La justicia archiva la querella contra el obispo de Málaga y subraya que discriminar por identidad de género no es delito penal
El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha archivado la querella interpuesta en marzo por la familia de Gabi (la niña transexual discriminada por el colegio concertado San Patricio) contra su directora Ángeles Jiménez y contra el obispo Jesús Catalá, presidente de la fundación diocesana a la que pertenece el colegio. Quizá lo más llamativo del caso sea uno de los argumentos esgrimidos: que la discriminación por motivo de identidad de género no es un delito expresamente tipificado por el Código Penal español.
La querella explicaba que todos los profesionales consultados coincidían en la necesidad de reconocer a la niña el género que siente como propio. La familia aportó al colegio los informes en los que consta que ha sido diagnosticada de “disforia de género”, término que la medicina sigue todavía utilizando para referirse a la realidad transexual, junto a otros documentos. El colegio se negó sin embargo a tratarla como niña. Le asignaron el servicio de minusválidos y se manifestó a la familia que, aunque podía ir en ropa deportiva, no se le permitiría utilizar el mismo uniforme que usaban sus compañeras. Es más, tras una reunión entre las partes se apuntó a la familia que en caso de acudir vestida de niña la acogerían en una sala separada y le dirían a la madre que no llevaba el uniforme adecuado. Hechos que para el abogado de la familia eran constitutivos “de una auténtica prohibición de acceso a las aulas” por lo que consideró que se había producido un delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio, consumado cuando la familia se vio obligada a trasladar a la menor de colegio para que esta pudiera ser tratada de forma adecuada.
La justicia malagueña ha inadmitido sin embargo la querella al considerar que aunque hubiera existido, la discriminación por motivos de identidad de género no es un delito tipificado expresamente en el Código Penal, cuyo artículo 511 expresa que «incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía».
«Olvido» de los legisladores
«La identidad sexual es la percepción de uno mismo como hombre o mujer, mientras que la orientación sexual es la atracción sexual hacia hombres, mujeres o ambos indistintamente», explica la resolución, que curiosamente admite que este tipo de discriminación sí está prevista como agravante, por lo que atribuye a un «olvido» por parte de los redactores de la ley el no tipificarla expresamente como delito.
En cualquier caso, el auto del archivo tampoco considera que haya habido denegación de servicios públicos, dado que los padres tomaron la decisión de cambiar a la niña de centro voluntariamente.
Satisfacción del obispado, indignación de los colectivos trans
El obispado de Málaga ha mostrado su satisfacción por el archivo en tanto en cuanto «es beneficioso hacia el colegio». La Asociación de Transexuales de Andalucía, por su parte, ha mostrado su indignación por lo que considera una nueva vulneración de sus derechos «a través de un auto que sin duda alguna deja ver el poder que sigue teniendo la Iglesia católica en nuestro país».
«Pero lo mas indignante de este auto es que, dando como ciertos los hechos denunciados, recurre a su especificidad y a su naturaleza ‘atípica’ y a un ‘olvido’ del legislador para justificar esta decisión, admitiendo al mismo tiempo que, la discriminación por identidad sexual es considerada como ‘agravante genérica’. Esta especie de ‘esquizofrenia’ legislativa nos deja inmersos en un vacío legal que permite la vulneración sistemática de los derechos de las personas transexuales», destaca el comunicado de ATA, que refleja también la paradoja de que el archivo de la sentencia de Málaga coincida en el tiempo con la aprobación de una avanzada ley contra la LGTBfobia en Cataluña o con la de una declaración formal de condena de los actos de violencia y discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Ejemplos que para ATA son muestra de cómo ha cambiado el contexto social, lo que debería acompañarse de una actualización en la forma de interpretar las leyes.
La asociación de familias de menores transexuales Chrysallis considera por su parte que aunque el juzgado no haya considerado infracción penal «ello en modo alguno significa que esa conducta no sea reprochable», y recuerda que la nueva legislación vigente en Andalucía desde junio, cuando fue aprobada la ley integral de transexualidad, protege a los menores transexuales de situaciones como la vivida por la niña de Málaga.
Andalucía sigue subvencionando al colegio discriminador
¿Hasta qué punto esto es así? Lo cierto es que a día de hoy, y como ya denunciaban los colectivos trans andaluces en septiembre, todavía no se ha aprobado el protocolo que debe traducir la ley en reglas concretas a seguir por los centros públicos y concertados que tengan alumnado transexual. El Colegio San Patricio, por otra parte, sigue siendo a día de hoy un centro subvencionado con fondos públicos.
En este sentido, desde ATA se iniste en que ni la Fiscalía ni la Consejería de Educación han estado a la altura de las circunstancias en el caso de la niña de Málaga. “Está claro que después de la aprobación de la ley integral de transexualidad el 25 de junio, este colegio no debería percibir ni un euro público y estas situaciones no serían posibles si el protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz estuviese aprobado y fuese de obligado cumplimiento», ha declarado su presidenta, Mar Cambrollé.