El Tribunal de Estrasburgo no considera que los países europeos estén obligados a permitir el matrimonio homosexual
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda de Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos ciudadanos austriacos que demandaron a su país por discriminación al no permitirles contraer matrimonio a pesar de sucesivos intentos desde 2002. Austria alegaba en su defensa que la entrada en vigor de su nueva ley de uniones civiles suponía el fin de la discriminación alegada por la pareja, que inició su proceso en 2004.
El alto tribunal europeo ha considerado que, pese a que son diversos los estados europeos que ya han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Los demandantes argumentaban que el artículo 12 de la Convención establece el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, pero no define a éste como la unión «exclusiva» entre un hombre y una mujer. Curiosamente, el tribunal reconoce que los demandantes tienen razón por lo que se refiere a la literalidad del texto, pero considera que la redacción del artículo es de todas formas suficientemente indicativa de que cuando se redactó la Convención se pensaba exclusivamente en el matrimonio heterosexual. «En 1950, el matrimonio era claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer», señala la sentencia.
Precisamente, lo que estaba en juego era si, sesenta años después, el artículo 12 de la Convención debía ser interpretado no sólo a la luz del concepto de matrimonio vigente en 1950, sino también del principio de no discriminación reconocido por el artículo 14 o del principio de respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8. Ante esta disyuntiva, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha optado por la alternativa más restrictiva.
El tribunal aclara que su fallo no supone posicionamiento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que considera que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado y que a día de hoy no existe obligación de todos los estados a permitirlo.
El tribunal sí estima que las parejas homosexuales merecen protección
No todo es negativo en la sentencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que «las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo», lo que las coloca en una «situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación». Una argumentación que podría facilitar en el futuro los recursos de parejas del mismo sexo de estados en los que -como Italia o en buena parte de los países del Este- en los que carecen de cualquier tipo de reconocimiento jurídico.
Es previsible que ésta no sea la última decisión que el alto tribunal europeo deberá tomar sobre la materia. Irina Fedotova e Irina Shipitko, una pareja de lesbianas rusas casadas legalmente en Toronto, han anunciado su intención de demandar al estado ruso, en este caso por no reconocer en su territorio la validez del matrimonio celebrado en Canadá, tal y como sí sucede con los matrimonios heterosexuales.
Sentencia íntegra (en inglés) aquí.
En muchos países tenemos que aclarar que las «Uniones Civiles» -en lugar de Ley de Matrimonio- es una trampa jurídica que perpetúa un Apartheid legislativo, pues mantiene la discriminación.
En Argentina, a días decisivos de la votación y cuando se pretende imponer esta «Unión Civil» decimos:
«Los mismos derechos con los mismos nombres para todas las familias», ya que rechazamos los proyectos de ley-apartheid («unión civil» o «enlace civil») que pretenden desviar el debate y enviarnos a lesbianas, gays, bisexuales y trans al gueto de las leyes especiales, la segregación y la discriminación, bajo la doctrina «iguales pero separados» que sirvió durante décadas para justificar el racismo. No queremos guetos sino igualdad.
Hey, estamos en una antítesis ramplona… ¿como diantres dicen primero que las parejas del mismo sexo son tan capaces de crear relaciones, que esto mismo les coloca en uns situación similar a las parejas heterosexuales en lo que se refiere a reconocerles legalmente y ofrecer protección a su relación… !y después, por otro lado, hacer la vista gorda sobre la cuestión del matrimonio gay!? Lo siento, no me cabe en la cabeza tamaña contradicción, especialmente si en el artículo 14 habla sobre la no discriminación….
la union europea solo le interesa y funciona para el tema economico, i ahora que hay que arrimar el hombro se empieza a romper. En tiempos de vacas gordas fue todo muy bonito pero ahora esta fatal. Y sigue siendo comunidad economica europea, ya que los derechos humanos se los pasan por el forro. El ejemplo, que entran estados que tienen los derechos humanos por los suelos.
