"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Colombia: rapapolvo de la Corte Constitucional al procurador general, opuesto a que los jueces celebren matrimonios del mismo sexo

A escasos días del que puede ser primer matrimonio civil en la historia de Colombia, celebrado por una jueza de Bogotá a la cual el procurador general Alejandro Ordoñez (conocido por sus posiciones homófobas) ha pedido abstenerse de su celebración, la Corte Constitucional se ha visto obligada a salir en defensa de la independencia de los jueces y de su propia sentencia C-577 de 2011, que hará posible dicho matrimonio.

El comunicado de la Corte Constitucional, firmado por su presidente, Jorge Iván Palacio, habla por sí solo:

«Teniendo en cuenta que de tiempo atrás la Procuraduría General de la Nación viene expresando su inconformidad con lo dispuesto en la sentencia C-577 de 2011, empleando términos descalificatorios contra la Corte,

Encuentra necesario hacer las siguientes precisiones:

Primero. Colombia es un Estado de Derecho, por lo que las atribuciones de las autoridades públicas, como la Procuraduría General de la Nación, deben ceñirse estrictamente a la Constitución y la ley (art. 6 superior).

Segundo. Dentro de las funciones constitucionales atribuidas al Ministerio Público se consagra expresamente la de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales, por lo que no está autorizado para desatender sus motivaciones ni determinaciones (art. 277).

Tercero. La Constitución y la ley han previsto mecanismos jurídicos para canalizar institucionalmente cualquier discrepancia con las decisiones adoptadas por este Tribunal, de las cuales ha venido haciendo uso la Procuraduría General de la Nación.

Cuarto. El empleo de dichos mecanismos, particularmente la solicitud de nulidad de la sentencia C-577 de 2011, no exime al Jefe del Ministerio Público, ni a ninguna otra autoridad, del deber de acatar estrictamente lo allí resuelto. Además, dicha determinación ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (art. 243 superior).

Quinto. La Rama Judicial es autónoma e independiente de los otros órganos del Estado (art. 113 superior). Por ello, ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales y legales, y menos aún negarse a la cumplida y oportuna ejecución de sus decisiones.

Sexto. De igual forma, deben respetarse las competencias de las demás autoridades de la República, como los notarios, cuando actúen en cumplimiento de las decisiones de este Tribunal.

Por lo anterior:

La Presidencia de la Corte Constitucional hace un respetuoso llamado a la Procuraduría General de la Nación para que observe las determinaciones de este Tribunal y vigile su estricto y oportuno cumplimiento.

Así mismo, reivindica la autonomía de los jueces y las competencias de las autoridades administrativas en el cumplimiento y ejecución de las sentencias.

Finalmente, invita al Procurador General de la Nación a que, cuando se dirija a esta Corporación, lo haga en términos comedidos, manteniendo siempre el decoro propio de una dignidad como la que representa».

La sentencia C-577 de 2011 es la que ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento jurídico con los mismos derechos que el matrimonio civil. Pasado ese plazo sin que se aprobara una ley, estas parejas podrían legalizar su unión. Una sentencia por la cual el procurador general Alejandro Ordoñez, excediendo las atribuciones de su cargo, ha acusado a la Corte Constitucional de «invadir las funciones del legislador” y crear una definición de familia «a partir de la cual infirió la subregla constitucional de que las parejas del mismo sexo con vocación de permanencia son familia”.

Espaldarazo a los jueces dispuestos a celebrar matrimonios

Tras el rechazo a un proyecto de matrimonio igualitario por el Congreso y después de haber vencido el plazo dado por la Corte Constitucional, una primera jueza, Carmen Lucía Rodríguez, aceptaba la solicitud de matrimonio de una pareja gay. La titular del Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá consideraba que ante el vacío legal creado deben aplicarse por analogía las normas previstas en el Código Civil para las parejas de distinto sexo. La jueza ha citado a la pareja para que el día 24 acuda a su despacho en compañía de dos testigos. Y aunque la jueza Rodríguez haya sido la primera en pronunciarse, hay más jueces ante los que han llegado ya solicitudes de matrimonio.

Rápidamente Alejandro Ordoñez se movilizó y envió a los jueces implicados oficios en los que les advertía contra la celebración de estos matrimonios. Sin embargo, Ordoñez carece de poder sancionador contra los jueces. Pero si existía alguna duda, la dura reacción de la Corte Constitucional a los exabruptos de Ordoñez supone en la práctica luz verde para que los jueces que consideren que debe aplicarse la figura del matrimonio civil ante el vacío legal existente así lo hagan.

Un vacío legal creado por el Congreso

El plazo fijado por la Corte Constitucional venció el 20 de junio. Durante estos dos años el Congreso ha retrasado abordar el tema, hasta que hace unos meses optó por discutir la solución más acorde con la exigencia de estricta igualdad de la Corte: la modificación del Código Civil reconociendo el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La propuesta fue promovida por el senador Armando Benedetti, del Partido de la U. Los sectores más conservadores se movilizaron, encabezados por el propio procurador general, alrededor del cual se articuló un bloque de legisladores vinculados a la iglesia católica y a grupos evangélicos. Finalmente la propuesta era rechazada por el Senado después de que la mayoría de los legisladores del Partido de la U y del Partido Conservador alcanzaran un acuerdo para sustituir el matrimonio por una denominada “unión solemne” que sin embargo no se llegó a legislar.

Ante la incertidumbre creada, la Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró un modelo de contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo contractual”, institución jurídica inexistente en las leyes de Colombia. Pero los colectivos LGTB no aceptaron el apaño. Consideran que al margen del matrimonio Colombia ya reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a la unión marital de hecho, pero para las parejas que se quieran casar el contrato que los notarios están obligados a ofrecer no es otro que el mismo que ofrecen a las parejas de distinto sexo, rechazando cualquier otro no regulado por ley alguna y sin mecanismos definidos para exigir los derechos como parejas ante fondos de pensión, comisarías de familia, fiscalía, relaciones exteriores, etc.

Es por eso que, aunque en Colombia existe la posibilidad de contraer matrimonio civil ante notarios y jueces, la clave está en estos últimos. Si finalmente Carmen Lucía Rodríguez celebra el matrimonio el próximo día 24, sentará un precedente que hará muy difícil que otros compañeros no sigan su ejemplo, incluso que los notarios no sigan finalmente el criterio judicial y formalizar matrimonios. «Si un juez de la República me ordena que celebre un matrimonio yo los caso, sin ningún inconveniente, no tengo por qué decir no”, ha declarado por ejemplo Héctor Mario Garcés, presidente de la Unión Colegiada de Notariado Vallecaucano y del Suroccidente.

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