El Tribunal Supremo confirma que los jueces no pueden objetar contra el matrimonio entre personas del mismo sexo
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha denegado a un juez el supuesto «derecho de objeción de conciencia» para no tramitar expedientes sobre matrimonios entre personas del mismo sexo, al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos. En concreto, la sentencia deniega el recurso presentado por un juez de Sagunto, encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial que ya en su momento le denegó la posibilidad de negarse a tramitar estos expedientes.
El juez Pablo de la Rubia alegaba que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia «en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica». De esa forma pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces «cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones».
El Supremo, en su sentencia, recuerda que la Constitución establece de forma «rotunda» la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador. Para el Supremo, no se trata de si el juez puede ser o no sustituido como encargado del Registro Civil en un caso concreto sino «del principio que somete al juez a la ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos» y que convierte su intervención en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos.
Según sostiene el Supremo, este principio fundamental se vería en cuestión desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales previstas en la ley, especialmente si, como en este caso, tienen un carácter técnico «absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa».
Puede consultarse la sentencia íntegra pinchando aquí.
Hay una erratilla: es Pablo de la Rubia.
y lo que he dicho al hilo de la sentencia americana: qué suerte tienen allí de tener información sobre los procedimientos abiertos y por abrir, información sobre las estrategias, los modos, las formas… Aquí nos enteramos de esta fantástica noticia, sin saber (al menos yo) que existiese el procedimiento y sin ningún seguimiento de los medios.
Gracias Zarevitz, corregido.
Me surge una duda con la apostilla del TS, porque no sé cuándo puede no tener «un carácter técnico» el ejercicio de su función por parte de un juez.
Es que se trata del juez en tanto que encargado del Registro Civil. Ni siquiera es el juez juzgando, donde tampoco cabría la excepción, sino, para más inri, el juez meramente llevando un registro. En fin, que era un recurso que no había ni por dónde cogerlo.
“en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica”.
¿La ley le obliga a celebrar matrimonios religiosos? No. Le obliga a tramitar expedientes de matrimonios civiles, que para la Iglesia, recordémoslo una vez más, no tienen ninguna validez. Así que el argumento del magisterio de la Iglesia Católica no sirve.
A ver si se pronuncia el Constitucional a nuestro favor y ya, todo el mundo tranquilo.
Fiate y no corras, frantic, fiate y no corras.
Yo no las tengo todas conmigo en ese aspecto ni mucho menos.
Igual somos el primer país en dar un vuelco absoluto en derechos LGTB.
Igual cuando se pronuncie, están en el poder los del Partido de la Sacristia, y entonces lo tendremos claro.
perdon, pero os dejo un enlace (off topic) que igual interesa… ya sé que esta el mail, xabi, pero que llevo un tiempo pensando y no me acuerdo…
http://www.elpais.com/articulo/gente/reina/graduacion/llama/Sergio/elpepugen/20090529elpepuage_5/Tes
No me fío, Dexter. Simplemente, pido un deseo. Por pedir, que no quede. 😀
Muy bien hecho por parte del Tribunal Supremo. Los jueces tienen que cumplir la ley sin negarse. Las sentencias deben ser en base a la ley, no a las creencias religiosas.