Maine, quinto estado de Estados Unidos en permitir el matrimonio homosexual. Su vecino New Hampshire podría ser el sexto
Ayer miércoles fue otro de esos días que pasarán a la historia del movimiento LGTB de Estados Unidos. Por un lado, el Gobernador de Maine, John Baldacci, rubricó la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en ese estado, previamente aprobada por Cámara de Representantes y Senado. Maine se convierte así en el quinto de los estados del país en permitir el matrimonio entre gays y lesbianas. Por otro lado, la Cámara de Representantes de New Hampshire aprobó definitivamente una ley en el mismo sentido, dando su visto bueno a las ligeras modificaciones introducidas por el Senado. En New Hampshire ya solo falta que el Gobernador se pronuncie sobre si vetará o no la ley.
Por lo que se refiere a Maine, es importante reseñar que cabe todavía la posibilidad de que el electorado se pronuncie en referéndum, circunstancia permitida por la legislación de ese estado. Si en tres meses (periodo tras el cual la ley entraría en vigor) los opuestos al matrimonio entre personas del mismo sexo consiguen las firmas necesarias (unas 55.000), la ley quedaría en suspenso hasta ser confirmada o revocada en un referéndum que se celebraría entre noviembre y junio del año próximo.
Por lo que se refiere a New Hampshire, esta segunda votación de la Cámara de Representantes ha arrojado un margen favorable al matrimonio de 11 votos (178 frente a 167), incluso algo superior al margen de 7 votos (186 a 179) obtenido la primera vez. Ahora todo depende de la actitud que finalmente decida adoptar el Gobernador, el demócrata John Lynch, que aunque siempre ha defendido que el término «matrimonio» debería reservarse para las parejas heterosexuales, hasta el momento no ha manifestado públicamente que tenga intención de vetar la ley.
Y parece que en Rhode Island algo empieza a moverse:
http://exceptionmag.com/politics/civic-life/000898/rhode-island-lawmakers-working-pass-same-sex-marriage-bill
El plazo para que el gobernador de New Hampshire vete la ley concluye, al parecer, el martes de la semana que viene. Si no ejerce su derecho en ese plazo, la ley entraría en vigor en el plazo previsto sin su firma.
En el estado de Nueva York, una ley de las mismas características figuraba entre los asuntos a tratar por la Asamblea en todas las sesiones celebradas durante este semana (lunes, martes y miércoles). Es de suponer que será la semana que viene cuando se vote, en una de las reuniones que coincidirán con los mismos días de la semana previa.
Gracias al redactor de la notica y gracias a Nazareno por mantenernos tan bien informados.
Un saludo
Es CASI como el proceso revolucionario y de Independencia (con las 13 colonias, aprobando poco a poco y mediante congresos pre-estatales, la independencia de Inglaterra). Aunque, desde luego, sean ésta vez, por otro orden. No creo que Virginia o las Carolinas se unan tan rápidamente. Pero lo verdaderamente hermoso e irónico (en el plano histórico, se entiende), es que ahí está la vieja Nueva Inglaterra, dando guerra otra vez.
Gracias por vuestras noticias y comentarios, Flick y Nazareno, pero yo quiero algo de morbo. Mostradnos a los conservadores echando espuma por la boca. Quiero ver fotos de las manifestaciones histéricas de los homófobos como ya las vimos aquí.
¡Arf! ¡Arf!
Ay Turbio, que esta gente sabes que es muy lista… En cada sitio se adaptan a las peculiaridades locales.
Una mani homófoba al estilo de la de Madrid en 2005 en Nueva Inglaterra generaría una reacción contraria por parte de sus sectores liberales que no les interesa en absoluto…
Tiene bastante lógica que esta «revolución» haya empezado precisamente en los estados de Nueva Inglaterra pues es la región de Estados Unidos con más herencia europea en todos los sentidos.
Estos americanos «siempre votando para hacer daño» y para que el «reverendo» Fred Phelps se muera de un «haciadentro», y con él, toda su caterva. 😉
Saludos a Gulbransson y a Turbio.
