El Gobierno español impide a sus consulados celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo si no lo permiten las leyes locales (actualizada)
«Los cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor«. Es la instrucción que el Ministerio de Asuntos Exteriores español da a sus consulados y que supone priorizar las normativas discriminatorias extranjeras sobre la ley española cuando de celebrar matrimonios consulares se trate, incluso si los contrayentes son ciudadanos españoles.
El gobierno español justifica su instrucción discriminatoria en base al artículo 5f) del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, una normativa internacional que data desde 1963, y que según la respuesta que el Ministerio de Exteriores ha dado a una pregunta parlamentaria formulada por el diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares «señala como una de las funciones consulares la de actuar en calidad de funcionario de Registro Civil siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor». En aplicación de este convenio internacional, el gobierno español entiende que «la competencia reconocida a los Cónsules de España en el extranjero para autorizar el matrimonio civil de un español según la normativa española (arts. 49, 51 y 57 del Código Civil) cesa cuando se oponen a esta actividad del encargado del Registro Civil Consular las leyes y reglamentos del Estado receptor».
Puedes leer la respuesta completa del Ministerio a Gaspar Llamazares en las páginas 433 y 434 del Boletín Oficial de las Cortes Generales correspondiente al pasado 19 de septiembre (puedes descargarlo pinchando aquí).
La presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo, ya ha expresado su protesta por lo que considera una clara injusticia. «Lo que sí es válido para los heterosexuales, no lo es para nosotros», ha expresado. «Sigue fallando la igualdad y por eso tenemos que seguir luchando todos los días», ha añadido.
Una circunstancia presente ya desde 2005
La situación ahora denunciada, sin embargo, viene produciéndose ya desde la entrada en vigor de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. La circular de 29 de julio de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo establece que » (…) como consecuencia de la misma limitación impuesta por el artículo 5, f) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares que impide, como se ha dicho, que las funciones consulares se ejerzan en oposición a las leyes y reglamentos del Estado receptor, lo que sujeta a las Representaciones Consulares españolas en el extranjero a un deber de respeto y no vulneración del Ordenamiento jurídico del país de acogida, los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor».
La misma circular establece también que «No obstante, los inconvenientes derivados de las limitaciones competenciales de los Cónsules españoles en el extranjero pueden obviarse mediante el mecanismo de la delegación que permite el artículo 57 n.º 2 del Código civil. Así se deduce de la doctrina de esta Dirección General de los Registros y del Notariado al estimar que en los casos en que el Encargado del Registro Consular español no esté facultado, por oponerse a ello las leyes del país receptor, para autorizar un matrimonio entre un nacional de dicho país y un español (…), sí tiene competencia para instruir, como Encargado del Registro civil del domicilio del promotor (…), el expediente previo para la celebración del matrimonio, de tal modo que la prestación del consentimiento, por delegación del instructor, se realice ante el Encargado en España de otro Registro Civil –aplicando las previsiones de los artículos 57, II, C.c. y 250 R.R.C. (…)».
¿Esto era así ya antes de la llegada del régimen del PP a España? ¿Por qué los matrimonios heterosexuales sí pueden casarse en el consulado de, por ejemplo, Brasil y uno de homosexuales no? Es pura homofobia de nuestro gobierno. Una vergüenza
Rajoy, dimisión
Gobierno de sinvergüenzas, ladrones/as, ministras/os machistas y homófobas/os: DIMISIÓN
Y si se confirma que las agresiones de la policía en las manifestaciones de hoy han dejado parapléjico a un joven, entonces la DIMISIÓN de estos criminales debe ser INMEDIATA
Vergonzoso y desde cualquier lado que se mire DSICRIMINATORIO. Una nueva vuelta de tuerca del PP en su cruzada homófoba contra los derechos civiles. Hay que denunciar esta situación, que salga en la prensa nacional y que den explicaciones. Recortan, discriminan y desde anoche REPRIMEN. Gobierno del PP, dimisión!
Sigo sin saber si esto es cosa de los homófobos que nos gobiernan o ya se daba con el gobierno precedente.
