prohíbe esta práctica de gestación y que contempla que, en este tipo de casos, la mujer que pare al niño es la madre legal del mismo.
La Dirección General de los Registros y del Notariado argumenta para aprobar esta inscripción que «la certificación registral extranjera constituye una decisión adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido», por lo que entiende que se trata de un caso de «validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España».
Validez de los documentos
En este sentido, precisa que no es una cuestión de legalidad de la práctica de uso de ‘madres de alquiler’ sino de validez de la documentación aportada por los progenitores de los pequeños. En la misma línea, se indica que el documento de inscripción aportado por la pareja de homosexuales españoles satisface las exigencias legales requeridas para acceder al Registro Civil español. La certificación registral californiana presentada por la pareja, señala, «no vulnera» el orden internacional.
Asimismo, recuerda también que en España está permitida la inscripción de un hijo por parte de dos personas del mismo sexo y el propio interés del menor para que éste no sea privado de su filiación. «Los interesados no han utilizado una norma de conflicto ni tampoco cualquier otra norma con el fin de eludir una ley imperativa española», se alega en la resolución.
Pues que quieres que te diga, yo veo mal que se legalice el que una madre pueda vender al hijo que ha llevado en el vientre. No sé, es como si fuera legal vender un riñón.
Los gays tenemos otras formas de tener hijos, ya sea adoptando o de forma biológica.
Otra cosa es que las leyes de filiación, si detrás hay una demanda social, habrá que irlas cambiando según evolucione la sociedad. No deja de ser una convención lo de la doble filiación, ya que un gran porcentaje de niños nacen en otro tipo de familias (monoparentales, reconstituídas, homoparentales…). Por ejemplo, una pareja de lesbianas y otra de gays podría reclamar una paternidad conjunta «a cuatro» de un hijo biológico de un miembro de la pareja gay con un miembro de la pareja de lesbianas…
Vamos, yo creo que hay que ir más por el tema de flexibilizar el tema de la filiación. Me parece bien que se reconozcan en españa los hijos vía madre subrogada, pero no me parece bien que en españa se legalice que las mujeres puedan alquilar sus vientres y vender a los hijos que han parido, lo siento.
Uy, perdón, quería decir:
Me parece bien que se reconozcan en españa los hijos vía madre subrogada que hayan nacido en países donde esto es legal, como USA, pero no me parece bien que en españa se legalice que las mujeres puedan alquilar sus vientres y vender a los hijos que han parido, lo siento.
rafa: ¿y por qué no?
Pues porque encuentro que los cambios en la filiación tienen que ir separados del dinero.
Estaría de acuerdo si no hubiera dinero por enmedio. Quiero decir que estaría de acuerdo en quitar el papel obligatoriamente intermediario del estado entre el momento en que una madre renuncia a la custodia de un hijo que ha gestado y parido (tenga o no sus genes) y el momento en que alguien adopta a ese menor. Ahora bien, siempre y cuando no fuera por un acto de compra-venta.
Para mi es lo mismo que el tema de los órganos, encuentro bien que alguien voluntariamente done un órgano en vida a otra persona que lo necesite, pero no a cambio de dinero.
Y porque no a cambio de dinero? Pues porque no estaría claro si la persona renuncia a un hijo que ha parido (o a un órgano de su cuerpo) por voluntad propia o por necesidad económica.
Dicho esto, qué necesidad habría de alquilar vientres si el tema de la filiación estuviera más flexibilizado y no fuera la inercia de siglos de ideología heterosexista y patriarcal? ¿Por qué yo como gay no puedo ser copadre (biológico o no) del hijo biológico de una amiga (sea soltera o con pareja?)
Aunque no tenga directamente que ver con el tema que estáis debatiendo, hoy ha hablado en Espejo público de Antena 3 uno de los dos padres y se ha quejado de que no ha recibido ningún apoyo de las asociaciones gays, de que las asociaciones de familias homoparentales no reciben ninguna subvención económica y todo va para las asociaciones de gays y lesbianas. No me ha gustado mucho el tono que ha empleado, aunque supongo que debe de estar cabreado por todo lo que les está costando sacar adelante ésto.
