El Tribunal Supremo da preferencia al interés del menor sobre los lazos biológicos en una disputa sobre la custodia de una niña
Nos hacemos hoy eco de una noticia que, aunque no referida específicamente al ámbito LGTB, tiene interés por lo que al concepto tradicional de familia se refiere. El Tribunal Supremo ha determinado que, en los casos en los que se discute la custodia de menores en acogimiento, el interés de éstos prima sobre otras consideraciones, y no necesariamente pasa por mantener los lazos biológicos.
El caso sobre el que el Supremo se ha pronunciado no es precisamente fácil. Se trata de una una niña que lleva viviendo seis de sus ocho años con su familia de acogida. Hija de padres con muy poca formación y escasos recursos, su padre biológico ha muerto, y su madre biológica, que presenta un leve retraso mental, nunca ha querido separarse de ella, pese a la actuación de los servicios sociales de Castilla-La Mancha, que asumieron la custodia y entregaron a la niña en acogida. La Audiencia Provincial de Toledo, de hecho, llegó a determinar que debía ser devuelta a la madre biológica, y que la obligación de la Junta era ayudarle a ejercer la maternidad, no quitarle la custodia.
Finalmente (aunque no se descarta que el asunto llegue al Constitucional) el Tribunal Supremo ha decidido poner el acento, no en los derechos de la madre, sino en los de la niña. La sentencia, que sienta precedente, determina que la niña lleva ya seis años con la familia de acogida, que apenas se acuerda de su madre y que se encuentra totalmente adaptada e integrada, de forma que es mejor para ella quedarse donde está.
La sentencia no entra a analizar si la decisión de la Administración fue la más adecuada hace seis años, pero determina que, una vez que el niño ya está en acogida, para decidir mandarle de vuelta con su familia biológica, tendrá que considerarse «el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico».