El Supremo de Estados Unidos falla a favor del pastelero que discriminó a una pareja gay, aunque limita el alcance de la sentencia
En una sentencia que ha caído como un jarro de agua fría en los colectivos en favor de los derechos civiles de las personas LGTB, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha fallado en favor de Jack Phillips, el pastelero de Denver que se negó a elaborar una tarta de boda para una pareja gay. La decisión, respaldada por 7 de los 9 jueces del Supremo, supone un importante revés para los derechos LGTB en los Estados Unidos en un momento en el que los grupos conservadores, apoyados en una administración federal favorable a sus intereses, arrecian su ofensiva. Un análisis de la sentencia, en cualquier caso, permite concluir que podría haber sido mucho peor. Explicamos por qué.
Refrescamos en primer lugar los antecedentes del caso, que se remonta a varios años atrás. Ya en 2013 mencionamos la historia en esta misma página. Dave Mullins y Charlie Craig acudieron a Masterpiece Cakeshop, una pastelería de Denver que hace tartas de boda personalizadas, para que elaborara su pastel. El dueño del negocio, Jack Phillips, se negó, argumentando razones religiosas. Mullins y Craig denunciaron lo sucedido al Departamento de Derechos Civiles de Colorado, ya que en este estado la denegación de servicios basada en la orientación sexual de los clientes está expresamente prohibida. Tan solo están exentas las confesiones religiosas en lo que respecta a sus ceremonias, pero dado que una pastelería no es una iglesia, el Departamento de Derechos Civiles dio la razón a la pareja. Se inició así una larga batalla legal que ha acabado ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Como explicamos en diciembre, la línea de defensa del pastelero ante el Supremo no se basó propiamente en que su «libertad religiosa» hubiera resultado sido violada (hay pronunciamientos anteriores del Supremo que consideran que la libertad religiosa no justifica la discriminación en el ámbito de la prestación de servicios no religiosos) sino en el derecho a su libertad de expresión. Phillips argumentaba que diseñar un pastel de boda es un proceso «creativo», y que hacerlo para una pareja del mismo sexo suponía forzarlo a expresar ideas con las que no está de acuerdo. Como también explicamos en diciembre, tras conocerse las preguntas y solicitudes de aclaración que los jueces del Supremo dirigieron entonces a las partes, las posiciones parecían divididas al 50%. Los analistas daban entonces por seguro que los cuatro conservadores (Samuel Alito, Neil Gorsuch, John Roberts y Clarence Thomas) se inclinarían por dar la razón al pastelero, mientras que los cuatro considerados de sensibilidad progresista (Stephen Breyer, Ruth Bader Ginsburg, Elena Kagan y Sonia Sotomayor) lo harían a favor de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado. El voto que todo el mundo esperaba que deshiciese el empate era el de Anthony Kennedy, un juez «bisagra» cuyo posicionamiento en favor del matrimonio igualitario resultó clave en el pasado. En diciembre, Kennedy se mostró ambivalente y dio muestras de empatizar con los argumentos de las dos partes.
Sin embargo, el resultado final ha sido 7 a 2: solamente Ruth Bader Ginsburg (considerada a sus 85 años la miembro más progresista del Supremo) y Sonia Sotomayor se han inclinado de parte de la Comisión de Derechos Civiles del estado de Colorado. Los otro siete miembros, incluyendo Breyer y Kagan, se han alineado con el pastelero. ¿Qué ha pasado para que se produzca una mayoría tan clara? La clave está en la letra pequeña de la sentencia, que señala de forma expresa que la opinión del alto tribunal se refiere única y exclusivamente al caso juzgado. El texto, cuyo ponente ha sido precisamente Kennedy, señala que la Comisión no dio a Phillips un trato objetivo y actuó con hostilidad frente a las «sinceras creencias religiosas» del pastelero. Según la interpretación de la mayoría, los miembros del organismo encargado de discernir si se había violado la normativa antidiscriminatoria del estado no evaluaron con la objetividad a la que estaban obligados los argumentos del pastelero, sino que desde el primer momento consideraron que estos eran una mera excusa para discriminar a la pareja.
El Supremo entiende, en este sentido, que desde el principio hubo menosprecio y falta de objetividad hacia Phillips, y este es el motivo por el cual falla a su favor, sin que la sentencia ponga en duda el derecho del estado de Colorado a proteger a sus ciudadanos de la discriminación. El texto de la sentencia establece, en este sentido, sus propios límites, al advertir que no puede considerarse un aval para que los prestadores de bienes y servicios puedan discriminar a las parejas del mismo sexo por razones religiosas y que la próxima vez que un caso de este tipo llegue a la justicia, esta deberá juzgarlo en su contexto y de forma independiente al caso del pastelero. «El resultado de futuros casos como este en otras circunstancias deberá ser discutido en los tribunales, todo ello en el contexto de entender que estas disputas deben resolverse con tolerancia, sin una indebida falta de respeto a las sinceras creencias religiosas y sin que se humille a las personas homosexuales cuando demandan bienes y servicios en un mercado abierto», expresa literamente la sentencia.
Un compromiso que apuntala el statu quo y frena el avance de derechos
En definitiva, todo apunta a que el Supremo ha llegado a un compromiso entre conservadores y centristas para emitir un fallo de alcance limitado que, si bien da la razón al pastelero, lo hace en realidad por una razón formal, no de fondo. De hecho, dos de los jueces conservadores, Neil Gorsuch y Clarence Thomas, han incluido en la sentencia una opinión concurrente de la que se deduce que si por ellos hubiera sido el fallo habría sido más contundente a favor del derecho a rechazar servicios a las parejas del mismo sexo por motivos religiosos. La opinión disidente, firmada por Ginsburg y Sotomayor, considera por el contrario que el pastelero se negó a vender el pastel de boda a la pareja pura y simplemente por el hecho de ser dos hombres, y que por tanto la decisión de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado fue la correcta.
Un compromiso que no supone un cambio significativo del statu quo jurídico, a diferencia de lo que habría sucedido si se hubiera dado la razón a cualquiera de las partes por 5 votos contra 4 pero validando los argumentos de fondo de una o de la otra parte. Así ha sido recibido, de hecho, por grupos de defensa de los derechos LGTB, como Human Rights Campaign. «Los extremistas antiLGBTQ no han conseguido la ‘licencia para discriminar’ que andaban buscando. La sentencia de hoy no modifica las ya duraderas leyes de derechos civiles de nuestra nación», ha declarado su presidente, Chad Griffin.
En cualquier caso, aunque sobre el papel no signifique un retroceso expreso, a nadie se le oculta que la sentencia supone un revés para el avance de los derechos LGTB en Estados Unidos. Los conservadores la venderán como un triunfo, que animará a muchos negocios a intentar discriminar a parejas del mismo sexo incluso en estados cuyas leyes locales las protejan contra la discriminación en la prestación de bienes y servicios. Parejas que en último término tendrán que seguir acudiendo a los tribunales para ver respetados sus derechos. Y más en un momento regresivo en materia LGTB como el que está viviendo Estados Unidos tanto a nivel de los estados gobernados por los republicanos como a nivel federal, de la mano de la administración Trump.
Puedes descargar el texto completo de la sentencia, votos concurrente y disidente incluidos, pinchando aquí.