El Tribunal Superior de Justicia de Murcia suspende cautelarmente la aplicación del veto parental
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha acordado suspender, de manera cautelar y mientras dura la tramitación del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, la ejecución del mal llamado «PIN parental» por parte del Gobierno murciano. Una medida que desde hace años vienen reclamando organizaciones ultraconservadoras como HazteOír, que el Gobierno de Murcia ha hecho suya y que autoriza a los padres a prohibir que sus hijos acudan a charlas educativas sobre diversidad y contra la LGTBIfobia.
Mucho se ha escrito sobre el «PIN» o veto parental, una medida que, ya antes de que la polémica saltara a primer plano de la actualidad nacional, el Gobierno murciano había implementado el pasado mes de agosto a través de una instrucción de la Consejería de Educación, que ordenaba que todas aquellas actividades complementarias que fuesen a ser impartidas por personas ajenas al claustro de los centros que imparten educación infantil y primaria debían ser comunicadas con antelación a los padres o tutores y estos tenían que dar su autorización expresa. Semanas más tarde, en el marco de las negociaciones presupuestarias entre PP, Ciudadanos y Vox, las tres formaciones que dan sostén al Gobierno de Murcia (aunque la formación de extrema derecha no forma parte del mismo), acordaron darle mayor rango normativo.
Fue entonces cuando el debate se hizo extensivo al nivel nacional, a pesar de que como hemos dicho la medida ya se encontraba en vigor desde el inicio del curso, y el Gobierno de España tomó cartas en el asunto. El Ministerio de Educación, a cuyo frente se encuentra Isabel Celáa, dio en enero un plazo de un mes a la Consejería de Educación de Murcia a que retirara las instrucciones a los centros. El Gobierno murciano hizo caso omiso y en febrero presentó un recurso por la vía contencioso-administrativa. El Gobierno español considera que la normativa educativa prescribe que son los docentes, en el marco de la autonomía pedagógica de los centros educativos, quienes tienen la competencia para diseñar las actividades complementarias que consideren convenientes y dar así cumplimiento a lo establecido en los currículos correspondientes. Por otra parte, considera que el veto por parte de los padres a la asistencia de los alumnos a este tipo de actividades supondría una «objeción de conciencia encubierta» que podría aplicarse a contenidos curriculares y que va en contra de la legislación española. El Ministerio entiende además que el veto parental colisiona con el derecho constitucional fundamental a la educación, además de contravenir diversos tratados internacionales ratificados por España, la legislación sobre la violencia de género y la normativa específica en materia LGTBI.
De hecho, se da la circunstancia de que Murcia aprobó en 2016 una ley regional contra la discriminación por LGTBIfobia (cuyo texto íntegro puedes descargar aquí) que recoge de forma expresa una ambiciosa batería de medidas educativas. «Se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de “normalidad” basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresión de género y orientación sexual. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su identidad sexual, orientación sexual y su expresión de género», expresa por ejemplo el artículo 25.2 de dicha norma.
Las instrucciones del Gobierno murciano, suspendidas cautelarmente
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha decidido suspender cautelarmente las instrucciones de la Consejería murciana de Educación hasta decidir sobre el recurso del Ministerio de Educación. El tribunal, conviene aclarar, no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión: la suspensión tiene lugar ya que «puesto que las instrucciones impugnadas despliegan sus efectos durante el presente curso escolar, y este concluye a finales de junio (…) una eventual sentencia estimatoria podría quedar carente de virtualidad».
A ello se une que el alto tribunal murciano no considera que la suspensión suponga un riesgo para el derecho de los padres a intervenir en la educación de sus hijos ya reconocido por las leyes, estimando que ya «existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad».
El auto de suspensión cautelar no es firme y contra el mismo se puede interponer recursos de reposición. Estaremos atento a cómo evolucionan los acontecimientos.