"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Ajena a la tormenta homófoba, la Suprema Corte de Justicia de México reitera que prohibir el matrimonio igualitario es inconstitucional

Justicia-LGTB-grandeLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sigue dictando justicia de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, ajena a todo el revuelo homófobo que vive México. En un nuevo pronunciamiento, la Primera Sala de la Corte ha resuelto tres amparos en el mismo sentido que viene haciendo en los últimos tiempos: determinando que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, en este caso en los estados de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo.

El fallo tiene como objeto principal el amparo en revisión 1266/2015, referido al estado de Nuevo León, y reitera de forma expresa la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis de su Código Civil, que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer. Según el comunicado hecho público por la propia Corte, «al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo». «Y, por lo mismo, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal», insiste el texto.

Al tratarse además de la segunda ocasión consecutiva en la que se determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil para el estado de Nuevo León, la Suprema Corte ordena que se informe al Congreso de dicho estado sobre la existencia de tales precedentes.

«Finalmente, es de mencionar que en el mismo sentido y sesión se resolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo», añade el comunicado.

Lo cierto es que la SCJN ya ha dejado clara su postura cada vez que este tema llega a sus manos. De hecho, en 2015 emitió una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que debe seguir cualquier tribunal ante un amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

México: el matrimonio ya es una realidad 

Bandera de MexicoNo está de más precisar, para aquellos de nuestros lectores que no hayan seguido estrechamente la evolución del matrimonio igualitario en México pero que sí sepan de las recientes movilizaciones homófobas, que el matrimonio igualitario ya es una realidad en México desde hace años. El último estado en aprobarlo por vía legislativa, el pasado mayo, fue Colima, cuyo Congreso local respaldó por unanimidad una serie de reformas que adecuaban sus leyes a la jurisprudencia de la SCJN, que ya en 2014 había considerado inconstitucional prohibir el matrimonio en ese estado, y que un año después confirmó que la figura jurídica del “enlace conyugal”, que Colima había promovido para reconocer jurídicamente a las parejas del mismo sexo, era discriminatoria. La aprobación formal del matrimonio igualitario en Colima tuvo lugar apenas unos días después de que lo hicieran Michoacán y Morelos y solo un par de semanas después de de Campeche.

Antes de esta última oleada, otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (en 2009, y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados allí era extensiva a todo el país), el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit (2015). El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

La acción de los tribunales, clave

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

En la práctica totalidad de los estados mexicanos, de hecho, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, una histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes fueron reproduciéndose después en numerosas sentencias.

En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general, pese a que formalmente no se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Chihuahua y Guerrero, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones (en otro estado, Sonora, la directora del Registro Civil llegó a anunciar que las parejas del mismo sexo no tendrían ya que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Pero la gobernadora de Sonora la desautorizó después, confirmando que por el momento sí necesitarán la orden judicial en este estado).

El anuncio de Enrique Peña Nieto precipitó la reacción homófoba

Fue la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como hizo público en mayo pasado el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, la que precipitó la reacción homófoba a la que hemos asistido estas semanas. Peña Nieto anunció que promovería la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el país. El presidente mexicano también aseguró que se revisarían todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN.

A ya partir de ahí, el lamentable espectáculo de odio homófobo promovido muy especialmente desde la Iglesia católica mexicana, con el cardenal primado Norberto Rivera a la cabeza, que ha cristalizado en las multitudinarias manifestaciones de este mes de septiembre y que ha recibido incluso el espaldarazo del papa Francisco. Veremos quién gana finalmente el pulso, si el estado de derecho o el sector más ultraconservador de la sociedad mexicana.

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  1. odin
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