Euskadi dará un documento identificativo a las personas trans acorde con su identidad libremente determinada
El Gobierno vasco ha aprobado un decreto que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en el ámbito de la comunidad autónoma las personas trans hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil para que puedan ser tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada. La nueva norma también da cobertura a las personas trans migrantes, que podrán utilizar esta documentación hasta producirse el cambio registral en su país de origen.
Nos tenemos que remontar a enero de 2012, cuando el Parlamento Vasco aprobaba su ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Euskadi seguía entonces la estela de Navarra, cuyo Parlamento foral aprobó en 2009 la primera ley integral sobre transexualidad del Estado español. Como novedad, la ley vasca establecía además la posibilidad de que se otorgase una documentación provisional a las personas transexuales que todavía no han modificado su situación registral de acuerdo a la legislación estatal. Casi cuatro años después por fin se aprueba el decreto que la desarrolla.«Ha sido una labor titánica, para el colectivo transexual es un logro como haber subido a la punta del Everest», ha afirmado una emocionada Sarai Montes, activista de Errespetuz y miembro del servicio de información, atención y asesoramiento a personas LGTBI del Gobierno vasco (Berdindu) en la rueda de prensa en la que el director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno vasco, José Luis Madrazo, presentaba el decreto.
El procedimiento de expedición de la documentación, que consistirá en una tarjeta identificativa, se iniciará a solicitud de la persona interesada, por sí misma o debidamente representada. En el caso de que la persona sea menor, la solicitud será formulada por sus representantes legales, teniendo aquella en todo caso derecho a ser oída y manifestar su opinión. En la solicitud deberán consignarse los datos relativos a la nueva identificación de la persona solicitante, e irá acompañada de la documentación acreditativa de su identidad, a cuyo efecto se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, permiso de conducir, Tarjeta de Identidad de Extranjero o cualquier documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación (lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente).
Las personas portadoras de la documentación tendrán derecho a ser tratadas e identificadas conforme a su identidad de género tanto en el ámbito sanitario como en el educativo, al ser ambos dependientes de la comunidad autónoma. Ello incluye, en el caso de las personas trans estudiantes, la adecuación de todos los documentos administrativos del centro docente, tales como listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiantes y censos electorales para elecciones sindicales o administrativas. Eso sí, por razones legales, y en tanto no se proceda a la rectificación registral, en el expediente oficial del alumno o la alumna se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales. El documento, por otra parte, carece de validez cuando del ámbito regulado por la legislación estatal se trata.
Desarrollo normativo… cuatro años después
Desde dosmanzanas nos alegramos de la buena noticia, pero no podemos evitar preguntarnos cuál es la razón de que una vez aprobada una ley que amplía derechos su desarrollo reglamentario se demore tanto (casi cuatro años, en este caso). Una situación que además no afecta solo al País Vasco. En varias ocasiones nos hemos hecho eco, por ejemplo, de los retrasos en el desarrollo reglamentario de la ley andaluza, aprobada en 2014, y que por ejemplo también prevé la emisión de este tipo de documentación.
Una ley estatal obsoleta que urge actualizar
Son diversas las leyes de transexualidad aprobadas a nivel autonómico, además de la navarra, la vasca o la andaluza. Hay normas aprobadas en Canarias y en Extremadura (cuya ley, no siendo específica de transexualidad, incluye numerosos aspectos relacionados con la materia y recogidos en las leyes integrales de transexualidad de otras comunidades) y ya se ha iniciado el proceso en Madrid, que si el acuerdo de PSOE, Podemos y Ciudadanos llega a buen término tendrá una ley consensuada con los colectivos trans
Queda pendiente, sin embargo, la aprobación de una más que necesaria legislación estatal, que actualice la norma que regula la modificación registral del sexo aprobada en 2007. Una ley que sin duda constituyó un gran avance sobre la situación anterior, pero que hoy es ya anacrónica al no incorporar el principio de despatologización de la transexualidad y no contemplar la situación de los menores.
La ley española, en este sentido, sigue contemplando como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Es necesario que la ley española se asimile cuanto antes a las que por ejemplo ya han aprobado países como Irlanda, Argentina, Dinamarca o Malta, que respetan el principio de autodeterminación de género, de forma que cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decide cómo quiere ser reconocida legalmente. Esperemos que tras el resultado de las pasadas elecciones generales ello sea se posible en el plazo más breve posible.