El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por no permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo
Muy importante fallo el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Italia por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Estrasburgo considera que la negativa supuso una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación, así como del artículo 8, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Roberto Taddeucci y Douglas McCall son pareja desde 1999. Vivieron en Nueva Zelanda hasta el año 2003, cuando debido a problemas de salud de Taddeucci decidieron instalarse en Italia, país del que este es ciudadano. Sin embargo, tras agotar sus permisos temporales de residencia, el Estado italiano se negó a conceder a McCall, ciudadano neozelandés, el derecho a residir legalmente en Italia en aplicación del derecho a la reagrupación familiar.
La pareja llevó el caso a los tribunales, y tras perder ante la Corte de Casación, el más alto tribunal italiano, decidió acudir a Estrasburgo. La Corte de Casación les negó el derecho a la reagrupación familiar al considerar que la legislación italiana solo reconocía ese derecho con respecto a los cónyuges y a los hijos menores o dependientes (Italia, recordemos, no reconoce el matrimonio igualitario, y solo muy recientemente ha aprobado una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo). De hecho, al no poder vivir legalmente en Italia como pareja, Taddeucci y McCall se vieron forzados a abandonar el país e instalarse en Holanda, donde el neozelandés no tuvo problema alguno en obtener el permiso de residencia como pareja de un ciudadano de la Unión Europea.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado ahora a favor de la pareja (puedes descargar aquí el comunicado oficial), al considerar que pese a no constituir un matrimonio sí tienen derecho a que se reconozca su realidad familiar. Condena además al Estado italiano a indemnizar a la pareja con 20.000 euros, en concepto de daños no materiales, y con 18.924,58 euros en concepto de gastos.
El fallo se remonta, por cierto, a la sentencia del caso Schalk y Kopf contra Austria, emitida en 2010, en la que se dirimía si el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio quedaba cubierto por la Convención Europea de Derechos Humanos. Curiosamente en aquella ocasión Estrasburgo falló a favor de Austria, al estimar que no era así, pero como contrapartida aquella sentencia supuso el reconocimiento de que las parejas del mismo sexo sí tienen derecho al reconocimiento de su vida familiar (algo que consideraba que Austria cumplía con su ley de uniones civiles). “Las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, consideró entonces el alto tribunal europeo, lo que las coloca en una“situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Nosotros mismos decíamos entonces que aquella argumentación «podría facilitar en el futuro los recursos de parejas del mismo sexo de estados en los que -como Italia o en buena parte de los países del Este- en los que carecen de cualquier tipo de reconocimiento jurídico». Teníamos razón…
«Este caso es un perfecto ejemplo de las luchas a las que a diario tienen que enfrentarse a lo largo y ancho de Europa las parejas del mismo sexo. Esta pareja volvió a Italia porque uno de ellos estaba enfermo. Sufrir un problema personal de este tipo ya es suficientemente duro, pero las parejas del mismo sexo se encuentran con obstáculos discriminatorios adicionales», ha expresado en un comunicado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis. «ILGA Europa saluda la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una nueva confirmación de que la discriminación contra las parejas del mismo sexo basada en su orientación sexual no puede ser permitida», añade el texto.
En la misma línea que otra sentencia reciente
Conviene destacar que se trata de la segunda sentencia en pocos meses a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a beneficiarse de los permisos de residencia por reagrupación familiar. En febrero de este mismo año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó también que las leyes de extranjería de Croacia, que tampoco reconocían a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violaban la Convención Europea de Derechos Humanos. Aquel caso afectaba a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata.
«Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio», decíamos precisamente entonces (la ley croata sí reconocía el derecho a reagrupación familiar en el caso de relaciones no maritales, aunque heterosexuales). Pues bien, ya tenemos la respuesta: también es de aplicación en estos casos. Una muy buena noticia.