El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala el despido de dos trabajadores por vivir con el VIH
Parece increíble, pero es cierto. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la empresa Diaverum Servicios Renales, que despidió a dos enfermeros tras conocer la condición de seropositivos de ambos, ratificando así el fallo dictado por el Juzgado de lo Social 17 de Barcelona. El tribunal, que al parecer no entra a valorar la calificación de «no apto» que habría otorgado la mutua contratada por la empresa, considera además que no se puede probar la acción-reacción en este caso, según informa El País.
Los hechos tuvieron lugar después de que en noviembre de 2008, cuando llevaban más de dos meses trabajando, la compañía solicitara un análisis de sangre de ambos empleados a la Mutua Maz Sociedad de Prevención, con la que tiene contratados los servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los trabajadores. La citada mutua, violando el principio de confidencialidad, informó a los servicios centrales de la empresa de que ambos eran seropositivos.
De inmediato, la directora del centro les comunicó que la compañía había decidido extinguirles el contrato por «no superación del periodo de prueba». Al parecer acordaron que, con el fin de que los demás trabajadores no supieran que eran portadores del VIH, dirían a éstos que la falta de aptitud se debía a problemas de espalda y vista.
El Front D’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC) colectivo que ha prestado su apoyo a los demandantes, ha anunciado que recurrirán ante la sentencia ante el Tribunal Supremo, y si es preciso llegarán al Constitucional y, en último término, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su portavoz, Eugeni Rodríguez, ha señalado además que en la decisión de hacer los análisis pudo ser determinante la condición homosexual de los dos trabajadores, cuyo desempeño del trabajo fue en todo momento perfecto.
D-Género y Arcadia dan su apoyo a los dos trabajadores
En un comunicado conjunto, los colectivos D-Género y Arcadia han querido trasmitir su apoyo tanto a los dos trabajadores como al FAGC, rechazando la sentencia, que consideran una amenaza para el derecho al trabajo del conjunto de las personas que viven con VIH. «Consideramos que las prácticas de revisión medica antes y después de ser contratado un/a trabajador/a deben ser siempre en beneficio del mismo/a y en una realización correcta y adecuada de sus funciones laborales, tal y como teóricamente apunta la ley, de la que el propio trabajador/a es el principal interesado/a, nunca una forma de selección de personal basada en circunstancias personales ajenas a la correcta realización de su trabajo», denuncian ambos colectivos, que solicitan un modelo de revisiones médicas en el que se elimine la posibilidad de transmisión de información confidencial.
«Queremos por ultimo hacer un llamamiento a todos los trabajadores/as a reflexionar sobre tales prácticas y a negarse en la medida de lo posible a la realización de chequeos médicos por parte de la empresa, aun cuando su situación actual sanitaria no conllevara ningún riesgo, y en apoyo mutuo de los compañeros trabajadores que padeciendo alguna enfermedad que no afectara a su trabajo, ni a la realización del mismo a su salud, pudieran verse expuestos por tal proceder y de forma injusta a despidos», agrega el comunicado.
Parece que es una reacción causada por el pánico.
La decisión del tribunal se debe a las trampas que tiene la ley para favorecer a empresarios y altos cargos para que estos hagan lo que les salga los cojones.
La pregunta es: porqué se obligó hacer los analisis a dos homosexuales? creo que por ahí ya no hay trampa ninguna, y se podría hacer algo para revocar esa decisión al servicio de los perros
Afortunadamente este caso no es la norma sino la excepcion.
Pero aun asi no se debe debar pasar. Y no solo por los dos chios sino porque el colectivo VIH+ sufre un gran estigma feneralizado que crea inseguridades y miedos lo que hace sufrir a musimas personas en silencio, no por su enfermedad sino por las probables consecuencias sociales, laborales, de amistad, etc.
La empresa fue totalmente irresponsable al comunicarles que decidieron no mantenerles en su puesto de trabajo no por su condicion de VIH+ sino por otras causas.
En caso de poderse comprobar se podrian haber haber encontrado hasta con penas de carcel en caso de que se hubiera hecho publico el hecho ser VIH+.
Asi que cargar contra ellos, aunque creo que los recursos se perderan por falta de pruebas, pero esete caso, y ya con el daño hecho, puede servir para que a cualquier otra empresa se lo tenga que pensar a la hora de actuar de esa forma
Otra forma que se pueda utilizar para evitar casos como estos y que impliquen miedo en los portadores es la de enviar a un colega VIH- a hacerse las peuebas a la mutua
Pero este caso excepcional y debido a sus repercusiones mediaticas tendra una impacto muy negativo y creara muchos miedos dentro de las personas que ya viven con VIH, El miedo a una analitica previa en un nuevo contrato de trabajo es generalizado
Espero que si la cosa va finalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se gane el caso y se deje en evidencia el gran reducto homófobo y reaccionario que por desgracia tenemos que sufrir en la justicia española: Calamitas, Alabaus… A día de hoy parece que tienes que ser heterosexual y seronegativo para tener un juicio justo en España. Suerte que podemos recurrir a Estrasburgo!
NOTICIÓN:
El Supremo aumenta de 2 a 10 años la inhabilitación del juez Calamita
El Tribunal Supremo ha aumentado de dos a diez años de inhabilitación para ejercer como magistrado al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial por retrasar la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del Supremo, que ha rechazado el recurso presentado por el juez de Murcia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, que le condenó a dos años,tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual.
En la sentencia conocida hoy, el Supremo le considera responsable de un delito de prevaricación judicial no continuado, por el que le impone además una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros para la mujer que adoptó a la menor.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/aumenta/anos/inhabilitacion/juez/Calamita/elpepusoc/20091223elpepusoc_6/Tes
Jefes y empresarios españoles. ¡Que cabrones!