"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Los consejeros progresistas de RTVE amenazan a la Conferencia Episcopal con acciones legales si se repite lo sucedido con el obispo de Alcalá

Los cinco miembros del Consejo de Administración de RTVE que el miércoles intentaron reprobar la homilía homófoba del obispo de Alcalá de Henares transmitida en directo por La 2 de Televisión Española, y que no pudieron hacerlo al ausentarse en ese preciso momento los miembros nombrados a propuesta de PP y CiU, han enviado finalmente una carta de protesta al Presidente de la Conferencia Episcopal con acudir a instancias “administrativas o judiciales” si este tipo de mensajes se vuelve a producir.

Por su interés, y pese a su extensión, reproducimos literalmente la nota enviada por Miguel Ángel Sacaluga y Mari Cruz Llamazares (nombrados a propuesta del PSOE), Teresa Aranguren (nombrada a propuesta de IU), Francesc Bellmunt (nombrado a propuesta de ERC) y Santos Ruesga (nombrado a propuesta de UGT) a Antonio María Rouco Varela.

Muy señor nuestro:

Los cinco vocales del Consejo de Administración de la Corporación RTVE firmantes de esta carta, que actualmente constituyen la mayoría del máximo órgano de gobierno de la Corporación, nos dirigimos a usted en cuanto Presidente de la Conferencia Episcopal Española en cumplimiento de las obligaciones que nos impone el Parlamento español a través de su Mandato-marco a la Corporación aprobado por las Cortes Generales en diciembre de 2007, que en su artículo 11 dice: “la Corporación pondrá especial cuidado para que ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de (…) orientación sexual (…)”. Y ello en concreción, por un lado, del objeto de la función de servicio público de la Corporación, que incluye “promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos”, según establece el art. 2.1 de la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal; y, por otro, de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual que reza: “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales”, valores constitucionales entre los que, como sabe, se incluye el principio de igualdad y no discriminación. El mismo Mandato-marco dispone en su artículo 12 que “la Corporación no incluirá en su programación contenidos que (…) inciten (…) a comportamientos machistas, xenófobos, racistas u homófobos”.

Más allá del respeto absoluto que estos consejeros y la Corporación RTVE tienen al derecho fundamental de libertad de expresión, entendemos que Monseñor Juan Antonio Reig, Obispo de Alcalá de Henares, podría haber incurrido en su homilía del 6 de abril de 2012, emitida en directo por La 2 de TVE, en una vulneración de los principios constitucionales que esta Corporación está obligada a respetar y promover al vincular homosexualidad con corrupción personal y prostitución. Por ello, nos consideramos en la obligación de hacerle llegar nuestro malestar, al sentir que tales manifestaciones constituyen un abuso en la utilización del espacio institucional cedido por TVE a la Iglesia católica, provocando una perversión del ejercicio del derecho de acceso reconocido en la Constitución y las leyes a los grupos sociales y políticos más significativos.

Queremos, así mismo, hacerle llegar nuestra preocupación y nuestro deseo de que en adelante se extremen el cuidado, la prudencia y la vigilancia en estas emisiones institucionales a través de TVE, para que su contenido se ajuste y no vulnere los  principios que nosotros como consejeros, y la Corporación como servicio público a la ciudadanía, estamos obligados a cumplir y hacer cumplir.

De no ser así, y ante situaciones similares que pudieran producirse en el futuro, nos veríamos obligados a recurrir a las instancias oportunas reconocidas por la ley, ya sean administrativas o judiciales, para que decidan si tales conductas están amparadas por el derecho de acceso o no, habida cuenta de que el artículo 57.1 de la ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, califica como infracción muy grave “la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social” con lo que, más allá de la defensa de los valores constitucionales a la que de modo genérico está obligada, la propia Corporación podría incurrir en responsabilidad.

Atentamente,

Comentarios
  1. Despotorramiento feroz
  2. Quinta
  3. Yo lo sé
  4. Javier Víllora Fernández
  5. Franico
  6. Pues Vaya
  7. enrique
  8. Peggotty

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