Vaya, siento haber metido la gamba en mi comentario anterior, resulta que el gobernador de New Hampshire tiene días hábiles para vetar las leyes, pero el plazo cuenta no a partir de su aprobación definitiva por el legislativa, sino a partir de que se le comunique oficialmente, algo que en ese estado se puede demorar un cierto tiempo.
http://www.ontopmag.com/article.aspx?id=3796&MediaType=1&Category=26
Bueno, este enlace no está relacionado directamente con la noticia, pero si con un largo debate que de una forma u otra se mantiene aquí sobre, digamos, la sensibilidad de Obama hacia los derechos LGBT. Al parecer algunos periodistas de la CNN también consideran muy evidente el distanciamiento que respecto a esas cuestiones mantiene el actual inquilino de la Casa Blanca:
http://www.advocate.com/news_detail_ektid83039.asp
Sobre el cómputo de los plazos, en relación con la noticia del post creo que los 90 días de Maine se cuentan desde que finaliza la sesión del legislativo estatal, lo que vendría a suceder en junio. Y ello porque las leyes que aprueba el legislativo de ese estado entran en vigor en el plazo de 90 días desde el fin de la sesión, y no inmediatamente (o casi inmediatamente) como sucede entre nosotros.
Esta tendencia a demorar los procesos de cambio normativo, incluyendo lo difícil que es modificar las constituciones en los estados de la región, creo que ha contribuido a explicar por qué Nueva Inglaterra era más susceptible de ver la consolidación del matrimonio gay.
Esperemos que los homófobos no vuelvan a salirse con la suya como hicieron en California, qué bochorno!
Bueno Zar, en el caso de Maine ese facilidad para llevar una ley a referendum, sin duda a contribuido a su aprobación. En los propios debates ha salido esta cuestión, y en general se aceptaba que iba a ser inevitable el referendum.
Sobre la lentitud de la entrada en vigor de las leyes, la verdad es que, en general, las normas que generan derechos LGBT (que son la que sigo), suelen entrar en vigor después de largos períodos desde su aprobación, en el Reino Unido, por ejemplo, la ley que regula las uniones civiles fue aprobada en febrero de 2005, y no entró en vigor hasta mediados de diciembre. No parece que sea una situación particular de Nueva Inglaterra.
Lo que si me ha llamado la atención, es que en los dos referendos que tumbaron legislaciones antidiscriminatorias en Maine, en 1997 y en 2000, la ventaja de los favorables a la discriminación fue muy corta. Por ejemplo, en el año 2000, menor a un 1%. Ese mismo año en California, la iniciativa legislativa que prohibía el reconocimiento de los matrimonios gays celebrados en otros territorios conseguía un apoyo superior al 60%. Es posible que el matrimonio sea una cuestión más sensible que las regulaciones antidiscriminatorias, pero mientras que la norma de Maine creaba una situación jurídica efectiva, la decisión de California, en el año 2000, no tenía efectos inmediatos, puesto que entonces no existía lugar en el mundo donde pudieran celebrarse matrimonios entre personas del mismo sexo.
Yo creo que, pese a no contar con zonas urbanas importantes (salvo Boston, en Massachussets), en Nueva Inglaterra existe un clima social más sensible a los derechos civiles, aunque no cuente con los poderosos lobys gays de San Francisco o de Nueva York. En el caso de Maine, de nuevo, me ha llamado también la atención que la multitudinaria audiencia pública con que contó el inicio de la tramitación de la ley de matrimonio, con miles de asistentes, no fuese monopolizado por los conservadores, como hubiese sido normal, sino que la mayoría de los partidarios del fin de la discriminación fuese tan evidente como para que la mayoría de los medios de prensa lo reflejasen en sus reportajes.
Evidentemente, el referendum no va a ser una batalla fácil, pero, siempre dependiendo de cual sea el clima en EE.UU. en el momento de su celebración, podría ser una empresa menos complicada que intentar derogar la Proposición 8 californiana recurriendo a la misma vía.
Quería decir que la diferencia es que la constitución de Maine exige esa demora para cualquier ley. En el caso británico, simplemente fue una decisión del Parlamento.
Es hablar por hablar, pero si la constitución de Massachusetts hubiese sido fácil de cambiar (como la de California, suponiendo que la Prop 8 sea válida), es posible que hubiesen triunfado los homófobos y la pendiente deslizante en términos políticos se habría retrasado en toda la región.
