La justicia sueca tumba el requisito de esterilización de las personas transexuales para ver reconocida legalmente su identidad
Suecia dejará de exigir la esterilización a aquellas personas transexuales que deseen ver reconocida legalmente su identidad de género, después de que la sentencia prohibiendo tal práctica entrase este jueves en vigor. Muchos de las personas que tuvieron que someterse a esterilización exigirán ahora indemnizaciones al estado sueco.
El 19 de diciembre un tribunal de Estocolmo consideró inconstitucional y contraria a la Convención Europea sobre Derechos Humanos la ley de 1972 que obligaba a aquellas personas transexuales que quisieran modificar su situación registral a someterse a la esterilización. Comprensiblemente, la ley despertaba una fuerte oposición dentro del país (el propio primer ministro Fredrik Reinfeldt la había descrito en 2010 como “un capítulo oscuro de la historia sueca”) y provocaba asombro en el extranjero. El Gobierno sueco ya tenía programado eliminar el requisito de esterilización a partir del 1 de julio de este año, pero el dictamen judicial lo ha adelantado.
La presidenta de la Federación Sueca por los Derechos LGTB (RFSL), Ulrika Westerlund, ha recibido la noticia con satisfacción, apuntando que muchas de las alrededor de 500 personas que sufrieron la antigua ley exigirán indemnizaciones. Westerlund ha adelantado que una suma justa rondaría las 200.000 coronas suecas (unos 23.000 euros). A modo de precedente, en 1999 el Parlamento sueco aprobó indemnizaciones por 175.000 (unos 20.500 euros) para las víctimas de esterilizaciones forzadas bajo un programa de eugenesia en vigor entre 1935 y 1996.
Lo cierto es que Suecia no es (o era) el único país europeo «avanzado» con una forma tan anacrónica de regular la modificación legal del sexo. Por mencionar dos ejemplos, los Países Bajos aún están en proceso de abolir el requisito de esterilización, mientras que Francia carece de una legislación específica que regule la modificación registral sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación, por lo que la decisión debe pasar a la fuerza por las manos de un juez.
En España, aunque la situación es más favorable, la ley 3/2007 hace necesario todavía un diagnóstico de «disforia de género» y exige (aunque con excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Un marco legislativo que debería ser actualizado para acercarse, por ejemplo, al modelo de Argentina, que hace menos de un año aprobó una avanzada ley de identidad de género que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica alguna ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.