El Tribunal Supremo reconoce la maternidad legal de una mujer lesbiana que no ha estado casada con la madre gestante
Importante sentencia del Tribunal Supremo, que ha reconocido a Maribel Blanco, una mujer lesbiana, como madre legal del hijo concebido por la que ahora es su expareja mediante fecundación in vitro, pese a no existir entre ellas relación matrimonial y a que la madre biológica se oponía a ello. El fallo supone la equiparación por parte del Supremo de las parejas del mismo sexo a las de distinto sexo por lo que a este aspecto se refiere. Ya en el año 2011 el Tribunal Supremo había concedido a esta misma mujer derecho de visitas sobre el niño.
Las dos mujeres fueron pareja durante más de diez años, tiempo durante el cual fueron madres (su hijo fue concebido antes de que se aprobara en España la ley de matrimonio igualitario). Tras la ruptura, la que había sido madre gestante, única reconocida entonces como madre legal, intentó impedir que su expareja mantuviera los lazos con el que también había sido su hijo durante tres años. De hecho, el niño había sido inscrito de común acuerdo con los apellidos de ambas, aunque en el Registro Civil solo figurase una madre.
Tras conseguir el derecho de visitas en calidad de «allegada», la mujer siguió su lucha para ver reconocida legalmente su condición de segunda madre. Su demanda fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Toledo revocó esta sentencia. Ahora el Supremo, un año y medio después de admitir a trámite el recurso, lo ha estimado en aplicación del artículo 131 del Código Civil, que permite a “cualquier persona con interés legítimo que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado”. La sentencia tiene en cuenta la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja, así como los principios constitucionales de no discriminación de los niños por razón de nacimiento y protección de la familia.
En la interpretación mayoritaria que hace el Supremo, y esto es quizá lo más relevante, el hecho de que la Ley de Reproducción Asistida solo se refiera a parejas de mujeres casadas no impide el reconocimiento de la maternidad en el caso de mujeres no casadas. «Este precepto permite determinar la filiación no matrimonial por posesión de estado a una mujer homosexual no casada cuando esta posesión de estado resulta acreditada de los hechos, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado», expresa el comunicado del Tribunal Supremo. La sentencia supone en este sentido la equiparación con las parejas de distinto sexo no casadas.
Tres magistrados han emitido un voto particular, entre otras razones «al considerar de aplicación al caso la legislación especial en materia de técnicas de reproducción asistida, bajo la cual la recurrente no podría haber obtenido la filiación por no estar casada con la madre biológica y por la falta de acreditación del consentimiento conjunto de las partes». Estos magistrados consideran que no es de aplicación el principio del interés del menor, al considerar que la atribución de la filiación puede crear una situación conflictiva a la que según su criterio ya se había dado respuesta al otorgarle a la mujer derechos de visita.
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Los colectivos LGTB se felicitan
La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha celebrado la sentencia. «Es un día muy feliz para todas las familias porque Maribel Blanco, después de lo que ha luchado, ha conseguido hacer valer sus derechos y pueda dar protección a su hijo. Su fuerza es un ejemplo y ha abierto camino para la reclamación de otras madres en su misma situación”, ha declarado Sisi Cáceres, coordinadora del Área de Familias de la FELGTB.
“En febrero de 2013 trasladamos al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, la necesidad de modificar la legislación para recoger estos supuestos de maternidad por intención, sin discriminación por estado civil. Hay muchas otras mujeres en la situación de Maribel que incluso estando de acuerdo con la otra madre, ven imposible la filiación de sus hijos sin casarse”, ha remarcado Boti García Rodrigo, presidenta de la organización.
También Fundación Triángulo ha expresado su satisfacción. «Es un momento de felicidad, aunque no podemos obviar la dificultad del proceso. Conocemos muy bien que ha sido un largo y complicado para Maribel hasta conseguir que la filiación de su hijo sea un hecho. Hay que celebrar la sentencia como un gran avance que abre las puertas a otras personas que se encuentren en una situación similar”, ha declarado su presidente, José María Núñez. Silvia Tostado, del Área de Familias de Triángulo, ha hecho un llamamiento a las instancias implicadas en estos procesos «para que se limiten los tiempos en la resolución de estos procesos ya que en última instancia la persona más perjudicada ha sido el menor”.