El más alto tribunal de Francia confirma la validez de un matrimonio celebrado entre un francés y un marroquí
Final feliz para Dominique y Mohammed, la pareja del mismo sexo franco-marroquí a la que en un primer momento se negó la solicitud para contraer matrimonio en virtud de los tratados entre ambos países. La Corte de Casación, el más alto tribunal de Francia, ha dictaminado finalmente que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una libertad fundamental que un convenio bilateral con Marruecos no puede obstaculizar siempre que el esposo marroquí esté afincado en Francia (como era el caso).
En septiembre de 2013, a tan solo dos días de la fecha fijada para su boda, Dominique y Mohammed recibieron una notificación de la fiscalía de Chambéry por la que se rechazaba su solicitud de matrimonio. La fiscalía ejecutaba así las instrucciones del Ministerio de Justicia francés, que en una circular emitida tras la aprobación de la ley de matrimonio igualitario instaba a los fiscales a que hicieran prevalecer los tratados internacionales con determinados países sobre el código civil francés (en concreto: Marruecos, Túnez, Argelia, Polonia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, Serbia, Kosovo, Eslovenia, Camboya y Laos). En los tratados con estos países la ley personal prima sobre el derecho positivo interno, o dicho en términos prácticos, en cuanto al derecho al matrimonio, quienes ostenten estas nacionalidades deben respetar las leyes de sus países de origen.
Dominique y Mohammed, entendiendo que esta prevalencia de los tratados sobre el código civil francés suponía de hecho una discriminación, interpusieron una demanda a través de su abogado, Didier Besson. Un mes después de ver denegada su solicitud de matrimonio, tal y como en su momento informamos, el Tribunal de gran instancia de Chambéry ordenó que se permitiera su celebración. Besson argumentó ante el tribunal que Marruecos prohíbe el matrimonio entre un musulmán y una persona que no lo es, y que, sin embargo, esa prohibición no se aplica en Francia en los enlaces franco-marroquíes, a pesar del tratado bilateral. El tribunal estuvo entonces de acuerdo con las argumentaciones de la defensa y estableció en su fallo que la ley francesa de matrimonio igualitario modificaba «implícita y necesariamente el orden público internacional francés, de manera que la discriminación en el acceso al matrimonio por razón de sexo justifica la anulación del artículo 5 del tratado franco-marroquí”. Dominique y Mohammed contrajeron finalmente matrimonio en noviembre de 2013, después de que una apelación de la fiscalía fuera rechazada por el tribunal.
La fiscalía, sin embargo, no cejó en su empeño y recurrió ante la Corte de Casación, el mas alto tribunal francés, que finalmente hacía público este 28 de enero su fallo, favorable a la pareja, que valida de forma definitiva su matrimonio. El fallo se fundamenta en el propio artículo 4 del convenio bilateral franco-marroquí, que establece que la aplicación obligatoria de la legislación de uno de los dos países no puede hacerse si esta «vulnera el orden público». Al considerar que el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio forma parte del orden público francés desde 2013, este no se puede por tanto ver vulnerado, imponiéndose como única limitación que exista una prueba de que el futuro esposo residirá en Francia. Con independencia de esta limitación, el convenio tampoco podrá aplicarse de forma restrictiva si el otro país no rechaza el matrimonio entre personas del mismo sexo de forma «universal». (es decir, pretende aplicar con Francia una limitación que no aplica con otros).
La decisión supone un éxito para los derechos LGTB en Francia y deja el camino despejado a otras parejas cuyos miembros residan en Francia pero sean nacionales de algunos de los estados mencionados arriba.
Dos cosas que considero a destacar:
1: «(…) el matrimonio entre personas del mismo sexo es una libertad fundamental que un convenio bilateral con Marruecos no puede obstaculizar siempre que el esposo marroquí esté afincado en Francia (como era el caso).»
Me resulta inevitable hacer una comparación entre este caso y el de las adopciones en España con Rusia. Miren que se critica a Francia por su conservadurismo y en esto resultaron usar la ley (y la cabeza) de una manera mucho más correcta. Mis aplausos!
2: Algo netamente anecdótico/trivial, y es que me resulta paradojal que un homosexual (además casado con otro hombre y como tal asumido) tenga el nombre de alguien tan oscuro como el profeta del islam. A mi, como homosexual, me daría vergüenza tener el nombre de semejante persona. Quizá el ser musulmán y gay sea algo más razonable, pero tener el nombre de una persona, como homenaje a quien me hubiera matado a pedradas, es un despropósito de marca mayor. Yo me lo cambiaría cuanto antes…
la segunda parte de tu comentario. puede ser… mas… ¿estupida?
entonces segun tu brillante teoria todos los que se llamen Pedro, Juan, Jesus, Lucas, etc. ¿se deberian cambiar el nombre?
porque segun tus teorias (a saber constrastada con que), tambien podemos interpretar que todos estos personajes nos hubieran lapidado si hubieran podido, no?
oye y las personas que se llaman Adolfo (Adolf en aleman). ¿tambien se deberian cambiar el nombre?
y los cientos y cientos de latinoamericanos que se llaman Stalin tambien?
oye porque mejor no publicas una lista de nombres «puros» y «libres de homofobia» y asi sabemos que nombres debemos ponernos? esque igual tengo que cambiar el mio.