El Tribunal Supremo confirma el derecho de una mujer a disfrutar del régimen de visitas al hijo de su exnovia
El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a disfrutar de un régimen de visitas al hijo de su exnovia -con la que convivía- al entender que no se puede privar a un menor de tener relaciones con aquellas personas con las que mantiene un vínculo afectivo aunque no tengan ningún parentesco biológico o relación jurídica. «La unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unión familiar y debe por ello ser protegida según establece el Artículo 39 de la Constitución Española», señala la sentencia.
El Pleno de la Sala Primera del Supremo desestima así el recurso formulado por la madre biológica contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, que concedió en 2008 un régimen amplio de visitas a su exnovia.
Las dos mujeres iniciaron su relación en 1996 y rompieron en 2006, cuando el niño tenía 3 años de edad. Tras la ruptura, el juez dio la guarda y custodia del menor a la madre biológica, estableciendo un régimen de visitas para su expareja. La madre biológica había tenido al niño por inseminación artificial de donante anónimo, y su expareja no figuraba legalmente como madre. Es por eso que la madre biológica pidió que no se le reconociera ningún derecho de visitas ni se la considerase «allegado». La apelación de la madre biológica llegó hasta la Audiencia Provincial de Toledo, que falló en su contra por entender que desde su nacimiento el niño había tenido «una situación familiar consistente en la existencia de dos madres». La Audiencia concluyó además que la inexistencia de filiación legal no era en este caso relevante.
El Supremo respalda ahora esta sentencia, al entender que en este caso debe primar el interés del menor, que «no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas».
Además, la sentencia concluye que «el sistema familiar actual es plural, es decir, que desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes, siempre que se respeten las reglas constitucionales». «Aunque no pude hablarse de relaciones jurídicas y la filiación no se ha establecido, ni en este caso pudo establecerse (…) sí debe considerarse que existió una unidad familiar entre las dos convivientes y el hijo biológico de una de ellas», añade.
Puede ser un contundente argumento de cara al Constitucional…
“el sistema familiar actual es plural, es decir, que desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes, siempre que se respeten las reglas constitucionales”
Al entrar en la página y leer «tribunal» y «confirma» he pensado por un instante, ya está la sentencia sobre el matrimonio. Pero nada, yo no sé a que están esperando, si incluso en Italia la resolvieron en unas semanas. Tantas vueltas hay que darle a las cuatro incongruencias que escribieron los populares en su recurso!
En fin, por lo menos esta sentencia confirma que el derecho de familia ya está bastante bien definido y va a ser muy difícil volver a instaurar la discriminación.
A la noticia le falta un dato importante: la separación se produjo por un tema de malos tratos.
Según la «ley de violencia de género» la persona maltratadora no puede tener acceso al menor. Pero como se trata de una pareja de mujeres, el hijo va a tener que convivir con una persona violenta.
Gracias a esta ley absurda se generan ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, y lo que es peor, dejan desprotegidos a los menores que han tenido la mala suerte de nacer en una familia homosexual.
Y luego dicen que las mujeres heteras (y sus hijos) no tienen privilegios en este país.
En la encuesta ahora mismo hay un 14 % q piensa q el PP no recortará derechos y un 35 % q lo hará cuando ganen las próximas elecciones. La concejalía de bienestar social de Málaga le dió una subvención a la asociación pro PP «colega» una subvención de 34.000 € y la asociación Ojalá Málaga 0 €. Eso sí, 10 días la concejala fue a la sede a poner buena cara.