Miss Nancy, creo que no hay que mezclar el tema de la homoparentalidad con el de la maternidad subrogada (de hecho, la mayoría de clientes de madres de alquiler en USA son parejas hetero).
Tal vez ese sea el tema. Porque vamos, yo sí conozco asociaciones homoparentales integradas en la FELGT o la Coordinadora gay lesbiana catalana, y la homoparentalidad siempre ha sido una reivindicación.
Creo que las asociaciones gays no son quien para ponerse en el tema de la maternidad subrogada. Una cosa es exigir que no se nos discrimine en el tema de adopciones y de parentalidad y luchar por la plena igualdad en ese aspecto. Otra cosa es los sistemas de reproducción asistida o de maternidad subrogada que se puedan legalizar, que es un tema de debate que incumbe a la sociedad en su conjunto, no a las asociaciones GLBT.
Estoy completamente de acuerdo con Rafa. De hecho yo tengo bastantes reparos a la hora de considerar cuestiones como ésta… por razones personales. Hace poco se montón un revuelvo considerable porque la ley catalana exigirá a los padres adoptivos que revelen a sus hijos que son adoptados. A mí no sólo me parece bien, sino que me parece necesario. Creo que una persona tiene derecho (por muchísimas razones, la más importante de ellas por razones médicas) a conocer su ascendencia biológica. Me parece demencial que en España se obligue al anonimato en procesos de inseminación artificial (los «bancos de semen»). ¿Significa eso que la persona no tiene derecho a conocer su ascendencia biológica? ¿Por qué? Especialmente ahora que se están empezando a producir tantos avances en cuestiones médicas me parece absolutamente indignante que se niegue a un individuo alto tan elemental como poder conocer sus orígenes biológicos.
Sobre este caso… pues opino como Rafa: la homoparentalidad no tiene que ver con la compraventa de úteros.
Rafa,puedo estar de acuerdo contigo, pero el señor que ha hablado ( no recuerdo su nombre) lo ha mezclado,además ha empleado el término lobby gay que siempre se suele usar de un modo peyorátivo.
Me molesta además bastante la actitud de muchos adoptantes (tanto heterosexuales como homosexuales), un tanto «propietaria», sobre el hijo que adoptan. Un hijo no es «un derecho». Un hijo es una persona con derechos, que es distinto. Detecto actitudes muy egoistas (disfrazadas, por lo general, de buenas intenciones, eso sí).
Miss Nancy: a mí lo que me parece demencial es que esta pareja se embarcase en esa aventura sin contar con asesoriamiento suficiente y luego ir quejándose de que nadie les apoya. Es que si estás haciendo algo cuya legalidad es cuando menos dudosa y encima tus actos pueden tener consecuencias negativas sobre un menor, piénsatelo, coño. Que es un niño, no un hámster.
Bueno a ver, en defensa de esta pareja gay española, decir que puede parecer a priori lógico que si según la ley de estados unidos la madre había renunciado a la custodia y esta era en exclusiva de uno de los miembros de la pareja gay, que luego en españa pensasen que la adopción iba a ser posible.
En todo caso no es un tema de discriminación porque una pareja hetero estéril se hubiera encontrado con el mismo problema al llegar a España.
Ha dado la casualidad que el precedente legal se ha sentado con una pareja gay, pero repito, no es un tema que afecte solamente a los gays sino a la población en general (los «clientes» de madres subrogadas son parejas tanto hetero como homo), ergo, no es un tema de debate que nos ataña más de cerca que a cualquier otro ciudadano.
Ave:Estoy totalmente de acuerdo contigo.Una cosa es luchar por la igualdad de derechos y otra muy distinta es que nos tenga que parecer bien todo lo que una persona o pareja LGTB decide hacer,simplemente por el hecho de serlo.
Entiendo el deseo de estos dos hombres de ser padres, pero como tú dices sin un buen asesoramiento es normal que suceda lo que ha sucedido.
rafa: «si el tema de la filiación estuviera más flexibilizado«.
