El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer transexual a la cirugía de reasignación a cargo de la sanidad pública
Importante sentencia del Tribunal Supremo, que por primera vez ha fallado a favor del derecho a ejercitar el proceso de reasignación de sexo a cargo del Sistema Nacional de Salud. En este caso la Xunta de Galicia deberá sufragar la cirugía, aunque sea fuera de la comunidad autónoma, y el tratamiento pre y postoperatorio de Charlotte Goiar. El hecho de que en Galicia no exista centro público acreditado para llevar a cabo la intervención quirúrgica no es argumento para denegar ese derecho.
Ya en febrero de 2012, siguiendo los precedentes de fallos favorables a personas que cuentan con el diagnóstico clínico de «disforia de género» que se habían dictado en Cataluña y Madrid (ambos en 2003) el Tribunal Superior de Galicia sentenció que la Xunta tenía que correr con los gastos del proceso. Ya fuera de plazo el Gobierno gallego logró que el Tribunal Supremo admitiese a trámite su recurso. El alto tribunal, sin embargo, lo rechazó y ha confirmó la plena validez de la resolución dictada en Galicia. La sentencia se remonta a mayo, pero durante este tiempo la afectada ha aguardado la respuesta de la Xunta. Ha llegado septiembre y aún no la ha recibido.
La Xunta de Galicia inició los trámites para incluir la cirugía de reasignación en su cartera de servicios cuando era gobernada por el bipartito de izquierda PSOE-BNG, pero una vez el PP recuperó el poder dicha posibilidad se cerró de nuevo y nunca se llegaron a completar los trámites para acreditar en la comunidad centros públicos para llevarla a cabo. Ello ha impedido a Charlotte Goiar, que carece de recursos económicos, afrontar el proceso, y ello a pesar de que en su momento fue la primera mujer transexual en recibir tratamiento hormonal en un hospital público de Vigo. Desde 1991, además, precisa tratamiento psiquiátrico. La impotencia y la desesperación la han llevado en el pasado a intentar quitarse la vida. Pero finalmente encontró una abogada de oficio que se hizo cargo de su caso e inició la batalla judicial, ahora culminada. Esperemos que por fin la Xunta de Galicia acate la sentencia y cumpla con su deber.
Comunicados de ATA y FELGTB
La Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA) ha expresado en un comunicado su satisfacción por la sentencia del Supremo. Para su presidenta, Mar Cambrollé, “supone un avance en el reconocimiento de los derechos de la personas transexuales a la atención sanitaria y con ello se asume las recomendaciones del comisario europeo de Derechos Humanos”. ATA recuerda en su comunicado que en marzo también se conoció otra importante sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que condenaba a la sanidad asturiana a sufragar la cirugía de reasignación de otra mujer transexual, María Jesús Lastra.
Cambrollé recuerda que «la atención sanitaria en el proceso de transición de las personas transexuales es una cuestión de salud» e insta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a que incluya de forma expresa en la cartera de prestaciones comunes del Servicio Nacional de Salud la atención sanitaria a las personas transexuales, cirugía de reasignación incluida.
También la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) se ha pronunciado, incidiendo en que el derecho a la salud de las personas transexuales «es fundamental para el correcto desarrollo de su personalidad» y que la sentencia del Supremo, junto con otras anteriores, «dan apoyo a las reivindicaciones que venimos realizando desde hace años». LA FELGTB insiste también en que el Gobierno español debe, de una vez por todas, «dejar los recortes y las ambigüedades y garantizar el proceso transexualizador en la cartera básica de servicios».
Charlotte Goiar, un caso especial
Lo cierto es que pese a la moderada satisfacción de los colectivos LGTB el caso de Charlotte Goiar ofrece aristas que deben tenerse en cuenta. Goiar prefiere no ser definida simplemente como mujer transexual y alega sufrir síndrome de Harry Benjamin, nombre que durante años la medicina ha usado para referirse a la transexualidad como condición patológica. Este hecho ha facilitado el reconocimiento de lo que de una forma burda podríamos llamar su «derecho a ser curada». “No solo concurre en la demandante una situación de transexualismo sino además un síndrome ansioso-depresivo conectado con lo anterior, lo que determina un cuadro clínico más complejo y que puede incardinarse en lo que antes se llamaba estado intersexual patológico y que ahora, simplemente, es un trastorno mental que justifica la cirugía”, concluye la sentencia ratificada ahora por el Supremo.
En definitiva, una sentencia favorable a Goiar, a la que felicitamos y de la que esperamos pueda verse beneficiada de forma inmediata, pero que no deja de estar marcada por un paradigma, el de la transexualidad como condición patológica, que debería desterrarse de una vez por todas.
Un derecho que sigue sin ser reconocido como debe
Lo cierto es que la situación de las personas transexuales en lo que se refiere a sus derechos sanitarios es muy deficitaria y no hay visos de que el actual Gobierno tenga intención de mejorarla. Antes al contrario, las cirugías de reasignación de sexo en la sanidad pública se encuentran en el punto de mira de los sectores de opinión más conservadores, próximos al PP, y eso que ni siquiera es una prestación que expresamente forme parte de la cartera de prestaciones comunes, aunque algunas comunidades autónomas sí la reconozcan.
Una situación discriminatoria por la que todos debemos seguir luchando: las personas transexuales constituyen el eslabón más débil y vulnerable del colectivo LGTB y su situación jurídica dista mucho de ser igualitaria.
No he podido leer todavía la sentencia, pero a mi parecer, el TS entiende que el motivo que justifica la cirugía no es el hecho de que Charlotte haya sido diagnosticada como transexual, o que ella afirme tener un estado de intersexualidad cerebral cuya apreciación está basada únicamente en puras especulaciones, ya que hay que estar muerto para que se pueda abrir la cabeza a la persona y observar las zonas del cerebro que según algunos científicos (no hay consenso, y además las conclusiones de ese tipo de estudios suelen ser contradictorias entre si) establecerían las diferencias entre las identidades masculinas y femeninas.
Lo que, según entiendo por esa frase, el TS considera que es motivo de la cirugía es el malestar psicológico que genera la no operación. Es decir, no es que Charlotte sea una enferma que necesita ser operada, sino que se ha puesto enferma por la falta de la operación, y entra dentro del supuesto de enfermedad mental que requiere cirugía, que forma parte de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
No se encuadra por tanto en un «proceso transexualizador» (sea lo que sea esa expresión repugnante que la FELGTB insiste en utilizar una y otra vez), sino que es una necesidad objetiva que no requiere evaluaciones respecto de la identidad de género de la persona.
Pablo, es muy interesante lo que dices. Cuando tengáis un análisis reposado de la sentencia, que imagino haréis, será muy interesante que lo expongáis en «una carta a dos manzanas».