Lo curioso es que esta medida se aprobó en el 2005 por el anterior gobierno, justo al mes de aprobarse el matrimonio gay.Ha estado operativa todo este tiempo sin que los que ahora se enfurecen tanto dijeran nada durante todo este tiempo y solo ahora parece oportuno quejarse.
Pues si el PSOE no lo hizo el PPhomofobia menos todavía.
#5 Se denuncia ahora porque al parecer se han dado casos recientemente de negativas a celebrar estos matrimonios. No se puede estar en todo, pero cuando alguien lo denuncia, se hace publico.
Aqui se han criticado medidas del gobierno con independencia que quien ocupe la mayoría en ese momento. En este caso más que criticar se trata de llamar la atención sobre un hecho para intentar que se corrija. Con lo que hemos visto del PP no se puede uno «enfurecer» a estas alturas, hombre.
Ya está aquí la homofobia del PP contra el matrimonio gay. El Gobierno español impide a sus consulados celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo si no lo permiten las leyes locales. Ponen una excusa absurda y barata. Si esta gente supiera de leyes, sabría que un consulado y embajada es un edificio que les da los países donde se asientan para fines diplomáticos y para solucionar problemas de españoles. Esto quiere decir, que cuando entras en una embajada o consulado de España, es como si estuvieras en territorio español. Por lo que los ciudadanos españoles que vivan en el extranjero, pueden renovarse o sacarse el DNI o pasaporte allí o votar, así como que el embajador o un diplomático celebre matrimonios civiles totalmente validos. En España está legalizado el matrimonio gay, por lo que es legal en cualquier parte del territorio español y edificios diplomáticos (consulados y embajadas de cualquier parte del mundo), y las embajadas españoles tienen el deber de reconocer dichos matrimonios en asuntos que confieren a esos ciudadanos, aunque el país que los asienten no los permita. Esto quiere decir que una embajada puede celebrar un matrimonio gay y es totalmente legal bajo las leyes españoles, otra cosa es que lo reconozca o no el otro país bajo sus leyes.
Un sacerdote estadounidense es suspendido por apoyar el matrimonio igualitario
http://www.ambienteg.com/integracion/un-sacerdote-estadounidense-es-suspendido-por-apoyar-el-matrimonio
Que yo sepa, los matrimonios entre personas del mismo sexo se podian celebrar en consulados espanoles cuando estaba el PSOE. Ahora esto pasa por haber puesto al lobo al cuidado de las ovejas. Cuanto me duele ver el danyo que este gobierno fascista esta causando a mi pais. No podemos permitir esto.
Pongamos un poco de luz a este asunto. La ley que impide celebrar matrimonios gays en los consulados Españoles ya se aplicaba con el anterior gobierno. Lo se por que yo residia en EEUU y cuando fui al consulado para casarme con mi novio me dijeron que alli no podian celebrar el matrimonio. Lo que hacen en el consulado es realizar el expediente matrimonial y todos los tramites. Posteriormente este expediente es enviado a cualquier registro civil o juez de paz en España para la celebracion del matrimonio en territorio español. Por supuesto que es discriminatorio, pero el acuerdo suscrito por los diferentes estados para la existencia de embajadas impide que se hagan cosas en las embajadas o consulados que no sean legales en el lugar donde se encuentra el consulado. Esto ocurria con el PSOE y sigue ocurriendo con el PP.
¿Ah, si?
Entonces, pongámonos en estos casos: una pareja de hombre y mujer españoles que viven en Argelia y se quieren casar (digamos Argelia como podían ser muchos otros países). En Argelia sólo está permitido el matrimonio religioso por un determinado rito. Entonces esta pareja heterosexual de españoles van al consulado a casarse por lo civil y… ¿el consulado se lo deniega porque el país en el que están viviendo no permite el matrimonio civil?
Lo que suele hacer 2manzanas al redactar una noticia es ponernos en antecedentes (algo que me parece estupendo) pero parece que en este caso no interesa.
