La justicia sueca autoriza a los adultos a utilizar el nombre que deseen, sin importar que se asocie tradicionalmente a uno u otro sexo
La Corte Administrativa Suprema de Suecia ha sentenciado que cualquier persona adulta tiene derecho a escoger su nombre, independientemente de que éste se asocie tradicionalmente a uno u otro sexo. La sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta por Jan-Olov Ågren, que deseaba añadir a su nombre el de «Madeleine», el nombre que viene usando desde hace 20 años. Aunque los tribunales administrativos inferiores le dieron la razón, la Agencia Tributaria sueca recurrió al Supremo, que ahora da definitivamente la razón a Ågren.
Esta decisión, que se refiere al nombre y no a la mención registral de sexo (las personas transexuales en Suecia tienen reconocido por ley su derecho a la modificación registral de sexo mediante un procedimiento similar al español) no parece encuadrarse específicamente en el ámbito de las personas LGTB, ya que coincide con otras dos sentencias que, en un sentido muy parecido, han autorizado a una pareja a llamar «Q» a su hijo y a una mujer antes llamada Ann-Christine a cambiar oficialemente su nombre a «A-C».
Está claro que el alto tribunal sueco ha decidido terminar con el tradicional paternalismo del estado a la hora de imponer los nombres son aceptables y los que no. Una decisión especialmente celebrada por RFSL, la federación sueca para los derechos de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales.
En España, la ley sobre nombre y apellidos, aprobada en 1999, determina en su artículo segundo que «Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo».
Felicidades a Suecia, por este aumento de las libertades individuales.
Lo que se comenta al respecto de la ley sobre nombre y apellidos, tiene ecos de ser inconstitucional, ya que es un choque forntal con aquel articulo de la constitución que dice aquello de «el derecho al libre desarrollo de la personalidad». ¿Como se va alguien a desarrollar libremente si le restrinjen incluso el nombre que quiere?
Y este es mi caso:me encuentro en la absurdez de que se me obliga a cambiar i nombre de siempre, ya que según sus listas es un nmbre masculino y no lo uedo mantener aunque a mi me guste, y aunque sea tan poco frecuente que lo pueda utilizar en público asimiendo al gente que es un nombre que se puede utilizar para ambos sexos. Es decir se me restringe mi propio nombre, auqne no me cause problemas a nivel social. Absurdo…
Por otra prte, esta ley del 99, va en su «no confusión sobre el sexo de la persona» a perpetuar un estrictocontrol sobre el sexo-género de las personas, por si ya no fuera sficiente con el ferreo controlo que tenemos que sufrir laspersonas para cambiar nuestra menci´0n de sexo en los documentos (hormonación y control de género duraante dos años, diagnóstico de trastorno mental etc.)
Un saludo
PD: no soy nadie que represnete la campaña «stop trans pathologization» 2012..por siacaso