«Maricón», «chupapollas» o «te hacemos hetero a hostias»: insultos que no bastan para considerar delito de odio, según un auto judicial
Sorprendente auto judicial, emitido por un juzgado de Valencia y hecho público por Olympe Abogados, un despacho valenciano que se define expresamente como feminista y LGTBIQ+, según el cual dirigirse con insultos homófobos a un activista LGTB no basta para considerar la posible existencia de un delito de odio. El auto ni siquiera considera que el denunciante tenga razones para ser percibido como LGTB, ya que llevar las uñas pintadas o una pulsera arcoíris (como era el caso) puede simplemente ser, según la jueza, un rasgo de una persona «alternativa» o de un simpatizante del movimiento LGTB.
Los hechos a los que hace referencia el auto tuvieron lugar el 11 de febrero de 2020, cuando a Isaac Guijarro, que precisamente es director jurídico de Olympe Abogados, lo insultaron desde un coche mientras circulaba en moto. La agresión fue denunciada en su momento, y por lo que refiere a su trámite judicial, Guijarro entendía que los hechos, más allá del delito de amenazas, podían ser constitutivos de sendos delitos contra la integridad moral y con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (dos de los mecanismos de los que dispone el Código Penal español para castigar las conductas homófobas).
El relato que Isaac Guijarro hizo de los hechos ante la Policía, según detalla el auto, es el siguiente: «Mientras circulaba con su motocicleta por la vía pública fue abordado por dos individuos que circulaban en paralelo, los cuales tras increparlo y detenerse en uno de los semáforos de una rotonda, se dirigieron al mismo manifestándole ‘puto maricón’ y ‘te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche’». «Tras comunicarles que iba a llamar a la policía, se dirigieron a él diciéndole ‘si llamas a la policía te hacemos hetero a hostias, te mato’ intentando tirarlo de la moto y sustraerle el terminal móvil cuando se percataron que las estaba fotografiando. Calificados los hechos inicialmente como constitutivos de un delito leve de amenazas, se interpuso contra la resolución que así lo acordaba recurso de reforma, manifestando en el mismo el denunciante que los hechos cometidos por los denunciarlos lo fueron por la orientación sexual del mismo y su pertenencia al grupo LGTBQI, manifestando que es activista de dicho colectivo, colaborando activamente en asociaciones que luchan contra la LGTBQIfobia, y en sus redes sociales así lo tiene dispuesto», continúa la narración.
El auto completa la descripción de lo sucedido con la declaración judicial de Isaac. Según el auto, Isaac relató que mientras conducía su motocicleta «en un momento dado se dio cuenta que un vehículo se acercaba a la motocicleta y le miraba. Al detener la marcha en un semáforo, se dirigió al conductor del vehículo reprochándole que acercaran tanto el mismo a su motocicleta». Fue en ese momento cuando los ocupantes del vehículo comenzaron a insultarle. Isaac, según la declaración judicial, considera obvio que los agresores se dirigieron a él por su condición sexual. Circunstancias importantes en este caso es el hecho de que llevaba las uñas pintadas y una pulsera arcoíris.
Pues bien, el auto mencionado concluye finalmente que los hechos no son de suficiente entidad para ser considerados delito de odio, ordenando que se continúe el procedimiento solo por la amenaza proferida y solo como un posible delito breve. Lo cierto es que al margen de complejas argumentaciones jurídicas sobre lo que constituye un delito de odio, tras la lectura del auto nos resultan especialmente sorprendentes algunas de las interpretaciones de lo sucedido. «No consta que los ocupantes del vehículo conocieran de nada al denunc iante, por lo que su activismo en la causa del colectivo LGTBQI resulta totalmente ajeno a la actuación que pudo tener el investigado y su acompañante. También no puede obviarse que los insultos y expresiones fuera de lugar proferidas por estos lo fueron como respuesta a las previas palabras que les dirigió el denunciante», expresa el auto. «Fue a raíz del reproche del denunciante cuando contestaron con las expresiones inadecuadas, expresiones que lamentablemente se vienen escuchando reiteradamente en situaciones de discusiones acaloradas, con independencia de la condición sexual de los participantes de las trifulcas. Según el denunciante, se dirigieron a él con esas expresiones por su condición sexual, dado que llevaba las uñas pintadas y una pulsera del colectivo LGTBQI. No comparte esta juzgadora dicho razonamiento, si tenemos en cuenta que llevar las uñas pintadas no es un signo distintivo o revelador de la condición sexual, pudiendo si acaso acercarse más a aquellas personas que viene siendo identificadas o denominadas como ‘alternativas’, ni tampoco llevar la pulsera del colectivo del que es activista el denunciante, lo señala o identifica sexualmente, dada la existencia cada vez más numerosa de numerosas personas simpatizantes de dicho movimiento».
En definitiva, un auto sorprendente y poco tranquilizador, que desde Olympe abogados ya han anunciado que van a recurrir. Estaremos atentos.