"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El nuevo Código de Familia de Nicaragua prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental

Este miércoles 8 de abril ha entrado en vigor en Nicaragua el nuevo Código de Familia, que impide el matrimonio o la unión civil de las parejas del mismo sexo. Asimismo, solo se permite la adopción y la tutela de menores a las parejas, nacionales o extranjeras, formadas por un hombre y una mujer, por lo que también queda fuera de la legalidad la adopción homoparental. Las asociaciones de defensa de los derechos LGTB han expresado su indignación y han comunicado su intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

El nuevo Código de Familia nicaragüense fue aprobado por el Parlamento en junio de 2014, pero no ha entrado en vigor hasta este 8 de abril de 2015. El texto legal pretende ser un compendio de toda la normativa aprobada en los últimos años relativa a la mujer, la infancia, la tercera edad y la juventud. Sin embargo, en lo referente al reconocimiento de la diversidad sexual y familiar, este nuevo Código de Familia sitúa a Nicaragua en el furgón de cola de los países latinoamericanos, cuya tendencia en los últimos tiempos, por vía legal o judicial, es la del reconocimiento de los derechos de las personas y parejas LGTB.

El texto del Código de Familia que ha entrado en vigor establece que los matrimonios o uniones de hecho estarán formados “entre un hombre y una mujer”, excluyendo de ambas instituciones a las parejas del mismo sexo. De esta definición excluyente se derivan otros derechos como la adopción o la tutela de menores, que únicamente serán posibles para las parejas, nacionales o extranjeras, formadas asimismo por un hombre y una mujer. También se relega a las parejas del mismo sexo del acceso a los métodos de fertilidad para procrear.

Marvin Mayorga, dirigente de Movimiento de la Diversidad Sexual, mostraba su indignación y temor por la nueva normativa. «Sentimos que somos excluidos de las leyes como familias diversas», declaraba Mayorga, a la vez que expresaba su inquietud por que los padres y madres que han optado por asumir públicamente su homosexualidad puedan perder la tutela de sus hijos si sus antiguos cónyuges apelan al nuevo Código de Familia.

El dirigente LGTB informaba de que varias de las asociaciones integradas en el Movimiento de la Diversidad Sexual presentarán la próxima semana recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, como único medio de acabar con la discriminación evidente que supone la nueva normativa.

Un contexto complicado para los derechos LGTB

Nicaragua es, de entre los países de América Latina, uno de los que posiblemente ofrecen un contexto más complicado para el desarrollo de los derechos LGTB. Recordemos que en 1992 el gobierno entonces presidido por Violeta Chamorro aprobó el artículo 204 del Código Penal de Nicaragua, que penaba las relaciones homosexuales con tres años de prisión. La Corte Suprema de Justicia rechazó en un dictamen fechado en 1994 los recursos de inconstitucionalidad que habían presentado en contra las asociaciones de defensa de los derechos LGTB. Tan solo en fechas recientes, en marzo de 2008, un nuevo Código Penal aprobado por el Parlamento derogó el artículo 204 y las relaciones homosexuales quedaron despenalizadas.

En cuanto a la aceptación social del matrimonio igualitario, una encuesta realizada en 2013 por el instituto de investigación social estadounidense Pew Research Center (publicada en noviembre de 2014) señalaba que un 77% de la población nicaragüense se declaraba contrario al matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que tan solo el 16% se mostraba a favor.

Comentarios
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