Y por terminar de fantasear, imaginemos qué habría pasado si esa tendencia hubiese comenzado, por ejemplo, con la primera decisión (que yo conozca) pro-matrimonio gay, la hawaiana de 1993. Podríamos llevar diez años de adelanto.
Por cierto K’han ha mencionado a Fred Phelps. Inglaterra le ha prohibido la entrada 😀
Bueno, no soy un experto en el ordenamiento constitucional de los estados de EE.UU., pero a mi me da la sensación que esa cláusula de demora en la entrada en vigor de las leyes está bastante extendida, entre los ordenamientos jurídicos anglosajones, y posiblemente en aquellos otros que estén bajo su influencia.
Lo que dices de Massachussets y Hawai es muy interesante. En efecto, los primeras resoluciones judiciales en favor de la no discriminación de las parejas del mismo sexo, en EE.UU., se produjeron en los años 90, en Hawai y en Alaska, pero el clima social era entonces muy distinto, y a las fuerzas contrarias les resultó muy sencillo conseguir un amplio consenso social para frustrar esos avances. Quizás Massachussets habría seguido los mismos pasos entonces, de haberse dado en aquel momento una situación parecida.
En Alaska, y lo digo de memoria porque no he logrado encontrar fuentes en la red, hace unos pocos años, ya en este siglo, hubo otra sentencia del tribunal supremo en favor de los derechos de las parejas del mismo sexo, esta vez referido a las parejas de los trabajadores de la administración de ese estado. Se inició entonces una procedimiento de reforma constitucional que obtuvo que logró pasar un referendum, pero esta vez con un apoyo mucho menos entusiasta que 10 años antes, y la reforma murió en una de las cámaras al no obtener la mayoría cualificada precisa.
En Massachussets, el otro estado que citas, esa dificultad es relativa, ya que sólo se precisa el apoyo de 50 de los 200 legisladores del estado, en dos votaciones diferentes, para que una propuesta de iniciativa de reforma constitucional sea sometida a referendum, eso estuvo apunto de ocurrir, fue una movilización extraordinaria del partido demócrata, bajo el argumento de que una convocatoria de ese tipo coincidiendo con las elecciones presidenciales de 2008 habría sido muy perjudicial para sus intereses, lo que, de momento, ha impedido que salga adelante una iniciativa así. Pero sospecho que la amenaza no ni mucho menos descartable, si el clima social evoluciona en un sentido distinto.
Ya es paradójico, que habiendo evitado la convocatoria de Massachussets para 2008, la que n se pudiera evitar para esa fecha fuese la de California. Por cierto que el resultado podría, si alguien en el partido demócrata lograse alcanzar la influencia necesaria para hacerlo, cuestionar que los temas LGBT deban, necesariamente, erosionar las posiciones de los demócratas y favorecer a los republicanos. Obama demostró en California que un demócrata puede morder con fuerza en un electorado supuestamente más inclinado por las tesis republicanas, sin desmovilizar a los partidarios de los derechos LGBT. Pero eso ya es abrir otro tema…
Bueno, sigo intentando documentar lo que digo no sólo en mi memoria, aquí dejo referencia de la sentencia en Alaska en favor de las parejas de hecho del mismo sexo de los empleados públicos:
http://www.foxnews.com/story/0,2933,173894,00.html
Este otro enlace es un poco lioso, pero en los sucesivos comentarios se puede obtener, si os manejáis mas o menos con el inglés, una imagen del proceso de Alaska (el 2º, en 2005-2006-2007, sobre beneficios de parejas del mismo sexo de empleados públicos):
http://gayrepublic.org/index.php?name=PNphpBB2&file=printview&t=385&start=0
Según este enlace el resultado del referendum fue 56% contra 44%, a favor de prevenir cualquier beneficio a parejas del mismo sexo, pero a mi me suena que la diferencia final fue más corta, busco el resultado.
