La Corte Suprema de la India acepta revisar la norma que criminaliza las relaciones homosexuales y que hace cuatro años decidió mantener en vigor
La Corte Suprema de la India ha decidido revisar la constitucionalidad de la infame sección 377 del Código Penal, que criminaliza las relaciones homosexuales. Un primer panel de tres jueces ha dado la razón a los activistas que habían solicitado de nuevo que esta norma sea considerada inconstitucional. La cuestión será deliberada por un panel más amplio de jueces que deberá tomar la decisión definitiva. Veremos si esta vez es favorable a la igualdad, no como sucedió hace poco más de cuatro años, cuando anuló la declaración de inconstitucionalidad que antes había emitido otro tribunal.
El 11 de diciembre de 2013 la Corte Suprema de la India dictaminaba en contra de la despenalización de las relaciones homosexuales que en julio de 2009 había decidido el Alto Tribunal de Delhi como consecuencia de una demanda planteada por Naz Foundation India. Aquella decisión de 2009, que había sido considerada en su momento histórica, anulaba la vigencia de la sección 377, heredada de la época colonial, y que declaraba ilegal cualquier acto considerado “contra natura”. La Corte Suprema, sin embargo, consideró que el Alto Tribunal de Delhi se había extralimitado en sus funciones, al decidir sobre una cuestión que correspondía al poder legislativo.
La decisión de la Corte Suprema causó, de hecho, una profunda sorpresa. El fallo de 2009 del Alto Tribunal de Delhi, que consideraba que penalizar actos sexuales consentidos entre adultos viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución india, se creía difícilmente reversible, pese a haber sido recurrido y contar con la firme oposición de sectores tradicionales y religiosos, tanto del ámbito hindú como del musulmán o del católico. El propio Gobierno indio pidió días después a la Corte Suprema que reconsiderara su sorprendente decisión. No lo hizo.
Las relaciones homosexuales volvieron así a estar castigadas con penas de hasta diez años de prisión. Y aunque es cierto que las penas más duras apenas se aplicaban ya y que la aceptación social de la homosexualidad ha ganado posiciones en los últimos años (de hecho se celebran orgullos reivindicativos en diversas ciudades), la ley india sigue pesando sobre una losa sobre la población LGTB de ese país. No está de más recordar, por ejemplo, que en 2014 hubo más de 600 detenidos, cifra que como mínimo se duplicó al año siguiente.
Durante todo este tiempo, no han dejado de sucederse las peticiones a la Corte Suprema para que reconsiderase la decisión, pero no ha sido hasta ahora cuando por fin el más alto tribunal del país ha accedido en respuesta a una petición de amparo formulada por cinco destacados miembros de la comunidad LGTB india (Navtej Johar, Aman Nath, Ritu Dalmia, Ayesha Kapur y Sunil Mehra). Los peticionarios argumentaron que la vigencia de la sección 377 les hace vivir en un estado de temor continuo. Un primer panel de tres jueces de la Corte Suprema les ha dado la razón, admitiendo la primacía del carácter consensual de las relaciones entre personas del mismo sexo sobre su supuesta naturaleza «contra natura». «Lo que es natural para unos puede no serlo para otros», reconocen los jueces. «La determinación del orden de la naturaleza no es un fenómeno constante. La moralidad de la sociedad también cambia de una época a otra. La ley se acomoda a la vida, y en consecuencia experimenta cambios», añaden.
Conviene precisar que por el momento la sección 377 sigue vigente: la Corte Suprema se ha limitado a aceptar una reconsideración de la decisión que tomó hace cuatro años. Es cierto que la argumentación de los tres jueces que inicialmente han valorado la cuestión resulta favorable a los peticionarios, pero habrá que esperar a la decisión final ampliada. Los activistas LGTB prefieren mantener la cautela, aunque no niegan que las sensaciones son positivas.
El respeto a la intimidad, un aspecto que también juega a favor de los activistas
Se da la circunstancia de que hace pocos meses la Corte Suprema de la India emitió una resolución sobre el derecho a la intimidad que también favorecería la legalización de las relaciones homosexuales. El alto tribunal determinó entonces que la intimidad es un derecho fundamental de los ciudadanos y la orientación sexual es uno de sus “componentes esenciales”. En el texto del dictamen se explicitaba que “la invasión de un derecho fundamental no se hace tolerable cuando unos pocos, a diferencia de un gran número de personas, son sometidos a un tratamiento hostil” y se reconocía “la dignidad de la vida privada de las personas LGTB”.
Aquel dictamen fue elaborado por un panel de nueve jueces y claramente comprometía la continuidad de la sección 377 tal y como se conoce hasta el momento. Si la Corte Suprema mantiene ahora el mismo criterio, por fin podremos decir que las relaciones entre personas del mismo sexo son legales en el segundo país más poblado de la Tierra.