La Iglesia episcopaliana aprueba el matrimonio religioso entre personas del mismo sexo
Muy importante decisión de la Iglesia episcopaliana, rama estadounidense de la confesión anglicana, que el pasado miércoles resolvió modificar su canon matrimonial para incluir a las parejas del mismo sexo. Aunque los episcopalianos ya admitían la bendición de parejas del mismo sexo, estas quedaban todavía excluidas del matrimonio religioso propiamente dicho. La decisión es la la culminación natural de un proceso inclusivo ya iniciado hace años, pero sin duda la reciente sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que ha considerado inconstitucional la prohibición del matrimonio civil igualitario, ha actuado como catalizador. Los episcopalianos son la segunda confesión cristiana mainstream que aprueba el matrimonio religioso igualitario en pocos meses: en marzo hizo lo propio la Iglesia presbiteriana.
Esta misma semana recogíamos algunas de las reacciones más significativas que desde el ámbito religioso se han producido a la sentencia del Supremo. La aprobación del matrimonio religioso entre personas del mismo sexo por parte de la Iglesia episcopaliana puede considerarse una más, aunque en este caso el debate ya se había iniciado mucho antes. La decisión adoptada finalmente es fruto de un compromiso entre los sectores progresistas y conservadores. Estos últimos, al asumir que la batalla estaba perdida, han conseguido al menos que los clérigos que quiera negarse a celebrar estos matrimonios puedan hacerlo sin ser sancionados por ello. Este compromiso ha permitido que la reforma haya sido aprobada por amplísima mayoría de los obispos reunidos en la 78ª Convención General episcopaliana, celebrada esta semana en Salt Lake City (Utah): 173 obispos a favor y solo 27 en contra.
La modificación del canon matrimonial episcopaliano sigue, por cierto, el modelo de leyes de matrimonio igualitario como la española: no crea una institución jurídica paralela y equivalente, ni añade ninguna referencia expresa a las parejas del mismo sexo. Se limita a actualizar los requisitos necesarios para contraer matrimonio, eliminando el que los contrayentes tengan que ser obligatoriamente «un hombre y una mujer» y refiriéndose simplemente a «la pareja». Así es como queda el canon:
Canon 18: De la Celebración y Bendición del Matrimonio
Sec. 1. Todo Clérigo de esta Iglesia se regirá por las leyes del Estado sobre la creación del estado civil del matrimonio, así como por estos cánones sobre la solemnización del matrimonio. Los Clérigos pueden solemnizar un matrimonio por medio de cualquiera de las formas litúrgicas autorizadas por esta Iglesia.
Sec. 2. La pareja deberá notificar al Clérigo su intención de contraer matrimonio por lo menos con treinta días de anticipación a la solemnización. Siempre que una de las partes sea miembro de la Congregación del Clérigo, o ambas partes puedan proporcionar pruebas satisfactorias de la necesidad de acortar el lapso, se podrá omitir este requisito por causa justificada; en cuyo caso el Clérigo informará de inmediato de su acción por escrito al Obispo.
Sec. 3. Antes de la solemnización, el Clérigo determinará:
(a) que ambas partes tienen el derecho a contraer matrimonio de acuerdo con las leyes del Estado y consienten hacerlo libremente, sin fraude, coerción, error en cuanto a la identidad del cónyuge, ni reservas mentales; y
(b) que por lo menos uno de los contrayentes esté bautizado; y
(c) que ambas partes han sido instruidas por parte del Clérigo, o de una persona que el Clérigo conozca como competente y responsable, con respecto a la naturaleza, propósito y significado, así como los derechos, deberes y obligaciones del matrimonio.
Sec. 4. Antes de la solemnización, las partes deberán firmar la siguiente Declaración de Intención:
Somos conscientes de la enseñanza de la iglesia de que el propósito de Dios para nuestro matrimonio es para nuestro gozo mutuo, para la ayuda y la comodidad que nos brindaremos mutuamente tanto en la prosperidad como en la adversidad, y, cuando sea la voluntad de Dios, para el don y el patrimonio de los hijos y su formación en el conocimiento y el amor de Dios. También entendemos que nuestro matrimonio debe ser incondicional, mutuo, exclusivo, fiel y para toda la vida y nos comprometemos a empeñaros por aceptar estos presentes y cumplir estos deberes, con la ayuda de Dios y el apoyo de nuestra comunidad.
Sec. 5. Al menos dos testigos estarán presentes en la solemnización y, junto con el Clérigo y los contrayentes, firmarán el registro de la solemnización correspondiente; dicho registro deberá incluir la fecha y el lugar de la solemnización, nombres de los testigos, de los contrayentes y sus padres, la edad de los contrayentes, su condición religiosa y su(s) domicilio(s).
Sec. 6. Un obispo o presbítero puede bendecir un matrimonio civil usando cualquiera de las formas litúrgicas autorizadas por esta Iglesia.
Sec. 7. Todo clérigo de esta Iglesia podrá negarse, a su discreción, a solemnizar o bendecir cualquier un matrimonio. Sea resuelto además
Que este canon surta efecto en el primer domingo de Adviento de 2015.
Episcopalianos: los más inclusivos entre los anglicanos
La Iglesia episcopaliana cuenta con unos dos millones de bautizados, aunque su influencia social y cultural ha sido tradicionalmente superior a la que por su número de fieles se podría pensar que tiene. Episcopaliana es por ejemplo la Catedral Nacional de Washington, también conocida como la “casa nacional de oración”, imponente templo neogótico y símbolo religioso de primer orden, donde se han celebrado por ejemplo los funerales de estado de presidentes como Dwight Eisenhower o Ronald Reagan.
Ya antes de esta decisión la Iglesia episcopaliana una de las más inclusivas de entre las grandes confesiones cristianas. En 2003 hacía historia ordenando obispo a Gene Robinson, abiertamente gay. Y en 2009 rompía con la moratoria autoimpuesta varios años antes y decidía volver a ordenar obispos y obispas abiertamente homosexuales, así como bendecir a las parejas del mismo sexo. Más recientemente, en el verano de 2012, aprobaba la ordenación de personas transexuales.
En enero de 2013, la mencionada Catedral Nacional de Washington anunciaba que acogería ceremonias de matrimonio entre personas del mismo sexo. Y como un ejemplo más de esa afinidad con los derechos LGTB, en junio de 2013 sus campanas repicaban para celebrar la derogación por parte del Tribunal Supremo de la sección tercera de la DOMA, la norma que prohibía a la administración federal estadounidense reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo (una decisión que allanó definitivamente el camino para que dos años después el Supremo se pronunciase de forma definitiva contra la prohibición del matrimonio igualitario).
De lo que caben pocas dudas es de que la aprobación del matrimonio igualitario por los episcopalianos reavivará las tensiones y amenazas de ruptura formal de la comunión anglicana, cuyas iglesias mantienen posturas absolutamente contrapuestas en materia LGTB: de la inclusividad episcopaliana a la homofobia sin reservas de las iglesias anglicanas de África, pasando por las posiciones «equidistantes» de la Iglesia de Inglaterra, cada vez más difíciles de mantener.
Matrimonio igualitario e iglesias cristianas
La aprobación del matrimonio igualitario por los episcopalianos supone, sin duda, un empujón fundamental para todos aquellos que buscan conciliar su fe religiosa con su vivencia como personas LGTB. Se trata, no olvidemos, de la segunda iglesia cristiana importante que da este paso en los Estados Unidos, tras los presbiterianos. Ya no se trata de iglesias minoritarias (como la inclusiva Iglesia Unida de Cristo o algunas corrientes cuáqueras, que a imitación de sus correligionarios del Reino Unido ya celebraban bodas entre personas del mismo sexo) sino de confesiones con millones de fieles y una larga historia.
Que se unen además a otras importantes iglesias cristianas fuera de Estados Unidos, como la Iglesia Luterana de Suecia (que aprobó ya en 2009 el matrimonio religioso entre personas del mismo sexo) o la Iglesia Luterana de Dinamarca (que lo permite desde 2012).
A ver si la iere sigue el ejemplo aunque mientras este el homofobo carlos Lopez no creo que haya cambios.
Facebook censuró el sufrimiento de un niño ‘gay’ y Hillary Clinton salió a defenderlo:
http://blogs.smoda.elpais.com/imperdibles/2015/07/el-dia-que-facebook-censuro-el-sufrimiento-de-un-nino-gay-y-hillary-clinton-salio-en-su-defensa/