"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Pensión de viudedad: el Constitucional acumula ya cuatro sentencias discriminatorias contra parejas del mismo sexo que no pudieron casarse

El Tribunal Constitucional sigue considerando que discriminar a las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio en su acceso a la pensión de viudedad es plenamente constitucional. Tras la primera sentencia en ese sentido, conocida en junio aunque publicada en el BOE el 4 de julio, esta semana el alto tribunal ha emitido dos nuevas sentencias que repiten argumentación. Este miércoles también trascendía la existencia de una tercera sentencia, que en realidad es anterior a estas dos pero que no había encontrado eco mediático hasta ahora. Aclaramos, pues, que hasta el momento ya son cuatro los casos de rechazo.

Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la sentencia referida a una pareja gay de Barcelona que convivió maritalmente más de 34 años hasta la muerte de uno de sus integrantes en 2004, un año antes de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. De hecho habían formalizado en escritura pública su relación de acuerdo a la ley catalana. El superviviente solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero le fue denegada. Recurrió, pero las sucesivas instancias judiciales le negaron ese derecho por no tratarse de una pareja casada.

Ahora el Constitucional se acoge a la misma argumentación que ya hizo en junio y coincide con los tribunales inferiores en que el recurrente no tiene derecho a la pensión de viudedad ya que ese era el marco legislativo vigente cuando falleció su pareja. “Las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello. Las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento era una configuración tradicional del mismo”, repite casi palabra por palabra el Constitucional.

También este martes el Constitucional publicaba en el BOE otra sentencia, referida a otra pareja gay de Madrid que convivió maritalmente casi 30 años, hasta la muerte de uno de sus integrantes también en 2004. En este caso la pareja se había registrado como pareja de hecho según la normativa de la Comunidad de Madrid el año 2000. El Constitucional repite exactamente la misma argumentación.

La dos sentencias publicadas esta semana en el BOE han sido emitidas por la sala segunda del Constitucional, compuesta por Adela Asúa, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez. Solo los dos primeros, magistrados considerados «progresistas», han emitido votos particulares oponiéndose a la decisión de la mayoría.

En junio ya había habido otra sentencia

También este miércoles Málaga Hoy se hacía eco de una tercera sentencia, referida a una pareja de mujeres que convivió maritalmente desde 1984 hasta 2002, año en que una de sus integrantes falleció. Málaga Hoy explica en su noticia que la sentencia fue emitida a finales de junio, pese a lo cual numerosos medios y páginas web la recogían como si fuera la más reciente, dando lugar a un cierto equívoco. Nos ha bastado bucear unos minutos en el BOE para encontrarla publicada el 22 de julio.

En este caso la sentencia fue emitida por la sala primera del Constitucional, compuesta por Francisco Pérez de los Cobos, Luis Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares y Juan Antonio Xiol Ríos. Existieron dos votos discrepantes, los de los otros dos «progresistas» (Ortega y Xiol).

Sentencias construidas para justificar una discriminación

En cualquier caso, sabiendo que son ya cuatro los casos en los que el Constitucional se ha pronunciado, sigue siendo válido lo que ya dijimos en junio, cuando se conoció la primera de las sentencias cuya argumentación repiten las otras tres. El alto tribunal, ya sólidamente controlado por una mayoría conservadora tras sus últimas renovaciones, no duda en construir toda una argumentación jurídica sostenida incluso en resoluciones de los años noventa que consideraban por ejemplo que «la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer que es un derecho constitucional (art. 32.1) que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes” o que los poderes públicos podían en efecto otorgar un trato de privilegio “a la unión familiar constituida por hombre y mujer frente a una unión homosexual”.

Según esta primera sentencia, debe ser el legislador, y “en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público” el que decida “al hilo de los cambios sociales cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance». La sentencia ponía además un especial empeño en dejar claro que el matrimonio igualitario es solo una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”.

Los cuatro magistrados que entonces emitieron un voto discrepante (los mismos que han seguido discrepando después) consideraron sin embargo que en este caso “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (…) el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. En definitiva, la ley establecía un requisito que era de imposible cumplimiento para las personas homosexuales.

COLEGAS: «España retrocede alarmantemente en derechos sociales»

La Confederación COLEGAS ha emitido un comunicado en el que rechaza las sentencias del Tribunal Constitucional. En palabras de su presidente, Paco Ramírez, «en vez de reconocer y homenajear a decenas de parejas homosexuales que en tiempos difíciles y contra toda marea supieron mantener su relación afectiva en un entorno y sociedad altamente hostil, es desde todos puntos de vista incomprensible se continúe vilipendiando y castigando hasta incluso después de muertos. Sin duda se ha convertido España en un país ingrato con sus mayores homosexuales, y está retrocediendo alarmantemente en derechos sociales”.

Ramírez espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúe «para paliar esta sangría de injustas sentencias» al considerar que la actuación del Constitucional español vulnera «derechos fundamentales en el acceso a las prestaciones sociales de las parejas en unión estable en relación análoga al matrimonio tal y como el mismo Tribunal europeo ha reconocido a través de numerosas sentencias anteriores». «Es inaudito que tengamos que esperar justicia fuera de España, cuando hasta hace poco nuestro país era ejemplo a seguir en derechos sociales”, ha añadido.

Comentarios
  1. odin
  2. ssss
  3. YoClaudio
  4. josé félix
  5. Deliranta Rococó
  6. josé félix

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