El Gobierno español autoriza un nuevo convenio de adopción con Rusia a la medida de su legislación homófoba
El Consejo de Ministros autorizó el pasado viernes la firma del nuevo convenio de adopción con Rusia, que no solo impide a las parejas del mismo sexo y a las personas solteras optar a la adopción sino que permite a Rusia hacer un seguimiento de los menores ya adoptados y solicitar que en caso de modificarse su situación (como por ejemplo si se produce el fallecimiento de los padres o se les retira a la tutela) los menores no sean reubicados en familias homoparentales. El Gobierno español ha introducido al menos la salvedad de que las solicitudes de Rusia se atenderán siempre que lo permita la legislación española.
Ya en entradas anteriores hemos recogido este proceso. La firma de un convenio que regule la adopción entre Rusia y España está en realidad pendiente desde 2009, pero fue el verano pasado cuando se producía el bloqueo de cientos de adopciones en curso por orden del Tribunal Supremo ruso, después de que el Parlamento de ese país aprobara una norma cuyo objeto es impedir que menores adoptados por parejas heterosexuales de otros países puedan ser luego reubicados en hogares de parejas del mismo sexo o monoparentales (con objeto de asegurarse de que no serán criados por lesbianas o gays). La primera propuesta de convenio fue acordada en octubre y autorizada en diciembre por el Consejo de Ministros, pero con posterioridad a esa fecha se han acordado modificaciones al texto que han hecho necesario que sea de nuevo autorizado por el Gobierno español.
Con la entrada en vigor del convenio, quedará oficializado el veto a la adopción de menores procedentes de Rusia por personas solteras y parejas del mismo sexo. Por lo que respecta a estas últimas, en realidad el convenio no supone un cambio real sobre la situación previa: Rusia, al igual que la mayoría de los países “emisores de niños”, ya se negaban antes a tramitar peticiones de adopción de parejas homosexuales. Ahora, además, se faculta a las autoridades rusas a hacer un seguimiento de los menores ya adoptados, que deberán permanecer inscritos en el consulado ruso que corresponda a su domicilio. Y Rusia podrá solicitar que el menor sea reubicado con otra pareja heterosexual en caso de que la situación del menor cambie.
Ya en entradas anteriores expresábamos nuestra preocupación por el hecho de que aceptar estas condiciones supone reintroducir en el ordenamiento jurídico español de la discriminación de las parejas del mismo sexo. ¿Qué ocurriría, por ejemplo, si los padres adoptivos fallecen y su familiar más directo es gay o lesbiana? ¿No podrá hacerse cargo del niño? En este sentido, supone al menos un cierto alivio que el Gobierno español haya incluido finalmente en el convenio que el seguimiento de las autoridades rusas de los menores adoptados se articulará «en tanto que lo permita la legislación del Estado receptor (España)».
Como ya opinábamos en diciembre, es triste que las autoridades rusas hayan utilizado como moneda de cambio la angustia de las familias que esperan un niño (deseosas de que el convenio se firme cuanto antes) y el bienestar de los menores huérfanos, pero hubiera sido deseable una actitud más firme por parte del Gobierno español a la hora de dar seguridad jurídica a los menores adoptados. Esperemos que la genérica salvaguarda introducida permita que al menos en ejemplos como los mencionados prevalezca el interés del menor sobre la homofobia de estado rusa.