Republicanos quieren retirar el seguro médico a las familias de los funcionarios unidos civilmente en Arizona
Los funcionarios estatales y los de la Universidad que se encuentren unidos a sus parejas por medio del ‘domectic partnership’ existente Arizona, perderán el derecho a que sus parejas y los hijos de estas sean cubiertos por su seguro médico.
Este derecho se ganó el año pasado gracias a una medida administrativa apoyada por la entonces gobenadora, Janet Napolitano. Según la republicana Pamela Gorman esta metida fue un ‘error’, ya que son los legisladores los que tienen que pronunciarse en esta materia. Gorman tiene el apoyo del actual gobernador, el también republicano Jan Brewer –que ayudó el año pasado a sacar adelante la iniciativa para prohibir constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Juntos pretenden ahora que el senado –con mayoría republicana- retire ese derecho.
El presidente del senado de Arizona Bob dice que el ‘error’ debe ser subsanado, al estar el estado atravesando un periodo de déficit.
Cuando se tomó la medida el año pasado, el equipo de la entonces gobernadora consideró que la medida ayudaría a atraer y a conservar a empleados cualificados. Sin embargo, la senadora en cuestión, Pamela Gorman, afirma que “hay mucha gente con talento en Arizona”.
Un buen ejemplo de qué sucedería si consentimos en renunciar al derecho constitucional al matrimonio para sustituirlo por un «contrato social», (c) Reina Sofía, que nuestros derechos estarían al pairo de lo que les apetezca en cada momento a los diputados conservadores.
Dr.Turbio: «renunciar al derecho constitucional al matrimonio«.
Habrá que leer lo que diga el Tribunal Constitucional, porque es perfectamente posible que, tras una sentencia que salve la ley de matrimonio gay, queden vías libres para discriminar a los matrimonios homosexuales.
Según el Tribunal, lo que tradicionalmente ha permitido (y sigue permitiendo) privilegiar a los matrimonios frente al resto de la población —beneficios fiscales, pensiones, etc.— es que el matrimonio está reconocido en la Constitución.
Pues bien, entre otras opciones, cabe la posibilidad de que, respecto de la ley de matrimonio gay, el Tribunal diga que no es inconstitucional porque, aunque es cierto que la Constitución sólo recoge el matrimonio heterosexual, nada impide que, por ley, se extienda el matrimonio a parejas homosexuales. Desde este punto de vista, decidir dar matrimonio completo y no un matrimonio reducido fue una decisión plenamente discrecional de las Cortes, que perfectamente podrían haber recortado derechos o no haber dado matrimonio en absoluto. (Recordemos que, a diferencia de Estados Unidos, aquí no estamos debatiendo si la Constitución exige la igualdad en el matrimonio, sino si la Constitución la prohíbe.)
Pues bien, lo mismo que pudieron hacer las Cortes en 2005, podrían hacer después: una futura ley podría decir que sólo los matrimonios con reconocimiento constitucional (es decir, los heterosexuales) darán derecho a pensión de viuedad o que para acceder a un sorteo de viviendas de protección oficial hay que ser un matrimonio con reconocimiento constitucional (es decir, de nuevo, el heterosexual).
Insisto: si (a) aceptamos que lo que permite privilegiar al matrimonio sobre otras formas de convivencia es que está reconocido en la Constitución y (b) llegamos a la conclusión de que solamente el matrimonio heterosexual está reconocido por ella (mientras que el gay es un matrimonio de reconocimiento legal), entonces la conclusión es clara: nos pueden seguir discriminando.
Otra cosa es que el Tribunal considere que, con esta ley, nuestros matrimonios pasan a estar tan protegidos como los heterosexuales, de tal modo que la ley de matrimonio gay no podrá ser nunca derogada ni se podrán introducirle excepciones. Sin embargo, para resolver el recurso del PP no es necesario llegar tan lejos, así que, en el improbable caso de que el Tribunal entrase en ese jardín, sus pronunciamientos no tendrían fuerza vinculante; serían como comentarios dichos al margen de la discusión principal.
Todo esto por «olvidarse» de nosotros en 1978 (yo creo que fue una redacción deliberada) en el famoso artículo de la Constitución sobre el matrimonio.
Zar, no estoy yo tan seguro de que el artículo del matrimonio esté tan definido como para tener solo en cuenta a los heterosexuales.
El artículo pone textualmente que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.
Ahora bien, no se si la palabra «contraer» hace implícito que deban celebrarlo entre ellos, o con sus respectivas parejas.
Ley de extranjería para la reina Sofía.
Ejemplo de la América más reaccionaria y casposa, nada que ver con otros estados. Qué asco de Arizona! Además de un calor horrible ésto!
Bueno, Dexter, eso es justamente lo que tiene que resolver el Tribunal en el recurso del PP, para después decir si la interpretación «el hombre y la mujer» en sentido heterosexual impide la ampliación a personas del mismo sexo.
Digamos que cabrían tres posiciones básicas:
A) El inciso «el hombre y la mujer» debe interpretarse en sentido heterosexual, de tal modo que concluimos que la Constitución reconoce el matrimonio heterosexual y, al hacerlo, prohíbe el homosexual.
B) El inciso «el hombre y la mujer» debe interpretarse en sentido heterosexual, de tal modo que concluimos que la Constitución reconoce el matrimonio heterosexual, pero al hacerlo, no prohíbe que el homosexual pueda ser reconocido a través de una ley.
C) El inciso «el hombre y la mujer» no debe interpretarse en sentido heterosexual, de tal modo que concluimos que la Constiución reconoce los matrimonios heterosexuales y homosexuales.
El problema con la interpretación C es que contradice lo que han sido la práctica entre 1978 y 2005 y alguna resolución del Tribunal en ese sentido. En cualquier caso, esto no es lo que se debate en el recurso del PP.
La decisión probablemente esté entre A (defendida por el PP) y B (defendida por el Gobierno). Si triunfa A, no hay nada más que hablar, pero si triunfa B, nos encontraríamos con el escenario que describía en el comentario anterior, que es bueno pero está lejos de ser óptimo.
Pues yo no creía que hubiera sido deliberado, pero luego leí la redacción de la constitución de 1931 y desde luego me gusta más:
«Artículo 43
La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la «Declaración de Ginebra» o tabla de los derechos del niño.»
En cuanto a la noticia, no sabía que Arizona reconocía los domestic partnerships, pero lo que está claro es que las fuerzas reaccionarias siempre nos quieren un paso atrás de donde estemos.
Aunque aquí con el matrimonio gay ssguimos estando en un ay, habría que ver la opinión de los que decían -y dicen- que lo de la palabra matrimonio es secundario.