Antes estaba flexibilizado, y la madre que no quería o no podía hacerse cargo de un niño, buscaba a una pareja que le gustara y que ella pensara que se podrían hacer cargo de él, y si todos estaban de acuerdo se producía la adopción. Sin intervención de los servicios sociales del Estado que evaluaran la «idoneidad» de los futuros padres.
La reforma que impuso esa intervención administrativa buscó, precisamente, esa otra cosa con la que estás en contra; lo que la ley llamó «el odioso tráfico de niños«.
Es decir, se acabó con la flexibilidad para evitar la compraventa de niños.
Lo mismo ocurre con los órganos: el órgano no se dona de persona a persona, sino que es la Administración quien decide qué receptor lo necesita más, sin que pueda haber favoritismos de ningún tipo y evitando también lo que llamaríamos «un odioso tráfico de órganos».
[Naturalmente, la intervención administrativa no evita el tráfico de niños, sino que tiene dos efectos en ese tráfico: no hay que pagar a la madre, sino al funcionario; y el precio que hay que pagar es mayor. Este último factor reduce el número de casos, pero no su elimina completamente. Pero ese no es el tema de que estamos hablando.]
El problema para tomar una decisión general es que, por un lado, en ocasiones, nos interesa la paternidad/maternidad biológicas (por ejemplo, para evitar los abandonos, típicamente de padres que no quieren reconocer a sus hijos), mientras que, por otro lado, en otras ocasiones, nos interesa solamente la paternidad/maternidad como concepto jurídico, para poder atribuir la condición de «padre» o «madre» a personas que biológicamente no han aportado óvulo o espermatozoide y, simultáneamente, prescindiendo de quienes los han aportado (los donantes).
Quizá lo más propio sea considerar que toda filiación que no es por naturaleza lo es por adopción, incluyendo el caso de quienes tienen hijos por técnicas de reproducción asistida. Si un cónyuge (varón o mujer) quiere ser padre del hijo engendrado por su mujer, lo que tiene que hacer es adoptarlo —si ninguna duda, con un procedimiento automático— pero no mantener la ficción de que es padre por naturaleza. Del mismo modo, quien dona un óvulo o un espermatozoide está renunciando a su maternidad/paternidad por naturaleza, en el entendimiento de que está dando en adopción de la futura gestante el hijo que se engendre con ese óvulo o ese espermatozoide. Así, si una mujer realiza la gestación, pero el óvulo procedía de otra mujer, la gestante podrá ser, en su caso, madre por adopción —de nuevo, una adopción fácil, si los padres naturales son donantes—, pero no madre por naturaleza.
Este esquema sería fiel a la realidad genética, que es tan importante como dice Ave. El problema, naturalmente, está en el estigma que tiene la adopción, pues el marido que tenga un hijo mediante reproducción asistida con espermatozoides de otro hombre posiblemente no quiera sentirse «padre adoptivo» de un hijo que su mujer ha tenido con otro hombre (el donante).
Pues yo cuando tenga co-padre y dinero pienso hacer lo mismo. Alguno se apunta? 🙂
rafa: «En todo caso no es un tema de discriminación porque una pareja hetero estéril se hubiera encontrado con el mismo problema al llegar a España.»
El problema de este matrimonio gay estuvo en que, en la certificación registral californiana, no constaba ninguna mujer como madre, lo que evidenciaba que ambos varones no podían ser padres naturales del niño.
En el caso de las parejas heterosexuales, como sí aparece el nombre de una mujer (que realmente no es quien gestó al niño, pero eso no consta), las autoridades españolas no pueden detectar el hecho y, por lo tanto, se inscribiría sin mayor problema.
gracias por las precisiones, zarevitz
«Una cosa es luchar por la igualdad de derechos y otra muy distinta es que nos tenga que parecer bien todo lo que una persona o pareja LGTB decide hacer,simplemente por el hecho de serlo.»