Aquí he encontrado el resultado final, que en efecto fue más estrecho: 52.80% contra 47,20%, lo he encontrado en la ballotpedia:
http://ballotpedia.org/wiki/index.php/Alaska_Advisory_Vote_on_Same-Sex_Public_Employment_Benefits_(2007)
Y de paso he encontrado allí mismo el resultado del referendum de los años 90 en el que se reformó la constitución para que no fueran posibles los matrimonios entre personas del mismo sexo. Yo creo que fue el primero de estas características en EE.UU., porque Hawai se limitó a otorgar a las cámaras legislativas la capacidad para regular esa cuestión.
http://ballotpedia.org/wiki/index.php/Alaska_Marriage_Amendment_(1998)
La solución hawaiana es interesante porque formula claramente lo que creo que es el contenido de nuestro artículo 32 si el TC ‘valida’ la ley de matrimonio gay, es decir, que la extensión del matrimonio a las parejas del mismo sexo es una facultad que tiene el parlamento (español o hawaiano), pero no una obligación. De este modo, allí consiguieron que, para aprobar los matrimonios gays, no haga falta reformar la constitución, al contrario de lo que pasará en muchos estados que en los últimos años han aprobado enmiendas que *prohíben* los matrimonios gays.
Si en España el TC falla en nuestra contra, estaremos como en esos estados, con el agravante de que reformar la constitución aquí es muy complicado y no hay un ‘tribunal supremo federal’ (europeo o de otro tipo) que vaya a reconocer ese derecho.
En cuanto a Maine, no conocía ningún caso de vacatio legis forzosa como la que impone la constitución de ese estado. Reformar la constitución con dos votaciones en sesiones consecutivas sí es un procedimiento gravoso, puesto que retrasa cualquier efectividad de la medida. En la causa por el matrimonio gay, una vez existe en un estado, el tiempo juega en contra de quienes predijeron que el cielo caería sobre nuestras cabezas. Asegurar la existencia del derecho durante unos años nos ayuda enormemente; quizá si en California hubiesen aguantado más de unos pocos meses, el matrimonio se habría salvado.
vaya, los enlaces de la ballotpedia no funcionan como debiera, bueno, este es el resultado del referendum de reforma constitucional de 3 de abril de 2007:
http://www.elections.alaska.gov/07spec/data/results.htm
Y este el de 1998:
http://www.elections.alaska.gov/elect98/general/results.htm
Es la MEASURE NO. 2 – CONST. AM. LIMITING MARRIAGE, los referendos van al final de la lista.
Estaba repasando en la Wikipedia los pasos que se siguieron en Massachusetts y la verdad es que no lo tenían fácil quienes pretendían la reforma. El umbral del 25% para llevar la reforma a referéndum, además de tener que conseguirse en dos sesiones consecutivas (de tal modo que los parlamentarios se la jugaban después ante su electorado), sólo fue viable porque la iniciativa partía de una petición popular. Sin esa decisión popular, el umbral habría sido el 50%, de nuevo en dos sesiones consecutivas.
Además, y esto no lo sabía, la posibilidad de reforma instada por petición popular no puede afectar a una serie de materias o casos, entre los que se incluye «the reversal of a judicial decision«. Dado que el matrimonio gay había llegado al estado gracias a una decisión judicial, era discutible si la reforma que se pretendía podía instarse por iniciativa popular (y así aprovecharse del umbral del 25%) o si tenía que ir por el procedimiento del 50%. El Supremo del estado dijo que, en la medida que sólo se prohibieran los futuros matrimonios (no los que se celebrasen con anterioridad a la entrada en vigor de esa posible reforma), la iniciativa no vulneraba esa otra cláusula de la constitución. Pero en cualquier caso, vemos que los homófobos tuvieron que hacer frente a un mecanismo que frena o agrava el procedimiento de reforma, tanto como hasta limitar sus efectos retroactivos, cosa que en California no existe y que pone en cuestión qué pasará con los matrimonios gays celebrados hasta la aprobación de la Prop 8.
* * *
Pensando un poco en el caso de España, creo que si el TC falla en nuestra contra, la única forma que se me ocurre que podamos llegar a tener matrimonio gay de nuevo sería que el PP aceptase someter la cuestión a referéndum popular y que el pueblo decida si quiere matrimonio y unión civil. Pero en ese caso, que reconozco que es irrealmente optimista, creo (y no es por dar ideas) que el PP seguramente pediría que el referéndum incluyese que, si sale matrimonio, entonces habrá alguna cláusula de objeción de conciencia para, como mínimo, los funcionarios que estén en contra de oficiarlos.
Pero para que el PP llegase a estar dispuesto a aceptar un referéndum sobre este tema tendrá que haber una movilización social enorme, máxime porque —es cierto— cuando ellos lo pidieron, nosotros no estuvimos dispuestos a darles referéndum, y ahora que nosotros habríamos perdido (en este escenario que planteo), entonces pedimos sopitas con un referéndum.
