La justicia europea rechaza los exámenes psicológicos como prueba para conceder el asilo a los solicitantes homosexuales
Importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. En respuesta a una consulta de un tribunal húngaro, considera que los solicitantes de asilo que alegan el riesgo de ser perseguidos en sus países por razones de orientación sexual no deben ser sometidos a exámenes psicológicos para determinar la veracidad de sus testimonios. Los magistrados estiman que dichas prácticas constituyen una injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante y que su fiabilidad es, en cualquier caso, limitada.
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia tiene su origen en el recurso de un solicitante de asilo procedente de Nigeria que alegaba el temor a ser perseguido en su país de origen a causa de su orientación sexual. Las autoridades húngaras denegaron el asilo porque, a pesar de considerar que sus declaraciones no eran contradictorias, el informe pericial psicológico no había confirmado su homosexualidad. El solicitante interpuso un recurso contra esta decisión, alegando que esas pruebas vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuadas para determinar su orientación sexual. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Szeged consultó a la justicia europea sobre el asunto.
En su sentencia, los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocen que las autoridades nacionales tienen la potestad de solicitar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo para evaluar la necesidad de una protección internacional. Eso sí, este proceso debe llevarse a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales que garantiza la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre ellos se encuentra el derecho a la dignidad humana y al respeto de la vida privada y familiar. Además, la decisión de otorgar o denegar el asilo nunca puede basarse exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial.
Sobre el caso concreto de los exámenes psicológicos, la justicia europea considera que se llevan a cabo en un contexto de gran presión sobre el solicitante, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad en la que no puede dar su consentimiento en completa libertad. Por ello estima que su realización supone una injerencia en el respeto a su vida privada y que, en cualquier caso, su fiabilidad es limitada por estos mismos motivos. Recomienda en su lugar hacer una valoración de la coherencia y la credibilidad de las declaraciones del solicitante.
En definitiva, “el Tribunal de Justicia concluye que la utilización de un examen psicológico con el fin de determinar la realidad de la orientación sexual de un solicitante de asilo no se ajusta a la Directiva leída a la luz de la Carta [de Derechos Fundamentales de la Unión Europea]”, según destaca el comunicado de prensa con el que el se daba a conocer la sentencia.
El Tribunal ya prohibió las pruebas indignas
Hace tres años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitía otra importante sentencia sobre los derechos de los demandantes de asilo a causa de su orientación sexual. Los jueces de Luxemburgo consideraron que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de personas que alegan el riesgo de ser perseguidas en sus países por razones de orientación sexual debe respetarse su dignidad humana. El tribunal estimó que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Un año antes, en noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia reconocía que las personas que buscan asilo en la Unión Europea por proceder de países que castigan penalmente las relaciones homosexuales tienen derecho al estatuto de refugiado. La letra pequeña, sin embargo, introducía limitaciones, al especificar que no bastaba la existencia de normas penales homófobas, sino que dicha persecución debía ser “efectivamente aplicada”.
Es una buena noticia, solo un apunte:
Es evidente que estáis traduciendo del inglés… algo de todo punto innecesario pues las sentencias de este Tribunal, así como sus notas de prensa se publican también en castellano. La cuestión es que no es «el Tribunal Europeo de Justicia» (aunque en inglés sea the European Court of Justice), sino el «Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (institución) o el Tribunal de Justicia (órgano). Si queréis usar un lenguaje más periodístico podéis hablar del Tribunal de Luxemburgo, o del Tribunal de Justicia europeo.
Un abrazo y gracias por el trabajo bien hecho.
Lo sabemos, de hecho si miras los enlaces verás que van a las versiones en castellano. Lo de usar Tribunal Europeo de Justicia es más una licencia estilística que otra cosa, y de hecho lo hemos visto en otros medios. Pero tienes razón, lo corregimos y así evitamos ambigüedades.
Gracias a ti por seguirnos.
El problema con la denominación que habíais usado es que tiende a agravar la ya frecuente confusión entre el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el —esta vez sí— Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sobre todo en un momento en que no conviene confundirlos, cuando en el último se ha elegido a una homófoba mientras que el primero está haciendo una excelente labor en materia LGTB.
Pero vamos que es cosa menor, simplemente era un apunte 🙂
Sí sí, si de hecho nosotros somos los primeros que agradecemos este tipo de apuntes! No pienses que nos ha molestado, al contrario. Sabes, porque nos sigues desde hace mucho, que somos amantes de la precision 😊