"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Corte Interamericana de Derechos Humanos falla contra Chile en caso de madre lesbiana a la que se privó de la custodia de sus hijas

Importantísimo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha condenado al Estado de Chile en el caso de la jueza Karen Atala, a quien la justicia chilena retiró la custodia de sus hijas por ser lesbiana. Puedes descargar la histórica sentencia (formato PDF, 103 páginas) pinchando aquí.

Recordamos brevemente la historia de Karen Atala, a la que hemos hecho referencia en ocasiones anteriores. En 2004, la justicia chilena le retiró la custodia de sus tres hijas por ser lesbiana y vivir con otra mujer. Tras años de disputa legal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), concluyó en abril de 2010 que Atala había sido discriminada, recomendando al Estado chileno reparar el daño causado y evitar además que puedan ocurrir situaciones similares en el futuro. Meses después, y ante la constatación de que dichas recomendaciones no habían sido seguidas adecuadamente, la Comisión demandó finalmente al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trató de la primera demanda promovida en este contexto por un caso de discriminación por razones de orientación sexual.

Ahora, en su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que el Estado de Chile efectivamente vulneró varios principios recogidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el derecho a la vida privada, a la protección a la honra, la dignidad y la familia y el derecho de los niños a ser oídos, entre otros. Respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte ha considerado que «la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término ‘otra condición social’ establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

En consecuencia, la Corte Interamericana ha ordenado al Estado chileno brindar la atención médica y psicológica a las víctimas del caso que lo soliciten; publicar el resumen de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la sentencia en un sitio web oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos para evitar casos similares en el futuro y finalmente pagar una serie de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, que ascienden a unos 72.000 dólares, de los cuales 10.000 serán para cada una de las tres hijas de Atala y el resto para la madre.

Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), la sentencia «marca un hito en la defensa de los derechos humanos de las minorías sexuales de Chile y, a nuestro entender, también del mundo». El MOVILH ha felicitado a Karen Atala «por la persistencia de su lucha, nacional e internacional,  haciendo posible que hoy la Comisión Interamericana dé un paso, a nuestro juicio histórico» y ha considerado una vergüenza que Chile pase a la historia «por ser el primer Estado en ser sancionado internacionalmente por discriminación basada en la orientación sexual».

El ministro de Justicia de Chile, Teodoro Ribera, ya ha anunciado que «implementará a la brevedad las medidas indicadas en la sentencia”, de obligado cumplimiento para el Estado de Chile. Más desafortunada ha sido la reacción de la Corte Suprema de Chile, cuyo portavoz Jaime Rodríguez ha expresado que «yo creo que no hubo discriminación, el fallo se centró no tanto en la opción sexual, sino que en las posibilidades de riesgo de las niñas». Declaraciones duramente criticadas por el MOVILH, que considera que la Corte Suprema debería asumir su responsabilidad por lo sucedido.

Comentarios
  1. Quinta
  2. Bertha de la Maza
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