No sé, reflexiones de sábado al mediodía. Antiguamente hoy era el día de Europa, así que felicidades para quienes siga significando algo.
Bueno, supongo que en Hawai en aquellos años nadie pensaba que un legislativo pudiese en el futuro regular que las parejas del mismo sexo pudieran casarse, obviamente, más tarde, los conservadores buscaban obtener más garantías, y como muy bien señalas, será mucho más difícil conseguir avances en los estados que han aprobado enmiendas restrictivas.
Siento discrepar sobre lo que dices de la constitución española, yo creo que el artículo 14, aunque en su momento, dado el nivel de desarrollo social, los padres de la constitución no podían considerar que incluyese bajo su protección a las relaciones homosexualidad, yo creo que, hoy día, la situación es distinta. Ese artículo es el fondo el fundamento sobre el que se basan los estados de derecho y los principios demócraticos. En la película de Milk, el protagonista, hace mención precisamente a ese principio para justificarse su lucha por los derechos LGBT, el matrimonio es, hoy por hoy, uno más de esos derechos universales. Una comprensión desprejuiciada de ese principio de igualdad universal ya hizo posible en su momento los matrimonios interraciales en EE.UU.
No creo que nadie hoy día se atreviera a defender que la autorización o denegación de los matrimonios interraciales pudiera estar sujeta a lo que dispusieran los legisladores en cada momento.
Y sobre lo que dices de los límites más o menos entrictos tanto en la entrada en vigor de las leyes como en los procedimientos de reforma constitucional, no voy a continuar en un debate que considero poco práctico, pero a mi me parece si aquí, en España, sólo fuese necesario que fuesen apoyadas por un 25% de los legisladores iniciativas de ese tipo para celebrar referendos, seguramente la constitución del 78 se habría modificado de una forma profunda.
Lo que si me gustaría señalar es que hay grandes diferencias entre la situación en Massachussets en los meses siguientes a mayo de 2004, y la California de noviembre de 2008. Massachussets se convirtió en unos de los primeros lugares del mundo en los que era posible el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin apenas antecedentes. En noviembre de 2008 había 5 países del mundo con regulaciones en vigor, con decenas de miles de bodas ya celebradas; y en ese mismo estado las parejas del mismo sexo gozaban de amplios derechos desde hacía varios años. La oposición a la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo, tenía ya muchas menos coartadas en noviembre de 2008, que en 2004 o 2005.
Es obvio que, ahora mismo, el tiempo opera a favor de los derechos LGBT, pero no estoy seguro que en California esa evolución fuese significativamente distinta en caso de haberse seguido celebrado bodas más tiempo.
Nuevamente discreo, Zar, yo creo que si nuestro constitucional decide que el matrimonio entre personal del mismo sexo no es conforme a la Carta Maga, la única opción sería la reforma de la constitución, algo que requiere una mayoría en las cámaras imposible de obtener con el PP en contra.
Sobre el referendum, si no recuerdo mal, nuestra constitución en muy restrictiva, y sólo admite referendos consultivos. Sólo son determinantes los que precisan los estatutos de autonomía, y los que se establecen para la reforma constitucional.
El referendum que propusieron algunos conservadores no es factible conforme a la constitución, y tampoco lo sería el que tu propones como opción para resolver una sentencia negativa del tribunal constitucional.
Y una cosilla más, decir que los parlamentarios de Massachussets que votasen a favor de llevar la enmienda constitucional antigay a referendum «se la jugaban después ante su electorado», no se si es muy afortunado. En general, sobre todo para un pasado que incluye los años en los que se produjo la evolución en Massachussets, el riesgo electoral ha estado más bien entre aquellos que apoyaban los derechos LGBT, lo de temer a los partidarios de esos derechos en las urnas, allá donde el colectivo no presenta una concentración inusual, me temo que es muy razonamiento muy reciente, y todavía muy raro e infrecuente. Recuerdo que en aquellas votacionos, lo complicado fue convencer a los legisladores de que debían apoyar lo más justo (la igualdad jurídica para las parejas del mismo sexo), aún a riesgo de perder sus escaños. El factor que tu menciona como una de las dificultades para sacar adelante una reforma constitucional en ese estado, es más bien un elemento que favorece, en este caso, a los partidarios de la discriminación.
Nazareno: «Siento discrepar sobre lo que dices de la constitución española, yo creo que el artículo 14, aunque en su momento, dado el nivel de desarrollo social, los padres de la constitución no podían considerar que incluyese bajo su protección a las relaciones homosexualidad, yo creo que, hoy día, la situación es distinta.»
No estoy seguro de entender en qué consiste la discrepancia. El debate, tal y como está planteado ante el Tribunal Constitucional, es si las Cortes pueden extender el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo o si, por el contrario, el inciso «el hombre y la mujer» del artículo 32 se lo prohíbe. Es indiscutible que el artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual, de hecho el Consejo de Estado dijo que si no existiese el inciso «el hombre y la mujer» (o yo añado: si no existiese el artículo 32 en general), no podría mantenerse la discriminación en materia de matrimonio.
Debate distinto es si la constitución *exige* la extensión de ese derecho. Dado que no está en el fundamento del recurso ni es necesario para resolverlo, es improbable que el Tribunal lo afirme. Mi interpretación del artículo 32 es que tampoco viene exigido.
Nuevamente discreo, Zar, yo creo que si nuestro constitucional decide que el matrimonio entre personal del mismo sexo no es conforme a la Carta Maga, la única opción sería la reforma de la constitución, algo que requiere una mayoría en las cámaras imposible de obtener con el PP en contra
Culpa mía por explicarme tan mal. Es claro que, si el Tribunal Constitucional falla en nuestra contra, la única solución será reformar la constitución y que, para ello, hará falta el consentimiento del PP. Lo que yo planteaba es en qué caso, por remoto que sea, el PP estaría dispuesto a hablar sobre este tema, y lo único que se me ocurre es un escenario en que se llegue al compromiso, por parte de todos los partidos, de aceptar lo que determine una consulta popular.
«El referendum que propusieron algunos conservadores no es factible conforme a la constitución, y tampoco lo sería el que tu propones como opción para resolver una sentencia negativa del tribunal constitucional«.
No sé por qué dices que no es factible, si políticamente o jurídicamente. En este escenario del que hablaba, habría por lo menos dos fórmulas: una sería un referéndum del artículo 92, en el cual el presidente del Gobierno plantearía las dos opciones, lo mismo que se hizo con la OTAN o con el tratado constitucional europeo. Otra sería aprobar la reforma pro-matrimonio y someter esa reforma a un referéndum del artículo 163. Esta segunda vía sería más complicada para el PP porque exigiría votar a favor de una reforma contra la que luego batallarán. Para ellos, sería más viable aprobar la reforma después de un referéndum consultivo del art 92.
«el riesgo electoral [en Mass.] ha estado más bien entre aquellos que apoyaban los derechos LGBT»
Es posible que no lo esté recordando correctamente entonces y he derivado esa conclusión de que en la segunda convención la reforma tuvo menos apoyos que en la primera y que, según recordaba, quienes votaron a su contra no perdieron el puesto mientras que algunos de quienes votaron a favor sí lo hicieron.
De hecho, me parece lo coherente con una tendencia en la que parece que el tiempo juega a favor del matrimonio gay. Cuanto más difícil sea tumbar el matrimonio rápidamente, más difícil será que se tumbe en el medio o (sin poner la mano en el fuego) largo plazo.
Sólo para aclarar mi postura: no creo que los mecanismos de reforma favorezcan per se una determina solución, pro o contra el matrimonio gay, pero sí que, cuanto más complicado sea el mecanismo de reforma, más fácil será mantener el statu quo y, cuanto más dilatado sea el proceso en el tiempo, más fácil será que triunfe la opción que va ganando apoyos. Porque —y esta es la clave—, como bien sabemos, lo importante es que una parte sustancial del pueblo nos apoye; si no, a la larga, las fuerzas homófobas terminarán recortando nuestros derechos.
Zarevitz, el referendum pare el que faculta el articulo 92 de nuestra constitución, tiene sólo valor consultivo, su resultado no es vinculante. En los dos ejemplos que mencionas, el resultado de la consulta, y el balance de poder en los órganos que si tenían facultad de decidir (el gobierno y las cámaras legislativas), coincidían en su voluntad. Para la situación que tu planteas, ni siquiera esa coincidencia haría posible una reforma constitucional, su valor sería meramente testimonial. Sobre lo que dices el artículo 14, nuevamente, discrepo. Obviamente, hoy, en este país, sólo podemos aspirar a que nuestro tribunal constitucional considere legítima la facultad del legislativo para dar acceso a las parejas del mismo sexo, pero si el articulo 14 se extendiese con la misma consideración a la orientación sexual, con la que se extiende a las creencias religiosas o a la raza, por poner sólo un par de ejemplos, sólo sería posible esperar de un tribunal encargado de velar por la igualdad jurídica de sus ciudadanos, y la protección frente a la discriminación, una sentencia como la de Iowa.
Esa consideración de que el que las parejas del mismo sexo puedan no tener derecho al matrimonio, sin que ello suponga una vulneración de la igualdad, supone una interpretación cargada de prejuicios, como la que en el pasado permitía prohibir el voto a las mujeres, a las personas por debajo de un determinado nivel de ingresos, o impedía los matrimonios interraciales. Todo ello bajo ordenamientos jurídicos que establecían la igualdad universal de todos los individuos.
No discrepamos, porque me parece que no nos estamos entiendo. Creo que utilizas al mismo tiempo argumentos jurídicos y argumentos políticos, que yo he tratado por separado:
– El referéndum del art. 92 jurídicamente no es vinculante, nadie lo discute, pero es un instrumento válido para articular el acuerdo político que describía.
– El principio de igualdad exige la no discriminación por razón de orientación sexual. Este principio está incorporado jurídicamente a la constitución en el artícuulo 14, entre otros. Pero hay más artículos en la constitución. Por tomar el ejemplo más claro (que no único, ni mucho menos), la discriminación por razón de nacimiento está prohibida en el art 14 y, sin embargo, la sucesión en la Corona es abiertamente discriminatoria. ¿Por qué existe entonces esa discriminación, si sabemos que el principio de igualdad la prohíbe? Pues porque existe un artículo que específicamente lo establece y eso vence a cualquier otro planteamiento político o filosófico que podamos ofrecer (aunque sean comunes en otros países similares al nuestro) o incluso planteamientos jurídicos procedentes de otras jurisdicciones donde no exista el mismo artículo.
Por eso, lo mismo que hacemos con la sucesión en la Corona, en materia de matrimonio vamos al artículo específico, que ya sabemos lo que dice, en particular qué inciso resulta problemático. Ese artículo se puede interpretar de tres maneras: uno, la constitución prohíbe el reconocimiento del matrimonio gay, la constitución protege el matrimonio heterosexual, pero no prohíbe el homosexual; y tercero, que la constitución reconoce el derecho a contraer matrimonio a parejas heterosexuales y homosexuales, de tal modo que las Cortes no pueden desconocerlo. Esta tercera interpretación es la menos plausible, aunque no absurda, pero al no ser lo que se está ventilando con el recurso del PP, el Tribunal no tendrá que resolver sobre ella. Antes de julio de 2005, un auto rechazó esa interpretación y, en el futuro previsible, por ejemplo una derogación de la ley de matrimonio permitiría poner a prueba esta interpretación.
Pero lo que quiero subrayar es que una decisión contraria a nuestros derechos sobre la base del artículo 32 es compatible con el artículo 14. Quizá no con los principios políticos que subyacen en ese artículo, pero sí con las reglas que establece la constitución en su conjunto.
Vale, pues será que nos nos entendemos. En efecto las normas de sucesión de la Corona entán en conflicto con la igualdad establecida en el artículo 14. A finales de los 70 nadie percibió esa contradicción, para la sensibilidad de la época era de cajón que la tradición en estos casos establecía el orden sucesorio, para esa cuestión había, claramente, una excepción al artículo 14 que no comprometía el derecho a la igualdad.
Es obvio que hoy día la percepción ha cambiado, ahora mismo nadie aceptaría una disposición en la sucesión como la que está vigente en nuestra constitución. Me atrevo a afirmar, que si se formalizase un conflicto entre el derecho sucesorio reflejado en la constitución y su artículo 14, iba a ser muy complicado que prevaleciese el derecho sucesorio «tradicional».
