Situación kafkiana en Colombia: una jueza casa civilmente a una pareja gay pero sin constituir un matrimonio
Sensaciones encontradas en Colombia, donde a la espera de un análisis más reposado todo apunta a que se ha dado un paso adelante en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo pero se ha perdido una oportunidad histórica de conseguir el pleno reconocimiento del matrimonio igualitario. Una jueza ha institucionalizado un contrato de formalización y solemnización de la relación entre dos personas del mismo sexo con los efectos y procedimientos del matrimonio y otorgándoles el estado civil de casados, pero sin constituir un matrimonio. «No es matrimonio, pero sí estamos casados», resumía la pareja…
La diligencia se prolongó hasta cerca de cuatro horas. La titular del juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, Carmen Lucía Rodríguez, otorgaba finalmente a los dos contrayentes, Gonzalo Ruiz y Carlos Hernando Rivera, el estado civil de «casados» pero no determinó la unión como un matrimonio dado que «esa figura de autoridad no está conformada”.
Como hemos venido recordando en las últimas semanas, la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento jurídico con los mismos derechos que el matrimonio civil. Pasado ese plazo sin que se aprobara una ley, estas parejas podrían legalizar su unión. Un plazo que venció el 20 de junio. Durante estos dos años el Congreso ha retrasado abordar el tema, hasta que hace unos meses optó por discutir la solución más acorde con la exigencia de estricta igualdad: el reconocimiento del derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La propuesta fue promovida por el senador Armando Benedetti, del Partido de la U. Los sectores más conservadores se movilizaron, encabezados por el procurador general, el homófobo Alejandro Ordoñez, alrededor del cual se articuló un bloque de legisladores vinculados a la iglesia católica y a grupos evangélicos. Finalmente la propuesta era rechazada por el Senado después de que la mayoría de los legisladores del Partido de la U y del Partido Conservador alcanzaran un acuerdo para sustituir el matrimonio por una “unión solemne” que no se llegó a legislar.
Ante la incertidumbre creada, la Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró un modelo de contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo contractual”, institución jurídica inexistente en las leyes de Colombia. Pero los colectivos LGTB no aceptaron el apaño. Consideran que al margen del matrimonio Colombia ya reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a la unión marital de hecho, pero para las parejas que se quieran casar el contrato que los notarios están obligados a ofrecer no es otro que el mismo que ofrecen a las parejas de distinto sexo, rechazando cualquier otro no regulado por ley alguna y sin mecanismos definidos para exigir los derechos como parejas ante fondos de pensión, comisarías de familia, fiscalía, relaciones exteriores, etc.
Es por eso que, aunque en Colombia existe la posibilidad de contraer matrimonio civil ante notarios y jueces, la clave estaba en estos últimos. Una primera jueza, Carmen Lucía Rodríguez, aceptaba hace días la primera solicitud de matrimonio de una pareja gay, al considerar que ante el vacío legal creado deben aplicarse por analogía las normas previstas en el Código Civil para las parejas de distinto sexo. La jueza citó a la pareja para que el día 24 acudiera a su despacho en compañía de dos testigos… para finalmente casar a la pareja, pero sin que ello pueda se considerado un matrimonio. A primera vista da la impresión de que la jueza ha acabado cediendo a las presiones de la Procuradoría General de la Nación, que había criticado el fallo de la Corte Constitucional que dio origen a todo el proceso y pedido expresamente a los jueces que se abstuvieran de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo (críticas que le valieron hace pocos días un rapapolvo por parte de la propia Corte Constitucional). Incluso desde la Procuradoría General, a través de la procuradora delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se había radicado una solicitud de nulidad del matrimonio entre Gonzalo Ruiz y Carlos Hernando Rivera antes ni siquiera de que hubiera sido celebrado.
