"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia europea equipara los derechos laborales de las parejas del mismo sexo a las que se prohíbe el matrimonio con los de las parejas casadas

Importantísima sentencia la que este jueves emitió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que ha fallado a favor de una pareja francesa del mismo sexo, unida mediante el llamado Pacto Civil de Solidaridad (PACS) cuando en Francia era aún ilegal el matrimonio igualitario, reconociendo que tiene derecho a obtener las mismas ventajas laborales que las que se conceden a sus compañeros de trabajo legalmente casados. El alto tribunal europeo considera que la negativa a conceder esas ventajas constituye una discriminación por motivo de orientación sexual.

El demandante, Frédéric Hay, es un empleado de Crédit Agricole Mutuel, entidad cuyo convenio colectivo concede a los trabajadores determinadas ventajas en caso de matrimonio, en concreto varios días de permiso especial retribuido y una prima salarial. Frédéric Hay había contraido un PACS con su pareja del mismo sexo, el máximo grado de reconocimiento jurídico al que una pareja del mismo sexo podía aspirar en Francia cuando este país no permitía el matrimonio igualitario, pero se le denegaron esas ventajas al no estar casado. Hay impugnó ante los tribunales franceses dicha negativa, y finalmente el litigio llegó ante la Corte de Casación, máximo órgano judicial de Francia, que directamente pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dilucidara si el diferente trato a las personas que han celebrado un PACS con su pareja del mismo sexo constituye una discriminación laboral por motivo de orientación sexual, prohibida por el derecho comunitario.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, al igual que las personas casadas, las personas que celebran un PACS se comprometen, dentro de un marco jurídico delimitado, a vivir juntas y a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia. Pero el Tribunal de Justicia recuerda muy especialmente que en el momento de los hechos el PACS constituía «la única posibilidad que el Derecho francés ofrecía a las parejas del mismo sexo para atribuir a su unión un estatuto legal dotado de seguridad jurídica y oponible a terceros». En consecuencia, el alto tribunal sentencia que la situación de las personas casadas y la de las personas del mismo sexo que al no poder contraer matrimonio celebran una unión civil son análogas a estos efectos, estimando que lo contrario supone una discriminación directa por motivo de orientación sexual.

Una sentencia de gran importancia

Una sentencia bien puede calificarse de histórica, dado que, como expresa en su pie el comunicado de prensa mediante el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la daba a conocer, «dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar».

En definitiva, las parejas del mismo sexo de la Unión Europea a las que sus estados nieguen el derecho a contraer matrimonio deben ser reconocidas, a efectos de derechos laborales, como si de matrimonios se tratase. «El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición (…) en virtud de la cual se excluye a un trabajador que celebra con una persona del mismo sexo un pacto civil de convivencia, por el que se crea una pareja de hecho registrada, del derecho a obtener determinadas ventajas que se conceden a los trabajadores con ocasión de su matrimonio (…) cuando la normativa nacional del Estado miembro de que se trate no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la medida en que, habida cuenta del objeto y de las condiciones de concesión de tales ventajas, el referido trabajador se encuentre en una situación análoga a la de un trabajador que contraiga matrimonio», concluye el fallo (que puedes leer íntegramente en castellano pinchando aquí).

Comentarios
  1. Mambrú

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