La Comisión Europea emite recomendaciones para resolver conflictos de propiedad en parejas internacionales e incluye a las del mismo sexo
La Comisión Europea ha emitido una serie de recomendaciones para armonizar importantes aspectos jurídicos de las llamadas «parejas internacionales», es decir, aquellas formadas por ciudadanos de dos estados de la Unión Europea, hayan contraído matrimonio o se hayan registrado como pareja. La Comisión recomienda expresamente tratar en plano de igualdad a las parejas independientemente de que sean del mismo o de diferente sexo.
La regulación propuesta clarifica aspectos relacionados con los derechos de propiedad (de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, etc.) y que ahora resultan en un embrollo jurídico a la hora de separarse. «Como cada vez son más numerosos los ciudadanos que se enamoran y luego se casan o celebran uniones civiles con una dimensión transfronteriza, necesitamos proveernos de normas claras que regulen la división de la propiedad común en caso de fallecimiento o de divorcio. Las propuestas que se presentan hoy contribuirán a aportar claridad jurídica a estos aspectos y a facilitar el complicado proceso de división de los bienes comunes, con independencia de la ubicación de estos dentro de Europa. Se trata de una buena noticia tanto para las parejas internacionales como para sus cuentas bancarias, si se considera que estas nuevas normas pueden suponer un ahorro anual cercano a 400 millones de euros en gastos extraordinarios», ha manifestado la comisaria europea de Justicia, Viviane Reding.
La Comisión Europea propone dos reglamentos diferentes: el primero contiene las disposiciones relativas a las parejas casadas (régimen económico matrimonial) y el segundo las correspondientes a las uniones registradas (régimen económico patrimonial). Las propuestas, por ejemplo, permiten a los matrimonios internacionales escoger la ley aplicable a su patrimonio común en caso de fallecimiento o de divorcio y aumentan la seguridad jurídica de las uniones registradas con dimensión internacional al someter, como regla general, sus bienes a la ley del país de registro de la unión.
Según confirma la propia Comisión Europea en un comunicado de prensa, las dos propuestas «tienen carácter no discriminatorio con respecto al género ni a la orientación sexual. Ello significa que, por ejemplo, un matrimonio entre cónyuges del mismo sexo contraído al amparo de la ley portuguesa recibirá, con arreglo a la propuesta correspondiente a los regímenes matrimoniales, un tratamiento idéntico al de cualquier matrimonio entre cónyuges de distinto sexo». «Las propuestas de hoy no armonizan ni alteran el Derecho sustantivo nacional que regula el matrimonio o las uniones registradas; su objetivo es más bien facilitar a las parejas la resolución de cuestiones relacionadas con la propiedad en caso de que se trasladen a otro Estado miembro o de que, siendo de países diferentes, tengan propiedades en el extranjero», aclara la Comisión.
La propuesta de la Comisión, que ha sido bien recibida por el Intergrupo LGTB del Parlamento Europeo, debe recibir todavía el visto bueno tanto del propio Parlamento Europeo como del Consejo Europeo (es decir, de los jefes de Estado o de Gobierno de los veintisiete).