El Constitucional de Portugal no aprecia inconstitucionalidad en la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo
La Constitución Portuguesa no dice que deban permitirse los matrimonios entre personas del mismo sexo, según ha dictaminado el Tribunal Constitucional del país vecino en relación al caso de Teresa Pires y Helena Paixao.
Tras ser rechazada su solicitud de matrimonio en el registro civil en 2006, con la excusa de que la ley establece que el matrimonio es entre personas de distinto género, Teresa y Helena acudieron a los tribunales, alegando que la Constitución portuguesa prohibe la discriminación en base a la orientación sexual. Un juzgado de Lisboa rechazó su petición, tras lo cual llevaron su caso al Tribunal Constitucional. El resultado de las deliberaciones ha sido de tres votos a favor de la prohibición y 2 en contra.
Helena Paixao ha comentado que el hecho de que haya sido una decisión tan ajustada es positivo porque muestra que las actitudes están cambiando en Portugal.
La pareja se plantea ahora apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con la mirada puesta en las próximas elecciones generales, que se celebrarán en septiembre, y a las que los socialistas concurren con la promesa del matrimonio entre personas del mismo sexo contra el que ellos mismos votaron el pasado octubre.
Bueno, Estrasburgo pondrá las cosas en su sitio.
Lo de los «socialistas» portugueses tiene cojones: votan en contra y ahora lo llevan en el programa electoral…¡¡pero sin adopción!! Oseasé que de «matrimonio» nada, seguirá existiendo discriminación de facto aun cuando se lleve a cabo dicha reforma legal.
No olvideis que Portugal tiene mas implantado el catolicismo que España y que esa religión nos odia y no dudará, al igual que hizo en nustro país, poner todos los impedimentos posibles
Es cuestión de valentía de los gobernantes.
Vamos a ver, según tengo delante:
«32.1 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica»
No dice: el hombre con la mujer (o viceversa) y según una norma no escrita pero asumida en derecho: todo lo que redunde en beneficio de la libertad individual, (y no esté previamente prohibido) es aprobable.
Y si dice que tanto el hombre como la mujer, dice que tanto el uno como el otro. No el uno con el otro.
Además, y remachando: «… mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado…»
Firmado por el presidente de ambas cámaras, el presidente del Congreso, el presidente del Senado y S.M. Juan Carlos R.
¡Joder con los juristas!
Recordemos que en el caso español se discute justo lo contrario: no si la Constitución impone el matrimonio gay, sino si la Constitución lo prohíbe.
Como el caso español, traído por el PP, creo que no hay ningún otro ejemplo en el mundo.
Constitución de la República de Portugal:
Artículo 36.
De la familia, del matrimonio y de la filiación
1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena.
2. La ley regulará los requisitos y los efectos del matrimonio y de su disolución, por muerte o divorcio, independientemente de la forma de celebración.
3. Los cónyuges tendrán los mismos derechos y deberes en cuanto a capacidad civil y política y al mantenimiento y educación de los hijos.
4. Los hijos nacidos fuera de matrimonio (fora do casamento) no podrán por este hecho ser objeto de discriminación alguna y no podrán la ley ni las dependencias oficiales usar designaciones discriminatorias en materia de filiación.
5. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos.
6. Los hijos no podrán ser separados de los padres, salvo cuando estos no cumplan sus deberes fundamentales con ellos y siempre en virtud de auto judicial.
A mi lo que más me llama la atención, es que sólo unos pocos meses después de que el parlamento portugués rechazase por amplia mayoría extender el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo, en el tribunal constitucional hubiera bastado sólo un voto más para declarar pronunciamiento masivo como contraría a la carta magna de ese país.
Aquí, entretanto, esperamos (y va para 4 años), y con mucho temor, si el partido que representa el 40% del electorado puede imponer su particular interpretación de la constitución.
#5
Lo más triste de todo es que, aparte de las posiciones homofóbicas que todos conocemos, durante la primera legislatura de Zapatero el Partido Popular se dedicó a recurrir la mayoría de las leyes de calado social que aprobaron las Cortes a iniciativa del Gobierno. Es decir, se dedicó a utilizar el Tribunal Constitucional como una especia de «tercera cámara».
Tomadura de pelo en toda regla. Si la Constitución portuguesa establece que nadie puede ser discriminado por su orientación sexual en uno de sus artículos, y además, como cita Juan en otro, todos (o sea, TODOS)tienen derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio, entonces me gustaría que los señores jueces me explicaran por qué no se pueden casar entre ellas las demandantes.
Ni con leyes tan claras como esa dejan de tocarnos las narices.
¡Ah!, yo no me fiaría mucho de Estrasburgo.
Tranquilo, Estrasburgo tiene buenos jueces. Nótese que la Constitución de la República de Portugal es mucho más clara que la española, ya que habla de conyuges y la redacción del artículo relativo a quiénes pueden contraer matrimonio no deja lugar a dudas, el matrimonio gay en Portugal es plenamente constitucional y si no se legisla es por falta de coraje del Partido Socialista de Portugal y su cabeza pensante, Sócrates.
Menudos socialistuchos, ya podían aprender de Zapatero.
no se supone que TODAS las constituciones dicen que TODOS los habitantes del dicho pais son IGUALES en derechos y en deberes? Entonces… por que a los homosexuales no se les concede ese derecho?¿por que el tribunal constitucional no quiere que los homosexuales portugueses se casen?por que entonces va a ser que NO TODOS LOS CIUDADANOS SON IGUALES, lo cual es muy grave teniendo en cuenta que la base de nuestra sociedad es la IGUALDAD de todos.
En definitiva, en portugal ¿Son o no son todos los ciudadanos iguales?
Para mi NO