Evidentemente, en la cuestión de la orientación sexual, y la posibilidad de obtener para las relaciones afectivas homosexuales el mismo reconocimiento que para las heterosexuales, rige todavía, para muchos (incluso con conocimientos jurídicos) esa misma «excepcionalidad a la igualdad en virtud de la tradición» que se establecía para el derecho sucesorio. Pero eso no supone que la admisión de esa «excepcionalidad» no sea claramente contraria a lo establecido en el artículo 14, y además no contaría con una regulación expresa como la de las regulaciones constitucionales dedicadas a la corona.
Sobre lo del referendum, insisto, no hay clima que valga. La reforma constitucional está perfectamente establecida, y sólo lo contempla al final del proceso, para ratificar o rechazar lo dispuesto por los órganos pertinentes. Los opositores al matrimonio del mismo sexo tendrían múltiples opciones para desacreditar un resultado desfavorable en una convocatoria de ese tipo. Y con los votos contrarios y nuestro sistema electoral, no sería complicado conseguir incluso una mayoría parlamentaria en unas elecciones posteriores, y esas si tendrían efectos prácticos y vinculantes.
¿Ves? Da la impresión (al menos, a mí me da la impresión) de que cuestionas la validez de las normas discriminatorias que hay en la constitución empleando para ello argumentos políticos (sensibilidad, percepción, nadie aceptaría). En realidad, ni siquiera creo que haya mucha oposición a que a Juan Carlos Borbón le suceda su hijo o que a éste le suceda su hija mayor. Por alguna razón, a la gente no le importa que la jefatura del Estado sea una institución *esencialmente* discriminatoria. O que haya comunidades autónomas con competencias diferentes… Tengo la sensación de que, también en lo político, la gente está más dispuesta a aceptar la discriminación de lo que sería deseable. Y dado que estas discriminaciones están autorizadas en la constitución, no veo que el TC vaya a actuar contra ellas, no lo ha hecho nunca.
Por el contrario, contra el referéndum que articule el compromiso político que planteo empleas argumentos jurídicos y, sin embargo, no veo que haya nada en la constitución que impida que un presidente del Gobierno —sea del PSOE o del PP— pregunte a la ciudadanía sobre esta cuestión y, a la vista de la respuesta, inicie un proceso de reforma constitucional. Nada veo que lo impida jurídicamente y, de hecho (esta es la tesis que os planteaba), creo que es el único escenario político mínimamente pensable en el que podría llegar a regresar el matrimonio gay si el TC estimase el recurso del PP. Es el único resquicio que se me ocurre que pueda ser políticamente planteable en esa hipótesis, es decir, con un PP que haya vencido en el recurso. Políticamente es más probable que sea inviable que viable (pues el PP estaría poniendo en una votación algo que ya ha ganado en los tribunales), pero no veo otra opción, y jurídicamente no creo que tenga reproche.
Pero bueno, será que vemos resquicios de esperanza en sitios distintos. Ojalá tuvieses razón y el Tribunal Constitucional fuese como el de Iowa y nos trajese la igualdad jurídica de forma permanente.
En fin, Zarevitz, me rindo.
Bueno, he encontrado otra noticia que me parece muy interesante, un senador demócrata por Iowa, desde 1985, que voto en 1996 a favor del DOMA, se manifiesta ahora a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo, el «slide slope», del que tu hablabas, no deja de ni un minuto de operar, especialmente desde el pasado mes de abril, ese que yo ya bautizaría como aquella pelí tan seductora de hace una años «Un abril encantado».
http://www.advocate.com/news_detail_ektid83469.asp
No te creas, el sábado fuimos a ver Spamalot, un musical de los Monty Python y volví para casa pensando, quizá Nazareno tenga razón y haya que ser más optimista. Always look on the bright side of life. Pensé en que quizá había dos derechos al matrimonio, el art. 32 para los heteros y el art. 14 para los gays; o, casi mejor, dos fuentes de acceso al mismo derecho. Nunca antes lo había pensado y, con independencia de que sea más o menos arriesgada, esta idea imaginativa, posibilista y positiva no se me habría ocurrido sin esta conversación.
La noticia que enlazas, que habla del enlightment que se está produciendo en este asunto a través del debate y de la experiencia, me parece fantástica también. Hay que hacer mucho para preservar esto que se está viviendo.