Condenan a los dos cónyuges de un matrimonio gay que se agredieron mutuamente por sendos delitos de violencia doméstica
Un juzgado de Donostia (San Sebastián) ha condenado a los cónyuges de un matrimonio gay por sendos delitos de violencia doméstica tras agredirse mutuamente. Uno de los acusados deberá completar 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, mientras su marido cumplirá 60. El juez ha prohibido que durante dos años cualquiera de los acusados se aproxime al otro a menos de cien metros.
Los esposos, de 61 y 53 años, mantenían una relación desde hace aproximadamente treinta años. Los hechos se remontan a marzo de 2008, cuando uno de los miembros de la pareja recibió una llamada de otra persona con la que en fechas recientes había mantenido una relación extramatrimonial. Su marido se abalanzó sobre él, le arrebató el móvil y le arañó. Éste a su vez le empujó y le arrojó el teléfono. Ambos sufrieron lesiones de carácter leve en la cara.
La resolución judicial detalla un segundo incidente, ocurrido un mes después. La pareja regresaba a su domicilio en compañía del amante. Habían estado juntos por diferentes bares de la ciudad y, según se indica en la sentencia, se hallaban con sus facultades mermadas a causa de la ingesta de alcohol. Ya en casa, los esposos comenzaron a discutir, y en el transcurso de la trifulca uno de ellos propinó al otro un puñetazo.
Una sentencia que pone de manifiesto como los jueces pueden hacer uso de la legislación general contra la violencia doméstica para castigar la violencia intragénero en el seno de las parejas del mismo sexo, más allá de la polémica asociada a la existencia de una legislación específica contra la violencia ejercida por el varón contra la mujer. Una posibilidad que ya despejó en marzo la Audiencia Provincial de Cantabria, que no apreció delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa, aunque sí la condenó por un delito de violencia doméstica a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros durante dos años. Aquel fallo explicaba no hay restricciones al sexo del agresor hacia una pareja femenina cuando la víctima sea especialmente vulnerable y conviva con el autor/a de la agresión, pudiéndose aplicar el delito de violencia doméstica.
En el fondo es una prueba más de que las parejas del mismo sexo son exactamente iguales que todas las demás, las mismas respuestas ante las mismas situaciones, los mismos comportamientos, los mismos problemas de convivencia, los mismos desamores por las mismas causas, los mismosdivorcios, etc., etc. Por eso no debe haber más que un tipo de relación jurídica para regularlas y con un nombre único: MATRIMONIO
«Una sentencia que pone de manifiesto como los jueces pueden hacer uso de la legislación general contra la violencia doméstica para castigar la violencia intragénero en el seno de las parejas del mismo sexo, más allá de la polémica asociada a la existencia de una legislación específica contra la violencia ejercida por el varón contra la mujer.»
Yo entiendo que la polémica no surge únicamente en el aspecto punitivo, sino en todo lo que viene antes de que se produzca una sentencia condenatoria. Las medidas de prevención, aislamiento y sobre todo, las medidas de asistencia jurídica y psicológica que ofrecen las instituciones siguen volcadas en la atención a las mujeres víctima de violencia machista, pero no son eficaces (ni hay campañas específicas) contra el maltrato y la violencia doméstica en el ámbito de relaciones no heterosexuales. Creo que eso es lo que se critica, no la ley en sí, que para mí no es en absoluto criticable.
Pues si, Narraboth, en las parejas del mismo sexo pueden darse las mismas situaciones de violencia que en una pareja heterosexual. Lo que no pueden darse, por el contrario, son situaciones de violencia de género en las que una parte actúe conforme a unos «valores» que le otorgan el «derecho» a imponer sus intereses a través de la violencia (física y psicológica) en virtud de la «superioridad» y «naturaleza» de su género; y que además goza del respaldo de una superestructura ideológica y social secular, explícita o no, que sigue gozando de amplio asentimiento.
Nazareno entonces ¿parte de las agresiones en parejas heterosexuales son de género y parte domésticas? POrque igual si en una pareja homosexual gay o lesbiana o en la violencia de una mujer a un hombre no presupones esa cosa cultural… pues entonces habrá hombres superigualitarios que peguen a sus mujeres por motivos domésticos (porque son agresivos, tienen un componente psicopático, necesidad de dominio, etc, igual que un gay o lesbiana que pega a su pareja o una mujer que pegue a un hombre) y otros que peguen a sus mujeres por motivos machistas (porque se creen todo lo que has comentado de la superioridad del varón, del sometimiento que la mujer le debe, etc). Pero el hecho es que la ley no distingue y en ese punto, me parece arbitrario presuponer que toda agresión de un hombre a una mujer tiene un componente machista. Sin duda el 80% lo tendrán, pero habrá un 20% que no.
A ver, me explico, la mujer es y ha sido objeto de muchas violencias simbólicas y físicas (por parte de la familia, del grupo social, de la comunidad, y, obviamente, del marido). ¿Por qué sólo es violencia de género la doméstica del marido a la mujer? La violencia simbólica y coerción social que sufre una mujer en todo el mundo (por estar guapa, por deber ir vestida de determinada manera, por tener que ejercer un rol femenino, por obligarla a casarse, a tener hijos, a comportarse de determinada manera…) no sólo la ejercen los maridos, la ejercen los padres y las madres, los hermanos y hermanas, los vecinos y vecinas, las autoridades, la religión…
Al revés, la violencia y coerciones sociales que sufren los varones para ajustarse al rol social que se espera de ellos… ¿no son también «violencia de género»?
No voy a quitarle importancia a la salvajada que representan las mujeres muertas en manos de sus maridos y a la necesidad de combatir este tipo de violencia con medidas específicas. En ese sentido me parece que podría aceptarse una disimetría de las penas, dadas las magnitudes de las cifras de agresiones y asesinatos. Pero lo que quiero decir es que una mujer sufre muchas «violencias de género», no sólo la sufrida en el seno de una relación conyugal heterosexual. Una madre que trata de manera desigual a sus hijas y a sus hijos también ejerce «violencia de género» una hermana o cuñada que te mira mal por no llevar el hiyab también ejerce violencia de género, una niña que se burla de otra por no llevar pendientes también ejerce violencia de género…
Claro que se aplica la ley de violencia doméstica, faltaría más, el problema es que no se aplica la ley de violencia de género con lo que todo ello implica: penas más duras, campañas de información, ayudas, casas de acogida, asisitencia psicológica, facilidad de denuncia….etc.