El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por no permitir a un gay subrogar el alquiler tras la muerte de su pareja
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado contra Polonia por discriminación homófoba, al no permitir a Piotr Kozak la subrogación del alquiler de una vivienda municipal tras la muerte de su pareja, derecho que la ley polaca sí otorga a las parejas de distinto sexo.
El alto tribunal europeo ha considerado, por unanimidad de los siete jueces que han juzgado el caso, que el rechazo de los tribunales polacos a las demandas de Kozak violó la Convención Europea de Derechos Humanos. En concreto, los artículos 14, que recoge el principio de no discriminación, y 8, que recoge el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El tribunal reconoce que la protección de la familia tal y como la entiende la Constitución polaca (basada en la unión entre un hombre y una mujer) constituye «en principio» un motivo que podría justificar una diferencia de trato, pero dado que no existe una única manera de establecer relaciones entre los individuos, y en base a los derechos reconocidos para las minorías sexuales, no considera admisible que dicho argumento pueda ser aplicado para negar la subrogación de un alquiler entre los miembros de una pareja homosexual.
Una buena noticia, que sin duda sienta un importante precedente de cara al reconocimiento de ciertos derechos para las parejas del mismo sexo en aquellos estados europeos que todavía no reconocen ninguno. El lado menos positivo, vista la argumentación del tribunal, es que éste parece optar por no inmiscuirse en las legislaciones estatales sobre matrimonio. Precisamente hoy publicamos el caso de una pareja gay austriaca que ha acudido al alto tribunal europeo por ver rechazada su solicitud para contraer matrimonio en su país.