El Supremo reconoce a una madre lesbiana la prestación por maternidad tras adoptar a la hija de su pareja
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre lesbiana a percibir la prestación por maternidad por la adopción de una menor, hija biológica de su pareja, que ya había disfrutado de este permiso cinco años antes, tras el nacimiento de la niña.
La Sala de lo Social del Supremo ha estimado el recurso que la mujer presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de denegarle esa prestación porque ya había sido consumida por la madre biológica, argumentando además que su finalidad es el contacto con el hijo en los primeros momentos de la adopción para facilitar su integración en la nueva familia, lo que en este caso ya se había producido.
Cristina, pareja de Inmaculada, con la que convive desde 2004, adoptó a la hija biológica de ésta en junio de 2006, cuando la niña tenía 5 años. Ese mismo mes inició el descanso laboral por adopción y en julio solicitó el pago de la prestación de maternidad, que le fue denegado por la Seguridad Social. Cristina recurrió ante el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, que declaró su derecho a percibir la prestación de maternidad por adopción, pero la decisión fue luego anulada por el TSJC, que dio la razón a la Seguridad Social.
El Supremo entiende ahora que Cristina reúne todos los requisitos para percibir la prestación de maternidad: adoptó como madre a la menor y estaba de alta en la Seguridad Social como trabajadora. Sobre el hecho de que la madre biológica hubiera disfrutado ya la prestación, el Supremo defiende que se han producido situaciones sucesivas que han generado el mismo derecho: el parto -en la madre biológica- y la adopción como madre por la recurrente. El alto tribunal recuerda que ambas situaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, «sin que se disponga que el percibo de la prestación por parto excluya el percibo de la prestación por adopción». Explica además que en la normativa que regula la prestación de maternidad no aparece como requisito que el menor adoptado no se encuentre incorporado e integrado a la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso.
Nuestras felicitaciones a Cristina y a su familia.