Pues sí, Miss Nancy. Pero detecto que mis opiniones son… bastante «impopulares». Y es que hay cosas que resulta bastante «incorrecto» decir, pero aquí parece ser que los únicos «derechos» que cuentan son los de los padres (repito, me da igual homo que heteros). Ya digo, yo estoy radicalmente en contra de cualquier ley que exija un nivel de secretismo sobre la filiación biológica. Que una cosa es que uno sea adoptado, y otra que cuando vayas al médico y te pregunten «¿y usted, tiene antecedentes de tal y tal en su familia?» tengas que mirar al médico con cara de gilipollas y decirle «pues sabe qué… no tengo ni idea».
Pues eso. Ya siento ser tan no-progre, pero es que me toca los ovarios un montón que aquí todos tenemos derechos… pero no estamos tan dispuestos a reconocer los de los demás.
trot: «Pues yo cuando tenga co-padre y dinero pienso hacer lo mismo. Alguno se apunta?»
Anoche cuando llegué a casa le dije a mi novio, ¿nos compramos un niño en Estados Unidos? que ahora se puede! Y no le pareció mala idea, jeje.
Ave, yo que te tenia en mi lista para el bautizo de mis hijos… ya no se si invitarte. Dependera mucho del regalo que traigas eh 🙁
Zar, si teneis gemelos a uno le poneis trot eh 🙂 (al otro supongo que le pondreis Val o Kilmer no? jaja 🙂
Esos niños tienen nombre pensado desde hace muuuchos años. Val o Kilmer lo pondremos si adoptamos a uno de 18 años. 😀
Ave, curiosamente en cataluña CiU y PP han dicho que lo de obligar a los padres adoptivos a contárselo a los hijos es una intolerable intromisión en los derechos de los padres adoptivos. Y yo me pregunto: ¿y los derechos de los hijos? Es que como tu bien dices, ya sólo por un tema de salud es mejor saber quienes son tus ascendentes biológicos. Pero es que por encima de todo está el derecho a la información y el derecho de toda persona a conocer sus ascendentes biológicos.
Es que luego son los mismos que dicen, para oponerse a la adopción homoparental que la adopción «es un derecho de los menores, no de los adoptantes».
No se contradicen un poquito? Porque el derecho del menor a conocer que es adoptado parece que se la repanpinfla.
En mi opinión, el movimiento LGBT debiera tomar como propia y muy importante, dando la batalla, la reivindicación de la legalización en España de la gestación subrogada. No es que sólo nos ataña a nosotros, pero sí entra de lleno en la apertura de una opción vital que antes no existía y que puede ser decisiva en nuestras vidas, dando lugar, así, a nuevas vidas.
Los factores distintivos son:
a) No se trata de una adopción, es decir, no es hijo o hija, previamente, de otras personas. El óvulo no lo aporta la mujer que subroga su gestación. Para ella, el proceso queda en el contacto físico íntimo durante nueve meses, pero no es necesario que «ejerza de madre» un solo día. Ni tampoco toma ninguna decisión de «dar en adopción»…
b) Hoy día, se aportan los genes de uno de los miembros del matrimonio gay. En un futuro, serán los dos miembros quienes podrán aportar sus genes. Es decir, es hijo o hija genético y tendrá incluso rasgos similares.
c) Los padres toman una decisión consciente, meditada y programada de que un niño o niña sea concebido, que es suyo y de su única y exclusiva responsabilidad. El niño o niña nace como fruto de una decisión que, si no se tomara, supondría que no llegaría a existir. Equivale a una pareja hetero que mantiene relaciones sin protección porque desean engendrar descendencia.
d) Sobre la cuestión del pago o no a la mujer gestante, no termino de encontrar cuál sería el problema de que existiera contraprestación. El nasciturus que alberga en su cuerpo no es candidato a ser hijo de cualquiera que esté en una lista administrativa de adoptantes, sino que es hijo de unos padres muy concretos y sólo de ellos. Incluso, se le podrá decir, sin ningún problema: estuviste nueve meses dentro del cuerpo de esta mujer, con todo lo de especial que se le quiera considerar ese hecho. Pero no le veo más misterio.
Javier V.. «El óvulo no lo aporta la mujer que subroga su gestación.»
