El Parlamento de Eslovenia cumple con la obligación de aprobar el matrimonio igualitario por orden del Tribunal Constitucional
El Parlamento de Eslovenia ha aprobado este 4 de octubre la modificación de las leyes para permitir el matrimonio igualitario y la adopción homoparental, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de julio que ordenaba al poder legislativo hacerlo en el plazo de seis meses. Han votado en contra dos de los partidos con representación parlamentaria, el cristianodemócrata Nueva Eslovenia y el populista de derechas Partido Demócrata Esloveno. De esta manera, ambos grupos políticos se sitúan al margen de la Constitución de su país. Eslovenia es el único país europeo del antiguo bloque comunista que ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El pasado 8 de julio, el Tribunal Constitucional de Eslovenia dictaba dos sentencias que declaraban inconstitucionales tanto la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo como la discriminación de las parejas homoparentales en lo referente a la adopción. El alto tribunal daba un plazo de seis meses al poder legislativo para que modificase las leyes afectadas. No obstante, durante ese periodo las parejas del mismo sexo podían acogerse a lo dispuesto en las sentencias al declararse como ley vigente.
En cumplimiento de este mandato, el Parlamento esloveno ha aprobado este 4 de octubre el conjunto de reformas legislativas que permiten el matrimonio igualitario y la adopción homoparental. Han votado a favor los tres partidos que conforman la coalición gubernamental: el Movimiento Libertad (36 votos favorables y 5 ausencias); los Socialdemócratas (6 votos favorables y 1 ausencia); y la Izquierda (5 votos favorables). A ellos se ha sumado 1 voto de las minorías sin grupo parlamentario. En total, 48 votos a favor.
En contra han votado los representantes del cristianodemócrata Nueva Eslovenia (8 votos contrarios) y los del populista de derechas Partido Demócrata Esloveno (21 votos contrarios, 1 abstención y 5 ausencias). En total, 29 votos desfavorables.
Elocuentes fueron los discursos de intención de voto en el Parlamento por parte de las fuerzas políticas. El secretario de Estado para la Familia, el abiertamente LGTBI Simon Maljevac, afirmaba: «Con estos cambios, estamos reconociendo los derechos de las parejas del mismo sexo que deberían tener desde hace mucho tiempo». Por su parte, el representante del Partido Demócrata Esloveno recurría a tópicos como «el mejor padre nunca sustituirá a una madre y viceversa».
Esta votación sitúa a los representantes de la derecha populista y cristianodemócrata no solo en una posición contraria a los derechos civiles de los ciudadanos LGTBI, sino también en contra de la propia Constitución que se ha otorgado el pueblo esloveno. El Partido Demócrata Esloveno ha llegado a celebrar mítines en protesta por la sentencia del Tribunal Constitucional y abogado por el voto en contra en el Parlamento a las reformas de obligatorio cumplimiento.
Lo cierto es que el dictamen del alto tribunal impedirá que se puedan derogar las leyes aprobadas si los partidos LGTBIfobos ocupan el poder en un futuro. Para poder impedir el matrimonio igualitario y la adopción homoparental deberían modificar en primer lugar la Carta Magna eslovena.
Dentro de Europa, Eslovenia y Austria son los dos únicos países donde el matrimonio igualitario se ha legalizado por decisión de su Tribunal Constitucional, lo que otorga una protección especial a este derecho de las personas LGTBI. También ampara la misma protección a los ciudadanos de Irlanda, que modificaron su Carta Magna al respecto en referéndum. No es el caso de los ciudadanos españoles y franceses, cuyo respectivo Tribunal Constitucional consideró que el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene encaje constitucional, pero también lo tiene su prohibición, siempre que se cree una figura legal que otorgue derechos semejantes. Es decir, la prohibición del matrimonio igualitario en Eslovenia, Austria e Irlanda necesitaría una modificación de la Constitución, mientras que en España y Francia bastaría con que una mayoría parlamentaria derogase la ley vigente.
El matrimonio igualitario en Eslovenia: una historia accidentada
La historia del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en Eslovenia es ciertamente accidentada. Ya en 2014 el Gobierno esloveno presentó un proyecto de uniones civiles abierto a estas parejas que, en principio, otorgaba derechos similares a los del matrimonio, pero exceptuaba la adopción y el acceso a la reproducción asistida. La iniciativa quedó en suspenso debido a unas elecciones anticipadas. El Gobierno entrante, finalmente, decidió aparcar el proyecto de ley y apostar por la igualdad jurídica plena. La ley de matrimonio igualitario era finalmente aprobada en marzo de 2015. Sin embargo, a instancia de grupos contrarios a los derechos LGTB, el Parlamento esloveno se vio obligado a fijar para diciembre de 2015 la convocatoria de un referéndum para derogarla. A pesar de que la ley fue respaldada por una amplísima mayoría de los representantes políticos (51 votos favorables frente a 28 en contra), sus detractores lograron reunir las firmas suficientes para obligar a convocar una consulta popular con el fin de invalidarla.
Aunque inicialmente el Parlamento denegó la posibilidad del plebiscito, el Tribunal Constitucional no consideró pertinente su negativa, por lo que finalmente tuvo lugar. En el referéndum, los votos contrarios a la ley superaron la mitad de los emitidos (llegaron al 63%) y el 20% del censo electoral esloveno, por lo que se cumplieron los requisitos legales para que la normativa fuera derogada. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.
El referéndum tenía una validez de un año, pero el Gobierno esloveno no quiso jugar más la carta de la igualdad plena, al menos por el momento, y decidió entonces dar su apoyo a una ley de uniones presentada por el diputado Jani Möderndorfer, del socioliberal Partido Moderno del Centro (SMC). El proyecto de ley finalmente fue aprobado el 21 de abril de 2016 por 54 votos a favor y 15 en contra. El 24 de mayo la ley era publicada oficialmente, y diez meses después, el 24 de febrero de 2017, entró en vigor. La ley aprobada creaba una institución jurídica distinta a la del matrimonio, aunque le concediera parte de los derechos asociados a este. De hecho, el artículo primero de la ley enunciaba de forma explícita que la unión entre personas del mismo sexo «no es un matrimonio». Entre los derechos excluidos estaban los relacionados con la homoparentalidad.
Finalmente, tuvo que ser el Tribunal Constitucional quien en julio de 2022 estableciera definitivamente que los derechos de las parejas del mismo sexo solo pueden tener cabida dentro de la misma institución que ampara a las parejas heterosexuales. También que las autoridades no pueden excluir a las parejas homoparentales de los procesos de adopción. Ahora, el Parlamento ha reformado la legislación para cumplir con el mandato obligado del alto tribunal.
Eslovenia es el primer país europeo del antiguo bloque comunista en implementar el matrimonio igualitario. Todos los países europeos donde está prohibido constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo pertenecen a ese antiguo bloque.