A pocas horas de celebrada la unión, poco más podemos decir. Es previsible que a lo largo de los próximos días los colectivos LGTB colombianos hagan un análisis de los sucedido, valoren sus implicaciones jurídicas y determinen los pasos a seguir. Por lo pronto, Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, se muestra optimista. «Carlos y Gonzalo llegaron al juzgado solteros y salieron casados. Es un avance, es histórico en el país, es una jueza que se atrevió a darle los efectos y los procedimientos del matrimonio a una pareja del mismo sexo», ha declarado. Hay además en juego otras variables: hay más jueces que han recibido solicitudes de matrimonio, que quizá podrían optar por una solución distinta, y el asunto podría acabar llegando a la Corte Constitucional para que sea esta la que resuelva el conflicto.
Estamos venciendo prejuicios y siendo más tolerantes.
Que cochineros legales están haciendo en Colombia. Y todo gracias a que las personas son incapaces de separar sus creencias religiosas e ideologías del año del caldo de su área profesional.
La jueza estaba muy amenazada; a pesar de que tomó una valiente decisión para este casamiento, finalmente parece que las amenazas la llevaron a buscar una solución menos comprometida para ella y el asunto se resolvió en una nueva figura legal que otorga los derechos del matrimonio pero no tiene ese nombre. Es decir, están casados pero no son matrimonio.
No estoy tan seguro de que haya sido una buena solución sólo, y mada menos, porque dá los derechos antes negados. Sigue habiendo una discriminación al negárseles el nombre de matrimonio.
De todas formas pienso que este casamiento tampoco les gustará a los enemigos de loa lgbt.
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Oscar De Madrid
Esto lo veo yo nuevamente en la corte constitucional, por que hay discriminación. Para uno estar casado es por que hubo un matrimonio y esto lo deben de saber los muy rigurosos con las definiciones. Aquí lo que se busca es tener una forma para los heterosexuales y otra para los maricas, pues los «maricas» son inferiores, casados, pero de forma diferente. Eso solo le luce a las iglesias, un estado debe garantizar igualdad. Pa lante Colombia!
Y ahora me viene a la cabeza. Una pareja que se case en Argentina con el nombre de MATRIMONIO y pretenda inscribirlo en Colombia ¿ Que le pasara?
Muy fácil, Claudio, la pareja casada en Argentina o en cualquier otro lugar del mundo donde eso es posible, en Colombia, y en todos los demás territorios que mantienen instituciones segregadas para parejas del mismo sexo, será reconocida como un…»No matrimonio» (Unión Civil, Partnership, Union Solemne, Pareja de Hecho, hay muchas denominaciones para lo mismo). O simplemente no reconocida, y punto.
A la inversa, una pareja del mismo sexo casada en Colombia, mediante un contrato de «no matrimonio», difícilmente será reconocida como matrimonio en cualquier otro territorio. Yo recuerdo un sólo caso de una fórmula de «no matrimonio» reconocida como matrimonio en otro país. Una pareja británica con contrato de «Civil Partnership» fue reconocida como matrimonio por la administración central española cuando se instaló en la Costa del Sol, pero es posible que tuvieran complicado ver reconocido ese carácter por todas las administraciones del lugar donde se instalasen (local, regional, servicios públicos, administración de justicia…).
El matrimonio es universalmente reconocido, hasta el Ministro de Exteriores de Nigeria ha afirmado que si un país envía allí un diplomático con pareja del mismo sexo, no les quedaría más remedio que aceptarlo. Con las fórmulas de «no matrimonio», el reconocimiento es mucho más restringido…
Y fuera de esa problema del reconocimiento internacional, y como mera opinión de alguien sin conocimiento de legislación, mucho menos de legislación colombiana, se me ocurren otros muchos problemas para ver reconocidos derechos muchos más cotidianos. Aunque el juzgado 67 de Bogotá ha determinado que ese «no matrimonio» celebrado, implica del cambio de estado civil, a «casado», todo conforme a lo que dispone el código civil para los matrimonios formados por parejas de distinto sexo; cuando hay que hacer valer los derechos que otorga el matrimonio, no basta con mostrar el documentos civil que acredita el estado civil, hay que justificar CON QUIEN se está casado, y para eso no vale cualquier documento, porque la norma concreta que regula, por ejemplo, las decisiones médicas sobre tu pareja hospitalizada, no justifica el parentesco con una estado civil, hay que presentar un documento legal reglado, con una denominación específica, que es justo el que ese juzgado niega a esta pareja, y así con todos los demás beneficios que las legislaciones sobre distintos ámbitos (no el Código Civil) establecen para los matrimonios. Me temo que esta pareja, a la hora de hacer valer sus derechos como casados, sólo va a poder ver reconocidos aquellos de los que ya gozaba como pareja de hecho…ni uno más.
