"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Golpe a la estrategia del PP: el Consejo de Garantias Estatutarias de Cataluña da su visto bueno a la ley contra la LGTBfobia

Excelente noticia: el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña ha dado luz verde a la proposición de ley para la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia que tramita desde 2013 el Parlamento catalán (puedes descargar aquí su dictamen completo). El Partido Popular la había impugnado ante este organismo autonómico para así retrasar su aprobación, prevista para julio, al considerar que suponía un “exceso de discriminación positiva”. Cuando se apruebe, la ley catalana será la primera ley contra la LGTBfobia aprobada en España que cuente con un régimen sancionador.

La proposición de ley de derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales y para la erradicación de la homofobia, lesbofobia y transfobia (cuyo texto, incluyendo las enmiendas tras su paso por la Comisión de Bienestar, Familia e Inmigración, puedes ver aquí) fue originalmente promovida por diversos colectivos LGTB catalanes, que consiguieron que los grupos de izquierda del Parlamento catalán (ERC, PSC, ICV, Esquerra Unida i Alternativa y grupo mixto, formado por los tres diputados de las CUP) la llevaran al Parlamento. A lo largo del proceso la iniciativa ha sumado además los apoyos de Convergència Democràtica de Catalunya y de Ciutadans. Solo PP y los democristianos de Unió Democràtica de Catalunya se opusieron al dictamen final en comisión. Hace un año, recordemos, todos los grupos rechazaban la enmienda a la totalidad planteada entonces por el PP.

Se trata de un muy avanzado texto que recoge medidas contra la discriminación de las personas LGTB y de fomento de la igualdad en políticas públicas, medios de comunicación, educación, sanidad, mercado de trabajo o mayores en el ámbito competencial catalán. También reconoce de forma explícita a las familias LGTB como sujeto de derechos en la misma medida que el resto de las familias y contempla el desarrollo de medidas específicas dirigidas a personas transexuales, a las cuales estas podrán acogerse sin necesidad de un diagnóstico de “disforia de género” o de acreditar que siguen tratamiento alguno. El texto se acomoda así a los principios de despatologización de la transexualidad y de libre determinación del género.

Un texto que sí contempla sanciones

Además, y eso supone una diferencia fundamental con proyectos como el aprobado por el Parlamento de Galicia, la propuesta contempla un régimen sancionador contra los infractores que incluye desde multas económicas hasta inhabilitación temporal o definitiva pasando por la suspensión de la financiación pública o la prohibición de optar a concursos públicos. La ley gallega, recordemos, contaba también en su versión inicial con un régimen sancionador, pero el PP, que dispone de mayoría absoluta en Galicia, obligó a eliminarlo para permitir su aprobación. La propuesta catalana incluye además -de forma limitada- el principio de inversión de la carga de la prueba: en caso de denuncia de un episodio de discriminación LGTBfoba, será el denunciado el que tendrá que demostrar la pertinencia de las medidas adoptadas.

Es por eso que el PP se opone a la propuesta y decidió recurrirla ante el Consejo de Garantías Estatutarias, órgano autonómico cuya función es velar porque las leyes catalanas se adecúen a lo que estipula el Estatuto de autonomía de Cataluña y la Constitución. Sin embargo, el dictamen ha sido unánime: los contenidos recurridos por el PP son acordes a la Constitución.

El Consejo de Garantías Estatutarias recuerda a este respecto que «nuestro ordenamiento constitucional se caracteriza por admitir una dualidad de sistemas sancionadores (penal y administrativo)», y que respetando los condicionantes jurídicos de cada sistema Cataluña tiene potestad para legislar un régimen administrativo sancionador en esta materia. Respecto a la inversión de la carga de la prueba, el Consejo determina que«esta técnica probatoria encuentra amparo en la jurisprudencia constitucional, que la ha admitido como mecanismo de tutela ante la dificultad probatoria de los motivos contrarios a los derechos fundamentales y a la igualdad» y recuerda que la propia proposición de ley establece que no puede usarse en procedimientos penales o administrativos sancionadores.

Con el visto bueno del Consejo de Garantías Estatutarias, la proposición de ley queda ya solo pendiente de su aprobación final a la vuelta de las vacaciones de verano. Confiemos en que la apretada agenda política catalana no impida este último trámite, que supondrá un paso de gigante en la protección de las personas LGTB que viven en Cataluña.

Comentarios
  1. JavierV
  2. carles
  3. Dinarama

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