También puede ser que la mujer que va a ejercer de madre sea la gestante de un embrión procedente del óvulo de otra mujer.
Puedo identificar varios roles en este asunto:
1. La donante del óvulo
2. El donante del espermatozoide
3. La gestante
4. (y 5.) Los futuros padres (un hombre, una mujer, dos hombres, dos mujeres, o un hombre y una mujer)
Puede ser que algunos de estos roles coincidan en una misma persona. Varios ejemplos:
a) Una mujer soltera utiliza un espermatozoide donado para fecundar un óvulo propio, que ella misma gestará. En ese caso, la mujer es madre biológica del niño, y el donante del espermatozoide renuncia a cualquier derecho derivado de la paternidad biológica (también queda liberado de cualquier obligación, salvo quizá las relativas a enfermedades, «historial genético» o similares que se puedan encontrar.
b) Una mujer que no puede producir óvulos recibe para gestar un embrión que le proporciona una clínica (por ejemplo, embriones sobrantes de otro procedimiento de reproducción, cuyos padres biológicos han donado), con intención de que esta mujer sea la madre del niño. En este caso, esta mujer no es madre biológica del niño, pero sí su madre adoptiva automáticamente con el nacimiento. Los donantes del óvulo y el espermatozoide no tienen derechos u obligaciones, excepto los que decíamos arriba.
c) Si la mujer del caso anterior tiene un cónyuge o pareja de hecho (hombre o mujer), en ese caso el cónyuge/pareja tiene derecho a adoptar el niño con un procedimiento rápido, siempre que la mujer gestante también lo consienta.
d) Una mujer puede producir óvulos, pero no puede gestarlos (quizá es un caso imposible, pero sirva como hipótesis). Para tener un hijo, en una clínica se fecunda el óvulo y se implanta en una gestante. La mujer que produjo el óvulo es la madre biológica del niño y tiene todos los derechos y obligaciones de la maternidad. La gestante no tiene ningún derecho respecto del niño que gestó; dejo aparte el debate sobre la compensación económica que debe o no debe recibir esta gestante. El hombre que produjo el espermatozoide no tendrá derecho de paternidad si fue donante (pese a ser el padre biológico, con la excepción anterior) o sí los tendrá si no fue un donante, sino pareja o cónyuge de la mujer que dio el óvulo.
e) Una pareja no puede o no quiere aportar óvulo, espermatozoide ni gestación para su futuro hijo. Acuden a una clínica que les proporciona un embrión (o un óvulo y un espermatozoide por separado, con los que se produce el embrión) y una gestante. La gestante no tiene nunca ningún derecho sobre el niño; dejo de nuevo aparcado el tema de la compensación. Los donantes del óvulo y el espermatozoide han renunciado a la paternidad biológica. La pareja que inició el proceso adoptan en niño automáticamente en su nacimiento.
Seguro que hay infinitos casos más. Pero este marco que propongo creo que resuelve todos adecuadamente, de una forma sencilla y predecible.
Otra cosa es que sea conveniente desde un punto de vista público o político. Pero el sistema, como tal, es viable implantarlo.
Aquí me estás diciendo que la mujer que pare el niño, aún si el embrión tiene sus genes o no, no tiene por qué ser consideraba madre biológica? Esto lo veo demasiado, es como si los hijos fueran un porducto que pueden fabricarse a su medida, esto desde luego corresponde a los caprichos. No quiero imginarme cómo se siente luego un niño que es resultado de dos donantes anónimos, implantados en una gestante anónima que no es su madre. No sé ustedes, pero prefiero la adopción directa. Alguien lo tiene y yo lo adopto, y si mantenemos el contacto con la familia biológica, mejor que mejor. A mí no me gustaría ser producto de semejante mezcla de probeta donde todos ponen su granito. Cómo nos gusta complicarnos la vida. Lo siento, pero no estoy a favor de alquilar un vientre para tener un hijo, sé que puede darse de otras maneras menos evidentes, pero no tan descaradamente como si fuera ético y legal. No sé, no sé. Por qué no hacerlo con una amiga? Otra lesbiana? O simplemente hacerlo con otra persona que quiera tener un hijo y no encuentre con quién. Creo que se puede hacer las cosas sin necesidad ser tan artificiosos ni jugar con los derechos del niño. Que no es un juguete ni un producto, lo repito.
