La Corte Constitucional de Colombia iguala los requisitos para acceder a pensión entre parejas hetero y homosexuales
La Corte Constitucional de Colombia ha determinado que para acceder a una pensión de pareja ya no se requerirá que las parejas homosexuales acrediten la relación ante notario público. El alto tribunal colombiano considera que si este requisito no se exige a las parejas heterosexuales no debe tampoco solicitarse a las homosexuales, puesto que ello implica discriminación.
La Corte Constitucional ha llegado a este fallo tras analizar una tutela interpuesta por un hombre que no había podido recibir la pensión de su pareja porque este llevaba dos años muerto y por lo tanto no había podido realizar el trámite ante un notario.
En Colombia, y a pesar de que el Congreso se ha negado hasta el momento a aprobar el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional sí ha fallado en los últimos años a favor de los mismos siempre que se le ha solicitado a través de demandas de constitucionalidad y fallos de tutela.
Es por eso que, aunque por el momento no tienen posibilidad de contraer matrimonio civil o de adoptar conjuntamente, las parejas de gays y lesbianas si tienen reconocidos derechos económicos y de seguridad social: pueden reclamar herencia y sustitución pensional en caso del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, si demuestran convivencia en los mismos términos de las parejas heterosexuales, y tienen derecho a que uno de los dos afilie al otro al sistema de salud, entre otros beneficios de seguridad social.
Antecedente alentador cara a la lucha por el matrimonio
Cabe recordar que en noviembre de 2010 la Corte Constitucional no falló a favor del matrimonio civil para personas del mismo sexo porque consideró que la demanda no estaba bien sustentada. Sin embargo no le cerró la puerta, permitiendo que hace unos días se haya presentado de nuevo la demanda, ahora reforzada jurídicamente. Esto deberá llevar a que la Corte Constitucional deba pronunciarse de nuevo sobre el tema.
Quizá el aspecto más alentador sea el hecho de que el magistrado que ha elaborado la ponencia a favor de la eliminación de los requisitos extra para las parejas homosexuales fuera uno de los cinco que en noviembre se inclinó por la tesis de que la demanda que pedía el matrimonio igualitario estaba mal sustentada, frente a los cuatro que se pronunciaron a favor de la misma. Esto da esperanzas de que el balance pueda ser ahora distinto.
Parece que la Corte Costitucional de Colombia es un poco más favorable a la igualdad que la francesa. Ayer 26 de enero el alto tribunal francés cerró la puerta al matrimonio igualitario en el país galo:
http://beta.latercera.com/noticia/mundo/2011/01/678-341489-9-la-prohibicion-del-matrimonio-homosexual-es-constitucional-en-francia.shtml
Ahora Francia anda quedando estancada, ciertamente, cuando antes propició un gran cambio a nivel mundial. Por lo visto (y espero no equivocarme) no solo el Tribunal colombiano es un poco más favorable a los lgbt que el galo, también el chileno está dando pasos notables:
http://www.radiobiobio.cl/2011/01/27/tribunal-constitucional-declara-admisible-recurso-a-favor-del-matrimonio-homosexual/