La polémica sobre la sentencia de Santander es fruto de «un error mecanográfico», según una fiscal especializada en violencia de género
La polémica desencadenada por la sentencia de un juzgado de Santander que según se ha difundido hasta ahora condena a una mujer por violencia de género por agredir a su esposa puede haber sido fruto de un «error mecanográfico» que hace alusión a un párrafo equivocado del Código Penal, en opinión de Teresa Peramato, fiscal delegada de la Fiscalía de Madrid para violencia de género. Según esta fiscal, que asegura haber tenido acceso a la sentencia, «el fiscal acusó por un delito de violencia doméstica» y solicitó una pena acorde a ese delito, «pero se equivoca en el párrafo [del Código Penal] y la prensa entendió como un delito de violencia de género. Pero en realidad se castigó ese delito como de violencia doméstica».
Peramato ha insistio en que «violencia de género es únicamente la que ejerce el hombre sobre la mujer en relaciones de pareja presentes o pretéritas», lo que implicaría que no incluiría a las relaciones homosexuales, que sí entrarían en el concepto de violencia doméstica.
María Tardón, presidenta de la sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid especializada en violencia sobre la mujer, apoyó la postura de Peramato. Según explicó, «la violencia de género… es una violencia muy específica y es aquella que tiene lugar dentro de esa pareja en la que el agresor ejerce una posición de dominio sobre la mujer». Por tanto, «si no se da ese supuesto de hecho es evidente que no hay justificación para aplicar la figura de la violencia de género entre parejas de carácter homosexual, sea el agresor varón o sea la agresora mujer».
Es lo correcto. Violencia de género entre dos chicas o dos chicos es incongruente.