«Otra cosa es que sea conveniente desde un punto de vista público o político. Pero el sistema, como tal, es viable implantarlo.»
Zar: ¿y de los derechos de filiación genética del niño, qué? Repito: no sé por qué se considera que «fabricar» un hijo a la carta es un «derecho», cuando ni siquiera estamos considerando los derechos fundamentales de la persona que va a nacer.
Toda esta discusión me trae a la mente una discusión que hubo una vez en un canal árabe sobre la adopción (tabanni), que no es legal en el derecho islámico. Desde ese punto de vista, se entiende que el individuo tiene derecho a conocer (y mantener) su filiación biológica independientemente de su estatus jurídico posterior. De ahí que la propia palabra hable no de adopción sino de «ahijamiento», es decir: tratar al adoptado «como si fuera un hijo», pero sin menospreciar sus derechos individuales a mantener su filiación biológica si así lo desea. Me parece, qué queréis que os diga, una postura bastante lógica que da a las dos partes lo suyo: al adoptante la posibilidad de tratar al adoptado como si fuera un hijo biológico, y al hijo adoptivo la posibilidad de mantener intactos sus derechos de filiación biológica.
Quise decir «que no es legal»… tal y como se entiende aquí (es decir, adopción plena sin que el niño tenga posterior contacto con su familia biológica).
El nacido así, es un niño muy buscado, deseado.
Eso es lo que me importa.
El problema lo veo cuando hay parejas o no parejas que les vienen los hijos sin quererlos, porque, ¡zás!, el condón no se usó bien o, etc., etc.
O incluso veo un problema que vengan los hijos por venir, como por obligación o rutina…
Ave: ¿a qué te refieres con el derecho del niño a la filiación genética? Me refiero al caso de que intervengan donantes, no al del padre que se niega a reconocer a su hijo (es decir, cuando no media donación así estipulada).
Ave obvia el hecho de que uno de los dos padres gays es padre genético de los nacidos.
En España obligan a someterse a pruebas de paternidad (genética) a hombres famosos acusados por sus ex-empleadas… y, entonces, les atribuyen la paternidad legal, con sus obligaciones, si el resultado genético es afirmativo.
Pues porque si los «contratos» son verbales o inexistentes, acabarán surgiendo, casi con seguridad, problemas jurídicos: reclamación de la custodia, etc. Si se mantiene una buena relación con la amiga en cuestión, estupendo; pero si no, la cosa se complica. Por eso es necesario disponer de legislación para tener una seguridad jurídica y que el niño tenga una estabilidad familiar sin pleitos de por medio (no sé de Derecho pero puedo intuir esto). Lo cual no quita que yo esté a favor de que, como dice Ave, el niño tenga derecho a saber quién es su madre biológica para motivos médicos, por ejemplo.
Sinceramente para mi una madre de alquiler (que recibe un ovulo ajeno al suyo) es simplemente una incubadora humana, su papel es incubar pero no será su hijo. Imaginaros que en un futuro se pudiese gestar los 9 meses artificialmente ¿No sería la madre la que puso el óvulo?¿Entonces dónde está el problema si se permite la donación de óvulos?
Respecto al derecho de los hijos… no se a que derecho os referis, a fin de cuentas todo el mundo tiene hijos porque quieren, si qereis pensar que egoistamente (en el mejor de los casos)simplemente hay gente que por mas que quiere no puede y se encuentra mil trabas ,otros que les sale gratis y otros que no quieren y los tienen. El mismo egoismo tiene el que lo desea y paga que el quelo desea y le sale gratis.
A fin de cuentas se trata de crear nuevas vidas, yo aunque hubiese nacido en probeta,madre de alquiler o pagando a una «incubadora humana», agradeceria el esfuerzo hecho ya que gracias a eso existiría.
