"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia reconoce la prestación por maternidad a un padre gay en un caso de gestación subrogada

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado que el progenitor B de una pareja gay que tuvo una niña por el procedimiento de gestación subrogada tiene derecho a cobrar la prestación por maternidad correspondiente al cuidado de su bebé. El tribunal equipara esta situación a la adopción o al acogimiento, situaciones en las cuales ya se contempla ese derecho.

La sentencia revoca el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid y condena a la Seguridad Social a abonar 2.500 euros por este concepto al recurrente, de nombre Juan Francisco. La Sala de lo Social del TSJM considera ahora que es inasumible y «repugnaría a la lógica» denegar la prestación cuando a la misma persona se le reconocería si él y su pareja hubieran adoptado o acogido a la niña. «Si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad los progenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que ha generado esa filiación por adopción o acogimiendo, con igual o mayor razón sería extensible ese derecho a quienes, como el demandante, ostentan legalmente esa condición», expresa la sentencia.

El fallo supone además un espaldarazo a los padres que han recurrido al procedimiento de gestación subrogada en el extranjero, al recordar que el Ministerio de Justicia, en una instrucción dictada en octubre de 2010, fijaba los criterios para permitir la inscripción de sus hijos. El tribunal entiende que dicha decisión administrativa genera el vínculo necesario para que el reclamante sea efectivamente sujeto de las prestaciones solicitadas.

Juan Francisco es uno de los padres que se han tenido que enfrentar a la negativa inicial de un consulado español (en este caso, el de Los Ángeles) a registrar a su niña, nacida en California por gestación subrogada, y a la que la justicia californiana reconoce como hija de él y de su pareja. Finalmente la Dirección General de Registros y del Notariado, de acuerdo a la instrucción citada, les dió la razón. La Seguridad Social reconoció a Antonio José, progenitor A, la prestación por paternidad, pero no lo hizo con Juan Francisco y la de maternidad. El Juzgado de lo Social rechazó inicialmente su recurso por entender que su caso no encajaba en los tres tipos de maternidad que contempla la ley: por parto, adopción o acogimiento.

La gestación subrogada, al igual que por ejemplo la maternidad lesbiana con donante de esperma conocido -a la cual nos referimos hoy en otra entrada– son realidades a las cuales la legislación española todavía no ha dado una respuesta que garantice seguridad jurídica completa a las familias implicadas, lo que hace que con demasiada frecuencia se produzcan problemas. Vacíos legales que debería abordarse lo antes posible.

Comentarios
  1. pep
  2. Morozov

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