La Corte Constitucional de Colombia equipara las uniones maritales de hecho homosexuales a los matrimonios en materia de herencia
Nuevo fallo de la Corte Constitucional de Colombia a favor de las parejas del mismo sexo, cuyos miembros ya podrán heredar entre ellos la totalidad de sus bienes, y no solo los que hubieran sido adquiridos en el transcurso de su convivencia.
La Corte Constitucional ha fallado que la palabra «cónyuge» es aplicable también a las uniones maritales de hecho entre personas del mismo sexo, lo que implica que se extiendan a estas los derechos de sucesión reservados hasta ahora a los miembros de un matrimonio heterosexual y a los familiares. El fallo afecta a los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, según los cuales las parejas del mismo sexo solamente podían heredar los bienes que se habían obtenido en la conformación de su relación.
La Corte Constitucional de Colombia arrastra ya una larga tradición de sentencias favorables al reconocimiento de los derechos LGTB. Una de las más trascendentes, emitida en julio de 2011, dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo con el mismo grado de protección que las de distinto sexo. La sentencia causó cierta frustración entre los activistas LGTB, que esperaban que la Corte reconociera de forma explícita el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, pero no dejaba de ser un importante avance.
La Corte se resiste, sin embargo, a fallar sobre otro de los temas que tiene pendiente: la decisión sobre la adopción homoparental, como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por una pareja de lesbianas para que una de las mujeres pueda figurar como madre de la hija biológica de su pareja. Un pronunciamiento esperado hace ya un año pero que se ha ido retrasando y de cual sigue sin tenerse noticia.
Hola amigos!
Como ya sabéis Dosmanzanas.com es una web de referencia para nosotros y leyendo esta noticia, me da la impresión de que es del año pasado, ya que sólo la he visto publicada en El Espectador y en vuestra web. Sin embargo encuentro la misma noticia en nuestra base de datos de abril del año pasado.
http://ensentidocontrario.com/7879/colombia-reconoce-derecho-a-herencia-a-las-parejas-homosexuales/
¿Me lo podrías confirmar?
Gracias y Saludos
Alvaro Llàcer
orgullo de corte….
Hola Álvaro
Muchas gracias por la observación! La noticia nos la pasó Yesyd, nuestro colaborador colombiano, y a la espera de contactar con él lo que sí he encontrado en Google es que en el orden del día de la Corte Constitucional de Colombia del jueves pasado sí estaba incluido el tema (punto 4):
http://www.corteconstitucional.gov.co/ordendeldia/Orden%20del%20dia%2022-03-12.php
Me atrevo a afirmar, por tanto, que la noticia es cierta, y que lo que hace el Constitucional ahora es cubrir un vacío que la anterior sentencia dejaba. También nosotros la recogimos hace un año, de hecho:
http://www.dosmanzanas.com/2011/04/la-corte-constitucional-de-colombia-reconoce-derecho-de-herencia-entre-los-miembros-de-una-pareja-del-mismo-sexo.html
Si nos enteramos de algún detalle más lo comentaremos.
Un abrazo
Para Alvaro Llácer, No soy abogado pero haciendo una consulta espero aclarar de forma adecuada la duda. La noticia no fue repetida. En 2011 y 2012 la corte otorgó beneficios para las Uniones Maritales de Hecho (tanto distinto como del mismo sexo), lo que en materia de derechos y patrimonio las equiparó a los matrimonios, le dió derechos (derechos muy específicos en el caso del 2011) que eran exclusivos de parejas casadas. En 2011 se trataba exclusivamente de porción conyugal (eso fue lo que demandaron y eso fue lo que falló), que es una medida de protección al conyuge sobreviviente en caso de que éste tenga problemas economicos, sin ser la «herencia» (comillas por ser un término jurídico, la herencia estaba en otros artículos del código civil) asignándole un valor del patrimonio, a manera de renta. (a mi juicio la porción conyugal una figura algo exótica, y el año pasado se usaba la palabra «herencia» sin serlo propiamente). La semana pasada estableció que el compañero permanente puede ingresar a la suceción de los bienes que su pareja tenía antes de la unión, la herencia como tal, puesto que lo que obtuvieron durante la convivencia ya se había resuelto en 2007 cuando se dijo que las parejas del mismo sexo pueden conformar Sociedades patrimoniales,que es el régimen de las Uniones Maritales de Hecho.
Lo que se hizo fue establecer el principio de igualdad entre todas las perejas sin importar la forma de convivencia que escojan. Y por supuesto está por verse si el congreso opta por permitir el Matrimonio o crear la Unión Civil para que los derechos se adquieran sin el requisito de los 2 años necesarios para la unión marital de hecho. Tienen que crear o permitir una figura solemne de declarar la unión.
Para mayor conocimiento sobre Porción Conyugal en este link está en el art 1230 http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/civil/librotv.htm
Perdón por el error ortográfico es «sucesión»
Bueno, si sirve como aportación, hoy he conseguido ver publicado en el listado de sentencias del año 2012 las que se dictaron en 2012. Están ordenadas conforme a un código que aparece en el primer recuadro de la izquierda. La que nos ocupa lleva el código C-238-12, y el texto del extracto de la sentencia es el siguiente: Para la Corte la vocación hereditaria del cónyuge debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro sexo o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa
Es por tanto una sentencia distinta de la que mencionas, Álvaro.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/SENTENCIAS%20DE%20CONSTITUCIONALIDAD%20DE%20INTERES12.php
Es previsible que a lo largo de las próximas semanas aparezca el texto íntegro de la sentencia, en forma de hiperenlace desde el mismo código que he citado antes, que aparecerá a partir de ese momento subrayado.
Muchas gracias por la ayuda, estaré pendiente del tema en vuestra página también. Saludos y buen finde
Como abogado que formulo la demanda que dio lugar a la sentencia c-238 de 2012, aclaro que con la misma se equiparan los derechos herenciales entre compañeros permanentes y conyuges… con independencia de la orientacion sexual de la pareja. Esta sentencia sigue la línea planteada en sentencias anteriores, dentro de la que está la sentencia c-283 de 2011.