Resulta ironico que haya derecho a destruir un feto (que a fin de cuentas es una futura persona, un bebe) y no haya derecho a crear una vida mediante vias alternativas.
Mientras este regulado no veo problema alguno.
PDT:javier V. muy buena tu opinion
«Ave obvia el hecho de que uno de los dos padres gays es padre genético de los nacidos.»
No lo obvio. Respondiendo a Zar, con «filiación genética» me refiero a que el hecho de conocer nuestra ascendencia biológica debería considerarse un derecho. Os pongo en el mismo caso que m e ha pasado a mí multitud de veces. Estás en la consulta del médico porque tienes un problema X y el médico te pregunta: «¿Y usted, tiene antecedentes de xxxx en su familia?» Y tienes que responderle, lógicamente, que no lo sabes (con todo lo que ello implica).
Repito: estoy radicalmente en contra del secretismo en la filiación. Ni las donaciones deben ser anónimas, ni un donante (ni mucho menos una madre «de alquiler» o los «compradores», sean estos o no padre genético) tienen «derecho» a mantener en secreto este hecho. Una persona debe tener derecho a saber cuáles son sus orígenes biológicos, independientemente de lo mucho que posteriormente quiera a sus padres reales (los de todos los días, vamos).
Ave: este derecho a saber me parece importante y por eso lo mencionaba en la salvedad final del apartado a).
Pero me parece que una cosa es tener derecho a saber y otra cosa es tener derecho a la filiación, a ser considerado hijo. En términos generales (quizá haya alguna excepción que se me escape), no creo que el donante de semen o la donante de óvulo deban tener la obligación de mantenerse como padre o madre a efectos civiles, por ejemplo para la patria potestad, alimentos, herencia, indemnizar daños que pueda causar el chaval.
Zar: cuando habla de «filiación genética» no me refería al hecho de que legalmente exista ninguna obligación sobre la persona donante (o «incubante») como las que señalas, pero tampoco creo que sea posible una situación de no-responsabilidad total. ¿Tiene el niño «probeta» derecho a conocer su filiación genética? Esto incluiría, por ejemplo, tener acceso a aquella información médica relevante sobre su persona que guarde relación con sus antecedentes familiares. Sé que mi opinión es minoritaria y mucho más restrictiva, pero cuando uno no puede conseguir información de forma digamos «informal» (porque tu madre o tu padre te cuentan X o Y), la ley debe actuar para garantizar los derechos de las personas que no tienen a nadie a quien recurrir para conocer sus antecedentes genéticos. Por ejemplo: imaginemos que yo mañana me planteo tener un hijo, pero desconozco si en mi familia por rama paterna existe algún problema de salud grave (un historial prolongado de esquizofrenia, depresión, etc.) ¿No tengo derecho a conocer esta circunstancia para plantearme si debo o no ser madre?
Ave: no sabía que fuese una opinión minoritaria, porque me parece bien razonable. Lo que quería era únicamente distinguir este asunto del del hijo no reconocido por su padre (típico caso de los famosos).
Sí, de hecho estoy completamente de acuerdo contigo en que hay que diferenciar muy bien todos los casos y supuestos… Digamos que hacia donde yo voy no es hacia ninguna obligación del estilo de «tú eres el padre biológico y tienes obligaciones», sino más bien hacia el reconocimiento del derecho al conocimiento y la información de la filiación genética de cada cual, independientemente del estatus legal que posteriormente tenga esa persona…. Creo que es algo que no está bien resuelto con las leyes actuales y que sigue creando muchos problemas y dramas evitables, aunque imagino que tú como jurista estarás mucho mejor entrenado en cómo podrían mejorarse los sistemas actuales…
Parece que el Ministerio de Igualdad SOLO busca la igualdad de las mujeres…(leer comentario del padre), además segun salia en medios de comunicación el 8 de Marzo dio por UNICO objetivo de la Ley de Igualdad de Trato que prometia en su programa la igualdad de las mujeres.
Creo q debemos de dejar ya de agradecer q cumpliera con el Matrimonio y empezar a pedir una agenda LGBT de verdad!!