Esto quiere decir que cuando el TC tumbe el matrimonio entre personas del mismo sexo no podremos recurrir a esta instancia.
Ahora que el Tribunal de Estrasburgo ha dejado claro que el único derecho fundamental y por tanto obligatorio para los Estados es el matrimonio heterosexual, ya nos podemos ir preparando para que el TC sentencie lo mismo con idéntica argumentación y que la ley de matrimonio se acabe convirtiendo en una ley de uniones civiles como la de otros países europeos, que es lo que en mi opinión va a pasar.
Que nadie se confunda: no soy pesimista sino realista, y nada me gustaría más que equivocarme en esto.
Yo tampoco estoy obligado a escuchar las sandeces de quienes no están por la labor de darnos los mismos derechos.
Como estamos viendo estos días: Fuck youuuuu!
Saludos
Yo lo sé, si bien estoy de acuerdo en parte con tu comentario y creo que puedes tener razón, hay una cosa que diferencia nuestro caso español de este de la noticia. Parece una diferencia pequeña pero considero que puede ser importante. Mientras que en esta noticia defendían su derecho a contraer matrimonio en un país en el que no existe como tal y el tribunal les ha dicho que ese derecho no está recogido, el recurso del PP es de inconstitucionalidad.
Es decir, este tribunal no ha dicho ni mucho menos que el matrimonio homosexual sea inconstitucional, solo ha dicho que no viene recogido expresamente como tal y que depende de lo que lesgisle cada país, por lo tanto la misma argumentación no valdría para resolver el recurso del PP, porque lo que tiene que demostrar es que es inconstitucional, algo que de nuevo digo este tribunal no ha dicho como tal. No sé si me expresado bien y se entiende lo que quiero decir…
Muy bien, sss, exactamente eso iba a decir yo (y es que hay que hacer un esfuerzo y leerse la sentencia, aunque sea un tochaco de treinta páginas). En efecto, lo que ha dicho el tribunal estrasburgués es que los Estados no están obligados, en virtud del Convenio de Roma de 1950, a aprobar el matrimonio gay, y que no hay suficiente consenso, entre los Estados firmantes, como para cambiar la interpretación tradicional. Sin embargo, nada impide que a) Estados singulares —como España— decidan ampliar este derecho ni que b) el consenso europeo cambie en el futuro y, con ello, la interpretación del TEDH.
La postura del Tribunal Europeo —que, por cierto, CEE, no tiene nada¹ que ver con la Unión Europea— no es sorprendente, aunque es una lástima que el TEDH no haya aprovechado esta ocasión para declarar firmemente su apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, yo soy optimista respecto al futuro, tanto en lo relativo al TEDH (que, por ejemplo, fue cambiando su postura respecto al derecho al matrimonio de personas transexuales) como en lo relativo a nuestro TC, que creo firmemente que convalidará la ley. De lo contrario, no habría dejado pasar tanto tiempo hasta pronunciarse al respecto.
¹ El TEDH es un órgano judicial del Consejo de Europa, una organización internacional que no tiene nada que con la UE, y de la que forman parte muchos más países —como Turquía o Rusia— que no son estados comunitarios. La única relación entre las dos organizaciones es que, desde el Tratado de Lisboa, la UE también forma parte del Consejo de Europa y, por tanto, los ciudadanos tienen derecho a acudir al TEDH por violación de sus derechos realizadas por funcionarios de la UE.
PD. Siento mucho la perorata, que es casi más larga que la sentencia xD
Televisión Española emite hoy, en «La noche Temática», tres documentales muy interesantes y bastante recientes.
http://www.rtve.es/?go=111b735a516af85c803e604f4546adce4c9885a8e53805c69ad49e29577ac993aa2a0658da481224df52a23e96de896a230fec74bf1672930ae867a907233e1df94f28a66dbf4463
Creo que merece un post en dosmanzanas
Gracias por la información Nigra.
Lo que la UE ha hecho, es lo mismo que ha hecho EEUU, que sean los estados quien legislen. Falta el valor que tuvo el gobierno federal de Canadá.