"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia andorrana reconoce un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en España

Importante noticia la producida en Andorra, cuyo Tribunal Superior de Justicia ha avalado el derecho a percibir pensión de viudedad al cónyuge viudo de un matrimonio gay celebrado en España. La sentencia sienta jurisprudencia, por lo que no resulta exagerado afirmar que supone de facto el reconocimiento de estos matrimonios, cuya celebración Andorra no permite.

Tras el fallecimiento de su esposo en octubre de 2011, la Seguridad Social andorrana (Caixa Andorrana de Seguretat Social, CASS) denegó el derecho a la pensión de viudedad a Juan García Pérez, argumentando que su matrimonio no era válido en Andorra y que la pareja tendría que haberse inscrito como pareja de hecho en ese país. Sin embargo tanto la Batllia (órgano que actúa como juzgado de primera instancia en Andorra) como ahora el Tribunal Superior de Justicia han dado la razón al demandante. La sentencia del Tribunal Superior andorrano establece que «la institución del matrimonio civil español entre personas del mismo sexo no puede ser considerada contraria al ordenamiento público andorrano» y por tanto debe ser reconocida a efectos de Seguridad Social. El alto tribunal, de hecho, niega expresamente que la pareja tuviera que haberse inscrito como pareja de hecho, como argumentaba la Seguridad Social andorrana, ya que ser trataba de una pareja ya casada. «Que dos personas pasen de estar casadas a ser pareja de hecho es tan ilógico como que una monja pase a ser novicia», ha declarado al respecto la abogada del demandante, Maite Bourgeaud.

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra concluye de hecho que negar la prestación de viudedad al demandante sería contrario al artículo 6 de la Constitución del país, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley con independencia de su raza, sexo, origen, religión, creencia o cualquier otra condición personal o social.

La abogada de Juan García Pérez ha expresado su profunda satisfacción por la sentencia. «Los tribunales andorranos, con sus decisiones, recuerdan que no todo lo que es ajeno a nuestra realidad jurídica es necesariamente repudiable», ha declarado Maite Bourgeaud. «El vínculo matrimonial contraído en el extranjero no puede ser ignorado», ha añadido.

La situación de los derechos LGTB en Andorra

Andorra aprobó en 2005 una ley de parejas de hecho abierta a las parejas del mismo sexo, que les concede parte de los derechos de los que gozan las parejas casadas. Entre ellos no se encuentra el derecho a la adopción conjunta (aunque en su momento hubo cierta polémica al respecto). No existe tampoco posibilidad de acceder a la inseminación artificial ni regulación específica de la modificación registral de las personas transexuales.

Por lo que se refiere a la prohibición a los homosexuales de donar sangre, de la cual informábamos en 2009, Andorra amplió en 2011 su sistema de donación tras llegar a un acuerdo con la Generalitat de Catalunya. Anteriormente era el organismo francés Établissement Français du Sang (EFS, que impide a los homosexuales donar sangre) el encargado en exclusiva de las donaciones en Andorra. Ahora también se encarga de ello el Banc de Sang i Teixits de Catalunya, que no excluye a las personas homosexuales, sino que tiene en cuenta la existencia o no de prácticas de riesgo con independencia de la orientación sexual.

Comentarios
  1. Rafael

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