Ley integral contra la LGBTfobia ya!!
http://ehgamdok2009.blogspot.com/2009/03/berria-justizia-hablan-los-padres-gays.html
> Berria: Justizia > HABLAN LOS PADRES GAYS: «NUESTRO CASO AYUDARA A OTROS HOMOSEXUALES»
Tras la autorización del Gobierno para registrar a los niños
Hablan los padres gays: ‘Nuestro caso ayudará a otros homosexuales’
Critican las trabas administrativas para registrar a los niños. Lamentan que los homosexuales no puedan recurrir a una madre de alquiler
El Mundo, 2009-03-11 # Europa Press • Valencia
El matrimonio de homosexuales valencianos que ha conseguido que la Dirección General de los Registros ordene la inscripción en el Registro Civil de sus dos hijos nacidos en Estados Unidos de una madre de alquiler expresó este miércoles su satisfacción.
Esta resolución supone que se ha «abierto una puerta para defender los derechos de todas las familias» que se encuentren en la misma situación, según aseguró José, uno de los conyuges.
La pareja presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Ángeles, en Estados Unidos, para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante el método de gestación por subrogación. Esta petición fue denegada alegando que la legislación española no reconocía la relación paterno-filial al considerar ilegal la participación de una madre de alquiler.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha emitido una resolución, con fecha de 18 de febrero, en la que argumenta para aprobar esta inscripción que el Registro de EEUU ya ha validado su registro.
José aclaró que aún no se ha producido la inscripción de los menores, puesto que ahora la pareja valenciana se ve obligada a remitir de nuevo toda la documentación al consulado en Los Ángeles para que esta entidad envíe el libro de familia con los asientos de los bebés -que la pareja logró traer a España como ciudadanos americanos- y sus certificados de nacimiento. Esta misma tarde, el matrimonio iniciará los trámites para enviar la documentación a Estados Unidos.
Trabas administrativas
Asimismo, José se congratuló de la decisión de la Dirección General aunque lamentó que llega después de una demostración de que «en el Estado español hay cosas que no son lógicas». En este punto, recordó las trabas que han padecido a pesar de que en el país está reconocido el matrimonio homosexual y que Ley de Técnicas de Reproducción Asistida admite que un nacido figure como hijo de una mujer lesbiana y de su esposa.
En este sentido, relató que a lo largo del proceso pidieron ayuda al Ministerio de Igualdad, que les dijo que no podía intervenir porque no eran mujeres, y al Defensor del Pueblo, que se la denegó por considerar que habían cometido un «fraude de ley». «Además, cómo es posible que un consulado que ese supone que está para defender los intereses de los nacionales en el extranjero vaya en nuestra contra», se preguntó.
Otro de los «problemas» a los que se enfrenta esta pareja es que, según aseguró José, no cobran su sueldo desde que pidieron la baja para cuidar a los bebés. A pesar de que le fueron concedidas las bajas de paternidad y maternidad, la dirección provincial en Valencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó pagar estos permisos argumentando que «no está contemplado en ninguno de los supuestos de la ley», apuntó José, quien señaló que están estudiando la posibilidad de llevar a los tribunales esta decisión administrativa.
Aun así, José reiteró su «satisfacción» por que su caso «ayudará a otras parejas homosexuales». Al respecto, recordó que hay parejas gays en las que uno de los miembros lleva años intentando coadoptar al hijo de su cónyuge sin conseguirlo.
«Si muriera el padre que figura como oficial qué pasaría con los hijos», se preguntó José, quien consideró que el Estado «tendría que pensar sobre todo en el beneficio de los menores».
¿ QUE PENA QUISIERA SABER QUE DERECHOS TENDRIAN LOS HIJOS DE PAREJAS HOMOSEXUALES, YA SEA QUE HAYAN NACIDO DE UN MATRIMONIO HETEROSEXUAL ANTERIOR O DE UNA GESTACION SUBROGADA, y en se diferenciaria con los derechos de los hijos de parejas heterosexules ?…………………………………………GRACIAS