Quizás mi comentario anterior es un poco oscuro. Voy a poner un ejemplo práctico:
En la Comunidad de Madrid se creo un un Registro de Parejas del Hecho a través de una Ley, dicha Ley establecía que las parejas acreditadas a ese registro tendrían los mismo beneficios que los recogidos para los matrimonios en todas las normas elaboradas en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid. Cuando esa ley entró en vigor, cualquier beneficio otorgado a un matrimonio, en virtud de una norma dictada por esa administración en el ejercicio de sus competencias, se hizo extensivo a las parejas reconocidas en ese registro. El derecho al beneficio ya no se justificaba sólo con el CERTIFICADO DE MATRIMONIO, también se podría presentar el documento que acreditaba ser una pareja registrada.
El juzgado número 67 ha casado a una pareja, aplicando por analogía lo que dispone el Código Civil de ese país para las parejas unidas en matrimonio. Pero no les ha otorgado, precisamente, el documento que acredita haber contraído matrimonio.
Una legislación de tipo fiscal, civil, contractual, etc. que en alguna de sus disposiciones establezca un beneficio para los MATRIMONIOS, seguro que exige acreditar con ese documento el beneficio, y esta pareja no lo tiene. Para que tuviera acceso a esa ventaja, además del su estado civil de casados, necesita acreditar con ese documento el parentesco exigido. La norma seguro que no dice el beneficio corresponde a todas las parejas constituidas conforme a lo dispuesto por el Código Civil para los matrimonios, habla de matrimonios, sin más.
Ahora bien, si el beneficio es extensivo, bien por lo dispuesto en la norma, bien por la jurisprudencia, a otras fórmulas de convivencia distintas al matrimonio, parejas de hecho etc. Entonces esta pareja si podrá acreditar su derecho a ese beneficio, pero sólo en este segundo apartado.
Al final, el «No matrimonio» de ayer, y las Uniones Solemnes de los notarios, van a tener los mismos efectos jurídicos. El Código Civil sólo regula los requisitos para conformar un matrimonio, los beneficios que esta institución otorga están establecidos en otras legislaciones que no podían contemplar ni las Uniones Solemnes ni los «No matrimonios», porque no existían cuando fueron redactadas. Sólo existía el matrimonio, y más recientemente el reconocimiento de otras fórmulas de convivencia de hecho…
Gracias Nazareno. Una inquietud, con estas ambigüedades cualquier juez puede perfectamente solemnizar la unión de parejas homosexuales uniéndolas en matrimonio y al que no le guste que reclame mas pa lante.¿ que me responde ?
Esa era mi esperanza, la primera resolución tiene una transcendencia especial. Pero siempre puede haber un juez al que no le importe romper el precedente. En ese caso es muy probable que la Corte Constitucional tuviera que intervenir del nuevo.
A mi entender, para poder establecer la equidad que exige la sentencia de la Corte, de no optar lisa y llanamente por abrir el matrimonio, habría sido precisa una legislación que sí estableciese en su articulado que todos los beneficios disfrutados en exclusiva por los matrimonios pasaban ahora a ser disfrutados también por las Uniones Solemnes, Contratos Solemnes, Uniones Civiles o cualquiera que fuese la denominación escogida para amparar jurídicamente las parejas del mismo sexo.
Yo creo que un juez dispone de argumentos más que suficientes para cubrir sus responsabilidades frente a una impugnación de sus actos por parte de quien sea. Especialmente si va a ser la Corte Constitucional la que decida en último término.
Otra opción son las Tutelas, un juez puede ordenar a un notario a celebrar un matrimonio a resultas de cualquiera de las presentadas.
y para los medios colombianos, les parece completamente normal toda esa decisión tan ridícula. no se les ocurre cuestionar nada!!
http://www.matrimonioigualitario.org/2013/07/por-primera-vez-jueza-de-colombia_3133.html