El Tribunal Constitucional de Perú niega a una mujer transexual el cambio de sexo en su DNI, aunque admite el cambio de nombre
Decepcionante decisión del Tribunal Constitucional del Perú, que ha declarado infundada la demanda de amparo interpuesta por una mujer transexual contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de ese país (RENIEC). La mujer, que en el pasado se sometió a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya concedió el cambio de nombre, solicitaba que le fuera reconocido además el cambio de sexo en su Documento Nacional de Identidad y en su partida de nacimiento. El alto tribunal peruano niega el cambio entre otros motivos porque ello supondría «admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo».
El Tribunal Constitucional de Perú afirma que la demandante «no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento».
Según el Constitucional peruano, el hecho de que una mujer transexual solicite el cambio de sexo en los documentos oficiales «puede identificarse con aquellas tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza. Se trata, pues, de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos que adopte el ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada». Según afirma el tribunal, «mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico».
«Supondría admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo»
El Constitucional peruano va incluso más allá de la mera reducción de la realidad transexual a una condición patológica, al considerar que admitir el cambio de sexo «acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. [la demandante] podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico. De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes».
El Constitucional peruano, afortunadamente, sí ratifica la posibilidad de que las personas transexuales puedan cambiar su nombre como una forma de proteger «el derecho a la identidad»: «este TC es del criterio, sostenido ya en la STC 2273-2005-PHC/TC, que en tutela del derecho a la identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un elemento de identidad como el sexo de la persona».
Dos magistrados se oponen a la opinión mayoritaria
La decisión del Tribunal Constitucional peruano no fue unánime, sino que fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados contra dos. Estos últimos consideran que en el derecho internacional ya existen «diversas fuentes normativas que efectúan el reconocimiento de otros elementos distintos al biológico en la conformación de la identidad sexual (entre otros, el CEDAW [Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que está adherida Perú], el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), es decir, reconocen a la ‘identidad de género’ como una identidad conformada por elementos distintos al biológico (psicológicos, sociales y culturales)».
Los dos magistrados disidentes argumentaron que el derecho fundamental a la identidad posee una faceta estática (que no cambia con el devenir del tiempo) pero también una faceta dinámica, que cambia de acuerdo a la evolución y maduración de la persona; y que, en tal perspectiva, «la autonomía moral del sujeto solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad tal y como ésta es experimentada y vivida por el sujeto, y no conforme es impuesta por la sociedad».