El Supremo confirma la pena de prisión a los agresores de una pareja gay en Estepona, aunque sin apreciar la agravante de homofobia
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años y seis meses de prisión que la Audiencia de Málaga impuso hace un año a tres hermanos que en 2008 agredieron a una pareja gay, en Estepona, causando lesiones graves a uno de los agredidos. Aunque el Supremo ha estimado en parte el recurso de los condenados, al considerar que no hubo alevosía sino «abuso de superioridad», ello no afecta a la pena impuesta. Lo que ninguno de los tribunales ha estimado es la homofobia como agravante.
La pareja se encontró, mientras paseaba en la mañana del 21 de junio de 2008 por una calle de la urbanización Sun Beach de Estepona, con uno de los hermanos, produciéndose una fuerte discusión en la que este le dijo a la pareja «no voy a parar hasta que os mate, maricones» y agredió por primera vez a una de las víctimas. Por este primer traumatismo, de carácter leve, la pareja acudió a urgencias. Fue después, al abandonar el centro sanitario, cuando se produjo la agresión más salvaje. La pareja se encontraba ya dentro de su coche cuando por sorpresa aparecieron el primer agresor y sus dos hermanos, que abrieron las puertas y comenzaron a golpear a los dos hombres. Uno de ellos intentó zafarse de los agresores y salir corriendo pero los tres hermanos siguieron golpeándole. Entre las diversas lesiones que le causaron se encuentra la pérdida de los dientes incisivos centrales con pérdida de masa ósea, lo que dificultó sensiblemente la reconstrucción facial.
La Audiencia de Málaga condenó a cada uno de los agresores a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de lesiones y una falta, con la concurrencia en ambos casos de la agravante de alevosía, además del pago de una multa de 750 euros (y otra más de 45o euros impuesta solo a uno de los hermanos), así como la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de cien metros de los agredidos por un periodo superior en cinco años a la condena establecida (casi diez años, por tanto). También condenó a los agresores a indemnizar a las dos víctimas con 13.600 y 360 euros. Sin embargo, a pesar de los insultos homófobos, la Audiencia de Málaga consideró que el desencadenante de la agresión no fue una razón de orientación sexual, sino las malas relaciones que los agresores mantenían con los agredidos por el uso de una vivienda, por lo que no se estimó la homofobia como agravante.
Ahora el Tribunal Supremo confirma la pena, aunque sustituye la circunstancia agravante de alevosía por «abuso de superioridad», al considerar que aunque el ataque fue por sorpresa las víctimas podrían haber reaccionado poniendo en marcha el coche o cerrando las puertas, por lo que no se dan exactamente las circunstancias que exige la alevosía (según el Código Penal español, hay alevosía «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido»). Sí que reconoce la superioridad numérica de los atacantes, unida al carácter repentino del ataque. El Supremo mantiene así las mismas penas que impuso la Audiencia malagueña.