Para el listo de Juan, aquí tienes el texto completo con la fecha de publicación del BOE, 29 de julio de 2005, plena era Zapateril,órdenes del gobierno de Zapatero.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/08/08/pdfs/A27817-27822.pdf
Exactamente viene recogido de la siguiente manera:
por el artículo 5, f) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre
Relaciones Consulares que impide, como se ha dicho, que las funciones
consulares se ejerzan en oposición a las leyes y reglamentos del Estado
receptor, lo que sujeta a las Representaciones Consulares españolas en el
extranjero a un deber de respeto y no vulneración del Ordenamiento jurídico
del país de acogida, los Cónsules españoles deben abstenerse, por
falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo
sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor.
Por cierto, siempre ha habido quejas de este problema, pero como con otras muchas cosas el momento oportuno de quejarse y liarla es ahora.
Muchas gracias por la información, que hemos incorporado al texto de la noticia.
Txuky, a nosotros no nos había llegado ninguna queja en este sentido ni lo habíamos visto recogido en medios de comunicación. Ten por seguro que si nos hubiera llegado lo hubiéramos publicado, con independencia del Gobierno de turno. Igual que hemos hecho con otros aspectos discriminatorios de las leyes españolas hacia las personas LGTB, también con el Gobierno anterior (caso de la gestación subrogada, de la no inclusión de la cirugía de reasignación en el catálogo de prestaciones comunes del SNS o de la prestación de tratamientos de reproducción asistida a lesbianas en la sanidad pública, por mencionar solo tres ejemplos que hemos tocado).
Un saludo y gracias!
Lo que le ocurrió a Enrique también me ocurrió a mí. En la embajada de Washington en 2005 nos informaron de que NO podríamos tramitar allí los papeles para el matrimonio y que tendríamos que hacerlo todo en España. Tuvimos la suerte de que mi pareja era estadounidense y para entrar en el país no tuvo problemas de visado. Vinimos a España, tramitamos los papeles y dentro del plazo de los 3 meses sin visado realizamos una solicitud de extensión de estancia en la policía nacional. Con esa autorización mi pareja podía residir legalmente en España pero sin permiso de trabajo, que solo se podía tramitar con posterioridad a la celebración del matrimonio. En nuestro caso hubo suerte porque desde el principio de los trámites hasta el matrimonio solo transcurrieron cuatro meses, pero en ciudades como Madrid o Barcelona podríamos estar hablando de muchos meses más. Fue una situación un tanto rocambolesca y muy estresante. La circular de julio de 2005 se publicó, si no recuerdo mal, a raíz del caso de un chico español que quería contraer matrimonio con su pareja que era natural de India. No tiene nada que ver con el caso de los consulados, porque ellos residían en Sitges, según creo recordar. En aquel entonces, el juez de esa localidad se negó a tramitar el expediente de matrimonio porque argumentaba que un ciudadano indio no podía casarse en España con una persona del mismo sexo si su país de origen no reconocía la validez de su matrimonio. La circular aclaró que en ese caso el derecho familiar aplicable era el del país de residencia de los futuros cónyuges, que era España.
Aunque es una noticia del 2012, quisiera aportar un dato relevante sobre esta noticia. El consulado de España en Santo Domingo también se acogía a esta normativa para no celebrar bodas en R.D. Sin embargo el consulado británico en República Dominicana ha celebrado la primera boda gay con el beneplácito de las autoridades http://eldia.com.do/embajada-britanica-celebra-la-primera-boda-homosexual-en-republica-dominicana/. el vocero de la cancillería dominicana informó que, «basado en la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, no existe en República Dominicana ningún obstáculo legal para impedir que un consulado realice bodas entre homosexuales».Aseguró, sin embargo, que la cancillería informó a la embajada que dichas bodas no tendrán reconocimiento legal en República Dominicana, como es natural.
Así que ateniéndonos a este precedente, el consulado español en república Dominicana no puede alegar confrontación con las leyes del país si el gobierno local autorizó a las oficinas consulares de otras naciones para realizarlos.En su lógica aplastante el gobierno británico indica que los países en donde las representaciones del Reino Unido podrán celebrar matrimonios homosexuales son aquellos en donde los ciudadanos británicos no pueden casarse con personas de su mismo género pero cuentan con la autorización del gobierno de ese país. Lógico, si no con casarte en el país y registrar tu matrimonio en el registro civil consular sería suficiente.