La Corte Constitucional de Colombia falla de forma definitiva a favor del matrimonio igualitario
El matrimonio igualitario en Colombia ya es una realidad. Por 6 votos contra 3, los magistrados de la Corte Constitucional ratificaron el pasado jueves la ponencia favorable presentada por Alberto Rojas. Se trata, en realidad, del resultado natural de la decisión que ya fue tomada el pasado 7 de abril, cuando la Corte rechazó la ponencia negativa de Jorge Pretelt y encargó a Rojas redactar un texto en sentido contrario. Aunque esa fecha los medios ya dieron la noticia como firme (incluida dosmanzanas) lo cierto es que faltaba por producirse la aprobación formal. Es por eso que ya puede darse como definitiva.
La noticia supone el final de un proceso que se remonta a 2011, cuando en una histórica sentencia la Corte Constitucional ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento con los mismos derechos que el matrimonio civil. El plazo venció en junio de 2013, después de que el intento de aprobar una ley de matrimonio igualitario en el Congreso fracasara. La Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró entonces, para intentar responder a la exigencia del tribunal, un contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo”, institución inexistente en las leyes del país y que los colectivos LGTB rechazaron de plano.
Los jueces pasaron entonces a ser la clave. Ya en julio de 2013 se celebró una primera unión entre dos hombres, pero entonces la jueza, aunque reconoció a los miembros de la pareja el estado civil de “casados”, evitó definir la unión como matrimonio. Otro juez ordenaba a un notario celebrar una unión entre dos hombres regida “por la normatividad aplicable al matrimonio civil, tanto en sus derechos como en sus deberes, y en las demás prerrogativas que de él deriven”. Pero no fue hasta el 20 de septiembre de 2013 cuando se celebró en Bogotá el primer matrimonio pleno entre personas del mismo sexo. Matrimonio que fue luego anulado, pero cuya validez fue luego restaurada por el Tribunal Superior de Bogotá. En octubre de ese año otra pareja celebró su matrimonio, y al igual que en el caso anterior fue anulado y luego restaurado. En ambos casos la justicia había dado la razón en primera instancia a las acciones de tutela interpuestas por la denominada “Fundación Marido y Mujer”, organización contraria al matrimonio igualitario cuyas acciones se han ido produciendo de manera coordinada con las del procurador general Alejandro Ordoñez, un feroz enemigo de los derechos LGTB. Un tercer matrimonio, sin embargo, vio su enlace confirmado en primera y segunda instancia. La batalla judicial quedaba de esa forma pendiente de que la Corte Constitucional despejase de una vez la incertidumbre jurídica, resolviese las acciones de tutela interpuestas (seis en total) y se pronunciase de forma clara.
Una decisión que ha tardado en producirse, pero que finalmente ha sido favorable. Y eso que la decisión de la Corte era imprevisible, pues la ponencia que llevaba varios meses sobre la mesa, elaborada por el magistrado conservador Jorge Pretelt (envuelto, por cierto, en varios escándalos de corrupción) era negativa. La propuesta de Pretelt rechazaba autorizar el matrimonio igualitario por considerar que ello es competencia del Congreso, máximo órgano legislativo. Pero ello no significaba que necesariamente esa fuera a ser la posición final de la Corte. La vuelta a la Corte Constitucional del magistrado progresista Alberto Rojas (cuya designación había sido anulada un año antes por supuestos vicios de procedimiento, y que finalmente recuperó dicha posición por decisión del Consejo de Estado) permitía de hecho ser optimista respecto a la posibilidad de que la Corte otorgase el sí al matrimonio igualitario.
Y así ha ocurrido efectivamente. Rechazada por el pleno de la Corte Constitucional (por 6 votos contra 3) la ponencia de Jorge Pretelt, fue Alberto Rojas el designado para elaborar el texto de la sentencia definitiva. Este es el texto que fue finalmente votado el pasado jueves, 28 de abril, resultando aprobado por el mismo margen, y que determina de forma expresa que el matrimonio es la única institución jurídica que supera el déficit de protección de las parejas del mismo sexo que deseen formalizar su unión de forma equivalente a las de distinto sexo, y que no existe fundamento alguno para negarlo: cualquier otra figura resulta discriminatoria. A partir de este fallo, juzgados y notarías ya no podrán negarse a celebrar matrimonios que soliciten las parejas del mismo sexo.
En este enlace puedes descargar el extenso comunicado oficial de la Corte Constitucional que hace pública la sentencia. Y su texto íntegro está accesible aquí.
Corte Constitucional, gran aliada de los derechos LGTB
En Colombia, la Corte Constitucional ha actuado, a lo largo de los últimos años, como gran impulsora de los derechos LGTB. El pronunciamiento a favor del matrimonio igualitario es posiblemente el más llamativo, pero ya antes había fallado a favor de reconocer derechos a las parejas del mismo sexo (2009), a favor de reconocer a estas como familia (2011, como mencionamos arriba) y más recientemente a favor de la adopción homoparental, que precisamente se enfrenta ahora a la amenaza de un posible referéndum de reforma constitucional promovido por los contrarios a los derechos LGTB, muy activos en Colombia.
Uno de ellos es el ya mencionado procurador general, Alejandro Ordóñez, que ya después de conocerse el resultado de la votación del pasado 7 de abril expresó su voluntad de presionar al Congreso para que promueva una reforma constitucional que restablezca «lo que la corte ha destruido”.
Os dejamos con el momento en el que la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, explica ante los periodistas la decisión: