El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de las personas trans
Importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Macedonia por no disponer de un procedimiento que permita que la mención al sexo de las personas trans en los documentos oficiales se corresponda con su identidad de género. El fallo supone un espaldarazo a los derechos de las personas trans en aquellos países de Europa en los que estos no están todavía reconocidos.
El demandante, «X», es un hombre trans nacido en 1987. Ciudadano de Macedonia, vive en Skopje, la capital de la exrepública yugoslava. Desde muy temprana edad su identidad de género ha sido masculina, aunque no fue hasta 2010 cuando comenzó tratamiento hormonal en un centro especializado de Belgrado, en la vecina Serbia. En 2011 solicitó ante las autoridades de su país el cambio de nombre, que sí le fue concedido, pasando de tener un nombre claramente femenino a uno claramente masculino. Sin embargo, la mención al sexo en su documento de identidad permaneció invariable. El Ministerio de Justicia macedonio argumentó que no disponía de ninguna prueba de que X hubiera «cambiado de sexo». Se da la circunstancia de que X no se había sometido a cirugía de reasignación. X apeló la decisión, contraargumentando que en su país no existía ningún tipo de regulación sobre la materia y que exigirle una cirugía genital para ver reconocida legalmente su identidad masculina suponía obligarlo a un tratamiento al que él no quería someterse y que supone, de hecho, su esterilización forzada. El Ministerio de Justicia, sin embargo, rechazó la petición.
En 2013, X se sometió a una doble mastectomía, también en Belgrado, y X reactivó su demanda. De hecho consiguió un dictamen forense oficial que recomendaba que se procediese a la modificación de la mención al sexo, pese a lo cual el Ministerio de Justicia de Macedonia continuó negándose.
Ahora, tras examinar el caso y los diferentes informes presentados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la ausencia de reconocimiento legal de su identidad masculina sin necesidad de someterse a cirugía genital ha supuesto para X consecuencias negativas en su salud mental y en su vida, dictaminando que la ausencia de un procedimiento que se lo permita en Macedonia supone una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El alto tribunal condena a Macedonia a pagar una compensación económica de 9.000 euros al demandante.
Satisfacción de los colectivos LGTB
Diferentes colectivos LGTB han expresado su satisfacción por la sentencia. Antonio Mihajlov, presidente de la organización macedonia Subversive Front, organización macedonia que también se había personado en el proceso, considera que supone un mensaje muy claro a las autoridades de Macedonia, «no solo para introducir el reconocimiento legal de la identidad de género, sino también para aprobar la nueva ley de protección y prevención contra la discriminación que se encuentra en trámite parlamentario desde mayo de 2008». Conviene recordar, en este punto, que Macedonia ocupa el puesto 41 de 49 en la última clasificación de ILGA Europa sobre los derechos LGTB en el continente.
Precisamente, además de Subversive Front, ILGA Europa (organización paraguas que agrupa a cerca de 600 colectivos LGTB del continente) junto a Transgender Europe y Trans Network Balkan, se había personado también en el proceso como tercera parte.