Importante victoria del colectivo LGTB en Venezuela: el Tribunal Supremo reconoce a las familias homoparentales
Muy importante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que ha interpretado el artículo 75 de la Constitución de ese país, el referido a la familia, en sentido favorable a las familias homoparentales. La sentencia, que abre la puerta al avance de otros derechos LGTB, reconoce todos los derechos de filiación al hijo de Migdely Miranda y Ginyveth Soto, nacido por reproducción asistida en Argentina. La justicia venezolana solo reconocía como madre legal a Miranda, una situación de desprotección que se agravó tras el trágico fallecimiento de Soto.
No es la primera vez que hablamos de Ginyveth Soto y Migdely Miranda en dosmanzanas. Hace ahora tres años nos hacíamos eco de la negativa del Registro Civil de Caracas a inscribir su matrimonio, celebrado en Argentina. Una negativa que tenía lugar poco después de que la justicia se negara también a reconocer a otra pareja la posibilidad de ver reconocida su unión de hecho al entender que las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como“entre un hombre y una mujer”, dejando como única posibilidad para estas parejas la constitución de una comunidad de bienes ordinaria.
Pese al revés sufrido, Soto y Miranda no renunciaron a su lucha. Decidieron conformar una familia, y para ello volvieron a Argentina, donde recurrieron a la reproducción asistida para tener un hijo. Soto aportó el óvulo y Miranda llevó adelante la gestación. El niño nació en agosto de 2014, figurando en su partida de nacimiento argentina como Salvador Gabriel Soto Miranda. El mismo nombre con el que la pareja intentó registrar a su hijo en Venezuela en noviembre de 2014, como hijo de ambas. Desgraciadamente, mientras esperaban la resolución de su demanda, la tragedia golpeó a la familia: Ginyveth Soto murió asesinada en Caracas, una ciudad que soporta fortísimos niveles de inseguridad ciudadana.
La respuesta de la Oficina Nacional de Registro Civil llegó en abril de 2015: aunque se le reconocía como ciudadano venezolano, solo se les reconocía una única relación de parentesco, ya que «la legislación venezolana no contempla o permite la doble filiación materna o paterna». Posteriormente, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró que el acto jurídico celebrado Miranda y Soto (legalmente casadas en Argentina) «es válido únicamente en la República Argentina» y que «la única filiación reconocible para nuestro derecho es la existente entre el niño (…) y la ciudadana Migdely Miranda, ya que (…) fue esta quien llevó el embarazo y el nacimiento». En definitiva: no se reconocía a Ginyveth Soto como madre del niño, por lo que tampoco había lugar a declararlo heredero de sus bienes. Comenzaba ahí una nueva batalla legal que acabó ante el Tribunal Supremo de Venezuela.
Ahora, dos años depués de la muerte de Soto, su lucha se ve por fin recompensada con la decisión de su Sala Constitucional (que puedes consultar integramente en este enlace) y que, por mayoría de 6 de sus 7 magistrados (Calixto Ortega emitió un voto particular oponiéndose), ha interpretado el artículo 75 de la Constitución de Venezuela («El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…») en el sentido de que «la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional».
Como consecuencia, se revocan las decisiones judiciales previas, «se reconoce la filiación del niño» y «se acuerda la inscripción con los dos apellidos de ambas madres, en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo».
Primera gran victoria del colectivo LGTB
La decisión de la Sala Constitucional del Supremo supone la primera gran victoria para el colectivo LGTB venezolano, que ha visto como el avance de los derechos LGTB que se registraba en otros países de América Latina permanecía allí congelado. A principios de 2014, por ejemplo, recogíamos como más de 40 colectivos LGTB consignaban ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de matrimonio igualitario que contaba con el aval de 20.000 firmas de ciudadanos de todo el país (y la virulenta enemistad de la Iglesia católica venezolana). Sin embargo, incluso pese a contar con cierto grado de apoyo tanto entre el oficialismo chavista como entre las filas de la entonces oposición, el proyecto no logró avanzar.
Pero hasta ahora tampoco se habían producido progresos significativos desde el ámbito judicial (como sí ha sucedido en la vecina Colombia, por ejemplo, donde el avance de los derechos se ha producido a golpe de sentencia de la Corte Constitucional y no por voluntad de su clase política).
Venezuela, un largo y tortuoso camino hacia la igualdad
Sin duda lo ahora conseguido es un gran paso, especialmente en lo que al ámbito de las familias homoparentales se refiere. Habrá que ver si esta sentencia, adoptada además por una mayoría clara, abre la puerta a nuevos avances. Recordamos, en este punto, que hace unos meses la Sala Constitucional del Tribunal Supremo admitió la demanda de nulidad por inconstitucional del artículo 44 del Código Civil venezolano que establece que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”. La organización Venezuela Igualitaria había presentado la demanda en enero de 2015, argumentando que dicha limitación infringe el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación previstos en los artículos 20 y 21 de la Constitución venezolana.
Lo hacía teniendo en cuenta el antecedente negativo de una sentencia anterior, del año 2008, que se refería a un recurso interpuesto en 2003 por la Unión Afirmativa de Venezuela. Esta organización argumentaba que el artículo 77 de la Constitución, que señala que el Estado “protege” el matrimonio entre un hombre y una mujer contradecía el principio constitucional de la no discriminación recogido en el artículo 21. Aquella sentencia (que puedes descargar aquí) interpretaba que no era así, aunque al mismo tiempo reafirmaba el principio de no discriminación por orientación sexual.
Han pasado, sin embargo, más de ocho años desde aquella sentencia, y la realidad del matrimonio igualitario en América Latina ha cambiado sensiblemente. Entonces ningún otro país de la región lo había aprobado. Hoy es una realidad en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y México. La demanda de Venezuela Igualitaria, por otra parte, se basa precisamente en algunos de los puntos de la sentencia de 2008 y abre la vía a que una interpretación inclusiva de la Sala Constitucional del Supremo, otorgando el mayor valor a los artículos que prohíben la discriminación, permita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, que de hecho la Constitución venezolana no prohíbe expresamente (como sí hace el Código Civil).
No será fácil. Por un lado, la oposición religiosa es furibunda, tanto de la Iglesia católica como de los pujantes movimientos evangélicos (en agosto del año pasado los grupos evangélicos entregaron en la Asamblea Nacional las firmas que habían recogido (supuestamente 153.000) en contra de una posible ley de matrimonio igualitario). Las convulsiones políticas que vive el país tampoco ayudan. Las elecciones del pasado año, en las que la oposición consiguió una holgada mayoría, tampoco han aclarado demasiado la situación. Es cierto que entre las diputadas opositoras se encuentra la activista Tamara Adrián, primera diputada abiertamente transexual de Venezuela. Pero también hay que tener en cuenta que la Mesa de la Unidad Democrática, la alianza opositora que controla en estos momentos la Asamblea Nacional, no deja de ser una coalición heterogénea de fuerzas unida por su oposición al chavismo en la conviven sensibilidades muy distintas que van desde el centro-izquierda hasta la derecha más conservadora. Un buen ejemplo es la posición de su secretario general, Jesús Torrealba, que el pasado enero declaraba que hay temas más importantes que el matrimonio igualitario. Declaraciones que fueron contestadas por la propia Tamara Adrián.
En cualquier caso, la sentencia sobre el hijo de Ginyveth Soto y Migdely Miranda es un importante rayo de esperanza. Sin duda, el mejor homenaje posible a la lucha de la fallecida Ginyveth Soto, cuyo nombre estará ya para siempre grabado con letras de oro en la historia del movimiento LGTB latinoamericano.